En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas.

 

¿Qué es la rendición espontánea de cuentas?

 

Ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia T 1039/08, que: La rendición espontánea de cuentas. Es la hipótesis en la que aquél que debe rendir cuentas a otro, pero que no ha podido rendírselas con anterioridad al proceso, acude al juez para expresar bajo la gravedad del juramento cuales son esas cuentas, la razón de ellas y en su caso, el monto del saldo a su cargo.”

 

La rendición espontánea de cuentas, mediante un juramento estimatorio de las mismas, puestas así desde la demanda y en conocimiento del demandado, puede ser objetado en caso que el demandado no las acepte total o parcialmente, o que las acepte totalmente de forma expresa.

 

¿Quiénes deben rendir cuentas?

 

  • El tutor
  • El guardador
  • El albacea
  • El Curador
  • El administrador de los bienes de la comunidad
  • El secuestre
  • El curador de la herencia yacente
  • El administrador de la personería jurídica

 

¿Qué debe hacer quien debe rendir cuentas a otro, pero que no ha podido rendirlas por la oposición del demandado?

 

La persona que debe rendir cuentas a otra, pero que no ha podido hacerlo con anterioridad al proceso porque el demandado se ha negado a recibirla, debe acudir ante el juez y manifestarle bajo la gravedad de juramento cuáles son tales cuentas, el motivo de ellas y el valor del saldo a su cargo.

 

¿Qué puede hacer el demandado ante este juramento estimatorio de las cuentas?

 

El demandado, quien se ha opuesto a recibir la rendición espontánea de cuentas, puede objetar el juramento estimatorio durante la oportunidad de traslado, al no aceptarlas total o parcialmente;  en caso contrario, puede aceptarla totalmente en forma expresa.

 

¿Qué sucede si el demandado, dentro del traslado de las cuentas, no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas?

 

En este caso, el artículo 380 del Código General del Proceso determina que se prescinda de la audiencia y que el juez apruebe las cuentas mediante auto que no admitirá recurso y que prestará mérito ejecutivo.

 

¿Qué pasa si el demandado guarda silencio ante la rendición espontánea de cuentas? 

 

En caso que el demandado guarde silencio ante la rendición espontánea de cuentas del demandante, la ley establece que a ese silencio se le considere como una aceptación tácita de las cuentas presentadas mediante el juramento estimatorio, ante lo cual el juez así lo determinará a través de su sentencia y dará por terminado el proceso. 

Temas relacionados:

 

Rendición provocada de cuentas

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