RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS

Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o  en lo laboral y que es definida, en términos generales,  como la exposición de una situación,  de un hecho o acción ante una persona que tiene derecho a conocerlos.

 

En el Derecho Civil se establece una acción de rendición provocada de cuentas que es usada, por ej. en las sucesiones, entre cónyuges, entre los comuneros que poseen comunitariamente una propiedad o un inmueble, en las sociedades comerciales,  en la gestión de la administración pública, entre otras más.

 

¿Qué es la rendición provocada de cuentas?

 

El artículo 379 del Código General del Proceso señala las reglas que se aplican dentro de una rendición provocada de cuentas, pero no brinda una definición del término jurídico, pero, como ya se dijo, es una acción civil cuyo fin es obligar a una de las partes contratantes a rendir cuentas a otro sobre su labor y los frutos del negocio.

 

¿Cómo se solicita la rendición provocada de cuentas?

 

Esto se solicita mediante un proceso civil declarativo cuyas reglas a seguir son las señaladas por el artículo citado del Código General del Proceso:

 

  • Quien demanda debe tasar en la demanda, a través de apoderado, bajo juramento, lo que considera que se le debe.
  • Si el demandado, transcurriendo el término de traslado de la demanda, se niega a rendir cuentas, no se opone a lo valorado por el demandante o  no formula excepciones previas, causará que no se realice la audiencia y que se dicte auto según lo avaluado.  Este auto presta mérito ejecutivo.
  • En caso que decida impugnar lo estimado por el demandante, debe anexar los documentos de las cuentas con sus soportes.
  • Si el demandado considera que no está obligado a la rendición de cuentas, sobre esto se resuelve la decisión del juez, y si éste ordena la rendición se establece un plazo razonable para que lo haga, pero debe presentar los documentos correspondientes.
  • Una vez rendidas las cuentas se da traslado al demandante por diez (10) días, según el artículo 110 del Código General del Proceso.
  • Si el demandante no presenta objeciones, el juez aprueba las cuentas y ordena pagar el dinero a favor de cualquiera de las partes. Este auto no admite recurso y no presta mérito ejecutivo.
  • Si el demandante formula objeciones, éstas se tramitan como incidentes y se fija el saldo a favor o de cuenta del demandado y ordena su pago en el mismo auto que los resuelva.
  • Si el demandado no rinde cuentas en el término que el juez establece, por auto que no tiene recursos y que sí presta mérito ejecutivo, ordena pagar lo tasado en la demanda.

 

¿Se puede hacer una rendición espontánea de cuentas?

 

Sí, cuando el deudor considera que está obligado a rendirlas, sin tener la obligación legal, se presenta ante el juez y lo hace voluntariamente, a pesar que el demandado no quiera recibirlas, lo cual será decidido en la sentencia que ordene admitirlas.

 

Es de precisar que a las personas que están obligadas a rendir cuentas y no lo hacen son obligadas mediante proceso judicial.

 

¿En qué otras situaciones y actividades se hace rendición de cuentas?

 

Podemos citar como ejemplos:

 

  • Como se dijo al inicio de este artículo, hay diferentes áreas de nuestras vidas donde se presenta esta “oportunidad” para que la ciudadanía se entere del desarrollo de las funciones de una entidad y/o sus funcionarios de acuerdo a lo establecido en sus funciones, según lo reglamenta la Ley 1757 de 2015.

 

 

  • El artículo 45 de la Ley 222, establece la rendición de cuentas para los administradores de las sociedades, así como también al finalizar el ejercicio, artículo 46 de la misma ley.

 

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