Índice de contenido
- ¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Quiénes intervienen en la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Cuáles son las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Qué es la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
- ¿Consecuencias de la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
- Tenga en cuenta.
¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?
Es un contrato de seguro que consiste en recibir una renta periódica de forma vitalicia a cambio del precio de una prima única, la cual está representada en la transferencia de la nuda propiedad de su vivienda. Es decir, es un acuerdo de voluntades (contrato de seguro) entre el propietario de una vivienda y una empresa aseguradora de vida donde el propietario va a recibir un monto de dinero constante y fijo (renta periódica) a cambio de transferir el dominio legal de su vivienda (nuda propiedad) a la empresa aseguradora, pero, con la posibilidad de seguir conservando para sí y sus beneficiarios el derecho de usar y disfrutar (usufructo) la casa o apartamento hasta el día de sus muertes (vitalicia).
¿Quiénes intervienen en la renta vitalicia inmobiliaria?
En la renta vitalicia inmobiliaria van a intervenir los siguientes sujetos:
- Tomador: es la persona o personas que son propietarios del bien inmueble cuya nuda propiedad van a transferir al asegurador a cambio de recibir una renta periódica.
- Beneficiario: es la persona o personas que aparecerán en el contrato de renta vitalicia inmobiliaria como favorecida del tomador.
- Asegurador: es la compañía aseguradora de vida que recibirá la nuda propiedad del bien inmueble a cambio de otorgar una renta periódica al tomador y beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria?
Si usted está interesado en suscribir un contrato de renta vitalicia inmobiliaria, el principal requisito es:
- Acreditar la propiedad de un bien inmueble, es decir, probar mediante documentos legales que en efecto es el propietario.
Cabe acotar, el Decreto 1398 de 2020 no hace mención expresa sobre la destinación que debe tener el bien inmueble, pero sí hay ciertos señalamientos que hacen presumir que solo va dirigido a viviendas (salvo que se exprese lo contrario). De igual forma, debe saber que para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria:
- No hay límite de edad.
- No importa si tiene ingresos fijos o no.
- No importa el estrato al cual pertenezca el bien inmueble.
- No hay distinción si la vivienda está bajo la figura de propiedad horizontal o no.
¿Cuáles son las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria?
Quien esté interesado, tiene las siguientes opciones:
- Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: se caracteriza en que el monto de dinero que se va a recibir es mensual y fijo hasta el día del fallecimiento del tomador o del último de sus beneficiarios.
- Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida: en esta opción el monto de dinero que se va a recibir se divide en dos periodos, en el primero se recibirá el dinero en cuotas previamente establecidas en el acuerdo, un mes después que se haya completado el pago de esas cuotas se empezará a recibir un monto fijo mensual hasta el fallecimiento del o los beneficiarios. Si el último de éstos fallece en el primer periodo, el asegurador deberá cancelar en un único pago el dinero restante de ese periodo.
En ambas modalidades, el asegurador tiene el deber de ofrecer al tomador o tomadores la posibilidad de pactar una opción de retracto.
¿Qué es la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
Es una posibilidad que el asegurador debe ofrecer al tomador para deshacer el contrato de renta vitalicia inmobiliaria. Pero, esa opción debe ser acordada al momento de suscribir el contrato porque de lo contrario no podrá ser utilizada, ya que la regla general es que los contratos de renta vitalicia inmobiliaria son irrevocables.
¿Consecuencias de la opción de retracto en la renta vitalicia inmobiliaria?
El tomador que haga uso de la opción de retracto, deberá asumir las siguientes obligaciones:
- Pagar al asegurador todas las rentas que ha recibido, teniendo en cuenta el valor futuro en base a las tasas actuales que fueron acordados en el contrato.
- Pagar al asegurador todos los gastos, impuestos y contribuciones que haya asumido en calidad de titular de la nuda propiedad del inmueble, los cuales deben estar ajustados anualmente a valor futuro con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE); y
- Pagar la totalidad de los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
Cabe acotar, el valor de las tasas acordadas para los reajustes del valor futuro nunca podrá superar la tasa máxima de interés para financiación de vivienda del Banco de la República.
Tenga en cuenta.
- Si en vez de uno son varios los tomadores, éstos podrán pactar el porcentaje de las rentas que corresponderá a cada uno sus beneficiarios. En caso de que las partes no establezcan este porcentaje, se entenderá que a cada tomador le corresponderá determinar el porcentaje equivalente a la cuota parte que tenía sobre el bien inmueble que fue transferido.
- La compañía aseguradora de vida podrá acordar con el tomador la prestación de un servicio adicional, como por ejemplo un seguro funerario.
LA ACCESION
Continuando con los derechos reales principales y como un modo de adquirir el dominio, el turno de hoy es para la accesión, contemplada en nuestro Código Civil, donde el propietario de un bien se convierte en propietario de todo lo que produzca ese bien o de lo que...
REGISTRO UNICO DE EMPRESAS RUE
En el ámbito de las sociedades comerciales hay muchos trámites y entidades de los cuales las personas naturales o entidades deben conocer y estar pendientes para cumplir los requisitos y exigencias de las normas y uno de ellos es el Registro único Empresarial y Social...
EL LEGADO
El derecho de sucesiones es muy amplio, todo lo que está relacionado con la herencia y los trámites de sucesión tienen muchos aspectos, en esta oportunidad nos referiremos al legado. ¿Qué son los legados? “Se denomina legado o manda al acto a través del...
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El ser humano, a medida que va creciendo, va adquiriendo unas obligaciones o derechos personales, bien porque realiza un contrato con otra persona, por causa de un hecho, o porque se crean por disposición legal, entre otras causas más, por lo cual hoy trataremos...
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.
Una de las sociedades comerciales más constituidas por quienes se dedican al comercio de productos y servicios es la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.? La...
LA PERMUTA
Uno de los actos o negocios jurídicos más frecuentes es la permuta donde las partes intercambian bienes y no necesariamente por un pago en dinero, sino por muebles e inmuebles y éste es el tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es la permuta? Artículo...
LA FALSA TRADICION
En un artículo anterior tratamos sobre la tradición, en el de hoy hablaremos sobre la falsa tradición, los problemas que acarrea y cómo el Estado ha ido expidiendo leyes para sanear la titularidad de los predios afectados. ¿Qué es la tradición? Dijimos...
LA TRADICION
Como dijimos en anterior artículo, la tradición forma parte de los derechos reales principales y es una de las formas de adquirir el derecho de dominio (propiedad), tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué es la tradición? “La tradición es...
IMPUESTO DE TIMBRE
Como vimos en uno de nuestros artículos, el Presidente de la República queda facultado para declarar el estado de Conmoción Interior cuando se presentan ciertas situaciones que afectan el curso normal de la convivencia en un determinado lugar y que permiten emitir un...
DERECHOS PERSONALES
Hemos venido tratando sobre los tipos de derechos que tienen las personas, derechos reales y derechos personales, hoy hablaremos sobre los segundos. ¿Qué son los derechos personales? “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de...