Hay situaciones o circunstancias en la empresa o por parte de los jefes que “obligan” a un trabajador a presentar una renuncia motivada, conocido también como despido indirecto o auto despido, tema que trataremos a continuación.
¿Qué es la renuncia motivada?
El artículo 62, literal b, del Código Sustantivo del Trabajo señala que “son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo: B: Por parte del trabajador:”
- Que el empleador haya engañado al trabajador respecto de las condiciones laborales.
- Que el empleador ejerza actos violentos, tenga malos tratos o amenace gravemente al trabajador o sus familiares, tanto dentro como fuera de su actividad laboral, o por parte de los parientes del empleador, representantes o dependientes y con el permiso de éste.
- Que el empleador o sus representantes ejecuten cualquier acto que impulse al trabajador a la comisión de un ilícito o contrario a sus creencias religiosas o políticas.
- Todas las circunstancias de las que el trabajador no se dé cuenta cuando celebra el contrato y que ponen en peligro su salud, seguridad y que el empleador no resuelva.
- Todo daño que el empleador cause intencionalmente al trabajador en la prestación de su servicio.
- Que el empleador incumpla regularmente sus obligaciones legales con el trabajador y sin tener una razón válida para ello.
- Que el empleador le imponga al trabajador la ejecución de un servicio diferente al trabajador, en lugares distintos al de trabajo y sin que tenga razones válidas para ello.
- Toda violación grave de las obligaciones o prohibiciones impuestas al empleador, o faltas graves estipuladas así en los pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales de trabajo o reglamento de trabajo, artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo (obligaciones especiales del empleador y prohibiciones).
IMPORTANTE: Al presentar la renuncia motivada, el trabajador debe expresar la causal o motivo de su decisión, pues, posteriormente no podrá manifestar otra causal o motivo diferente, artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿La renuncia motivada es un despido indirecto?
Sí, es despido indirecto o sin justa causa, porque el empleador interfirió, indujo, provocó e hizo todo lo posible para hacer que su trabajador renunciara.
¿La renuncia motivada genera una indemnización para el trabajador?
- Sí, pero, para ello, el trabajador debe demandar al empleador a través de un proceso laboral para demostrar lo manifestado en la carta de renuncia, tal como lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 64659 del 3 de mayo de 2018.
- Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente que, tal como lo mencionamos en anterior artículo de este blog: “Daño emergente es un tipo de perjuicio material que se puede dar cuando se incumple un contrato, cuando se deteriora o se destruye un bien o cuando se lesiona a una persona, el cual debe ser reparado y la indemnización de dicho perjuicio corresponderá al valor del incumplimiento contractual, del bien deteriorado o destruido, o de los gastos médicos que en general surjan del cuidado y/o tratamiento necesario para que la persona lesionada tenga una recuperación satisfactoria.”
- Lucro cesante: “…en concordancia con el código civil colombiano en su artículo 1614, se entiende: “…por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.
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