Hay situaciones o circunstancias  en la empresa o por parte de los jefes que “obligan” a un trabajador a presentar una renuncia motivada, conocido también como despido indirecto o auto despido, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es la renuncia motivada?

 

El artículo 62, literal b, del Código Sustantivo del Trabajo señala que “son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo: B: Por parte del trabajador:”

 

  • Que el empleador haya engañado al trabajador respecto de las condiciones  laborales.

 

  • Que el empleador ejerza actos violentos, tenga malos tratos o amenace gravemente al trabajador o  sus familiares, tanto dentro como fuera de su actividad laboral, o por parte de los parientes del empleador, representantes o dependientes y con el permiso de éste.

 

  • Que el empleador o sus representantes ejecuten cualquier acto que impulse al trabajador a la comisión de un ilícito o contrario a sus creencias religiosas o políticas.

 

  • Todas las circunstancias de las que el trabajador no se dé cuenta cuando celebra el contrato y que ponen en peligro su salud, seguridad y que el empleador no resuelva.

 

  • Todo daño que el empleador cause intencionalmente al trabajador en la prestación de su servicio.

 

  • Que el empleador incumpla regularmente sus obligaciones legales con el trabajador y sin tener una razón válida para ello.

 

  • Que el empleador le imponga al trabajador la ejecución de un servicio diferente al trabajador, en lugares distintos al de trabajo y sin que tenga razones válidas para ello.

 

  • Toda violación grave de las obligaciones o prohibiciones impuestas al empleador, o faltas graves estipuladas así en los pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales de trabajo o reglamento de trabajo, artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo (obligaciones especiales del empleador y prohibiciones).

 

IMPORTANTE:  Al presentar la renuncia motivada, el trabajador debe expresar la causal o motivo de su decisión, pues, posteriormente no podrá manifestar otra causal o motivo diferente, artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

¿La renuncia motivada es un despido indirecto?

 

Sí, es despido indirecto o sin justa causa, porque el empleador interfirió, indujo, provocó e hizo todo lo posible para hacer que su trabajador renunciara.

 

¿La renuncia motivada genera una indemnización para el trabajador?

 

 

  • Esta indemnización comprende el lucro cesante  y el daño emergente que, tal como lo mencionamos en anterior artículo de este blog: “Daño emergente es un tipo de perjuicio material que se puede dar cuando se incumple un contrato, cuando se deteriora o se destruye un bien o cuando se lesiona a una persona, el cual debe  ser reparado y la indemnización de dicho perjuicio corresponderá al valor del incumplimiento contractual, del bien deteriorado o destruido, o de los gastos médicos que en general surjan del cuidado y/o tratamiento necesario para que la persona lesionada tenga una recuperación satisfactoria.”

 

 

Temas relacionados:

 

Daño emergente, generalidades

 

Lucro cesante, generalidades

 

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