La definición de lo que es la prescripción y los casos en que se presenta, así como los términos para que ella se configure, han sido tema de anteriores artículos en nuestro blog, hoy hablaremos sobre cómo renunciar a la prescripción.
Recordemos:
¿Qué es la prescripción?
“Como señalamos en artículo anterior: “El Código Civil Colombiano en su artículo 2512 expresa que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”
¿Se puede renunciar a la prescripción?
- Sí, el artículo 2514 del C.C. colombiano señala que la prescripción puede ser renunciada en forma expresa o tácitamente por el obligado o deudor, pero con la advertencia que esto se da después que se cumpla el tiempo establecido para la prescripción, y que cuando se renuncia tácitamente, quien la puede alegar se expresa mediante un hecho suyo reconociendo el derecho del dueño o el acreedor.
- Asimismo, hay renuncia a la prescripción en caso que, luego de la prescripción del crédito o del derecho, el deudor lo reconozca a través de la confesión, o sea, aceptando que existe una obligación.
¿Cómo se renuncia tácitamente a la prescripción?
Para renunciar tácitamente a la prescripción, la parte procesal no alega la prescripción a su favor (como excepción), así ésta se haya consolidado, por lo que se entiende renunciada.
¿Quién tiene capacidad para renunciar a la prescripción?
El artículo 2515 de nuestro Código Civil determina que quien está facultado para renunciar a la prescripción es únicamente la persona que puede enajenar.
¿Quién puede oponerse a la renuncia de la prescripción?
El artículo 2516 del C.C. señala que el fiador puede oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.
¿Cuáles son los efectos de la renuncia a la prescripción?
Renunciar a la prescripción produce el mismo efecto que la interrupción de la prescripción, es decir, que el término de ésta se reinicia desde cero a partir del momento en que se configura o se consolida la renuncia.
¿Por qué medios se puede renunciar a la prescripción?
Como señalamos anteriormente, la renuncia a la prescripción puede ser en forma expresa o tácita, es decir, se puede hacer por cualquier medio de expresión, incluso en forma omisiva; la renuncia a la prescripción es una declaración oral o escrita que no requiere solemnidad especial, pero sí se exige que sea una expresión inequívoca del deudor.
¿Al renunciar a la prescripción se está renunciando al derecho?
Sí, esto ocurre cuando el demandado no alega la excepción de prescripción en el tiempo procesal establecido para ellos, perdiendo la oportunidad de hacerlo luego, lo que se entiende como una renuncia a ese derecho.
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