Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...
NULIDAD PROCESAL
Dentro del derecho procesal, la relacionada con todo lo relativo a los procesos judiciales, existen distintas figuras jurídicas que son esenciales para determinar el curso del proceso y los intereses del demandante o demandado, según sea el caso y una de ellas es la...
RENDICION ESPONTANEA DE CUENTAS
En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas....
PACTO POR EL CREDITO
El Gobierno Nacional en busca de reactivar la economía del país ha tomado medidas con este objetivo, aunque aún insuficientes. Una de ellas es el pacto por el crédito, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el pacto por el crédito? “El pacto...
COMISION JUDICIAL
Es importante conocer las figuras jurídicas que se pueden presentar dentro de un proceso judicial para saber, así mismo, los medios de defensa con los que se cuenta para llevar a buen término el litigio, tal es el caso de la comisión judicial. ¿Qué es la...
PROCESOS DECLARATIVOS
En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre los procesos declarativos, qué es, su diferencia con los procesos ejecutivos, las clases o tipos de procesos declarativos, entre otros aspectos más. ¿Qué es un proceso declarativo? Puede definirse, de acuerdo a...
COADYUVANCIA
Muchas figuras jurídicas son del desconocimiento de algunas personas, tal es el caso de la coadyuvancia, su concepto, su aplicación, requisitos y otros aspectos más de los cuales hablaremos a continuación. ¿Qué es la coadyuvancia? Establece el artículo...
PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Es importante que conozcamos el tipo de procesos con los que la normatividad colombiana cuenta para que las personas puedan defender sus derechos, uno de ellos es el proceso de jurisdicción voluntaria, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación. ...
NUEVA HERRAMIENTA DE DATACREDITO
Las centrales de riesgo representan un “coco” para muchas personas, especialmente para quienes se encuentran reportados, pues esto limita su acceso a distintas formas de crédito y, además, sin poder revisar su estado de crédito, por lo que se ha creado una nueva...