Condiciones o Requisitos Para declararse Insolvente

El procedimiento de insolvencia es un conjunto de reglas específicas que regulan una situación económica critica. No se aplica a cualquier incumplimiento de obligaciones sino solo aquellos que la misma ley define como “cesación de pagos”. Dicha cesación de pagos ocurre cuando:

  • EL deudor ha incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores es decir que se requiere una pluralidad de obligaciones vencidas a favor de una pluralidad de acreedores. Si solo se tiene una obligación vencida o en mora, las normas aplicables son las que regulan los procesos ejecutivos.
  • Que dicho incumplimiento tenga como termino de mora más de 90 días, es decir que la situación económicamente critica del deudor no sea de pocos días de vencimiento.
  • Que la crisis tenga un carácter crónico y con tendencia a agravarse.
  • Si tiene procesos ejecutivos en curso que sean dos o más
  • Que la sumatoria de las deudas sean superior a la sumatoria de los activos.

Para que un deudor pueda aplicar a este procedimiento extrajudicial no es sólo encontrarse con su obligación en mora, sino que debe reunir unas condiciones específicas para renegociar o reestructurar su deuda con el acreedor o acreedores que tiene, y poder asistir a una de las Notarías o a un Centro de Conciliación legalmente autorizado por el Ministerio de Interior y de Justicia, evitando verse sometido a un proceso judicial ejecutivo.

Si hay buena fe de parte del deudor moroso, al ser admitido en el trámite, en caso de encontrarse demandado en proceso judicial, éste se interrumpe, se suspenden los cobros pendientes y no se  le pueden iniciar nuevos procesos, porque de haber mala fe de su parte se expone a ir a la cárcel en caso de comprobarse que accedió al procedimiento de insolvencia con el fin de defraudar a sus acreedores.

Mediante este trámite, las personas naturales no comerciantes podrán, tal como lo establece el Art. 531 de la Ley 1564 de 2012,  podrá negociar sus deudas suscribiendo un acuerdo con sus acreedores, reafirmar los acuerdos privados realizados con éstos y liquidar su patrimonio.

La solicitud del trámite de negociación de deudas  puede ser presentada por el mismo deudor o a través de un apoderado judicial, siguiendo el procedimiento de negociación de deudas señalado en el Art. 538 de la Ley que se citó.

Los Anexos que el deudor debe adjuntar a la solicitud de insolvencia, según el Art. 539 de la mencionada Ley, son:

  • Presentar un informe preciso sobre las causas que originaron la cesación de pagos.
  • Elaborar una propuesta clara, expresa y objetiva para negociar las deudas, donde podrá incluir las daciones en pago con  sus bienes para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
  • Listado completo y actualizado de todos los acreedores, según la prelación de créditos, indicando todos los datos personales y de contacto de cada uno de ellos, especificando el monto y los intereses adeudados, documentos en los que conste la obligación, la fecha en que se otorgó y la fecha en que vence el título, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
  • Relación de todos sus bienes en el país y si tiene en el exterior, con sus valores y descripción, detallando si están sujetos a gravámenes y en el caso de inmuebles señalar si poseen patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, con corte igual al requisito anterior.
  • Señalar especificamente los procesos judiciales, procedimientos o actuaciones administrativa patrimoniales que estén adelantando los deudores, señalando los juzgados de radicación y el estado actual en que se encuentran.
  • Certificación de sus ingresos expedida por su empleador, si es del caso, o una declaración de estos, si es trabajador independiente.
  • Expresión del monto total de los recursos con los que cuenta paga pagar las obligaciones, guardando para sí el valor de dinero que requiere para subsistir junto a la familia a su cargo, para conservar los bienes y para solventar los gastos que cause el trámite de insolvencia.
  • Información de la sociedad conyugal o patrimonial vigente, si la hay. Aportar copia de la Escritura o de la sentencia que la haya liquidado, en caso de haber ocurrido dentro de los dos años anteriores a que se realice la solicitud del procedimiento de insolvencia.
  • Discriminación de las obligaciones alimentarias que tenga a su cargo, con indicación de cuantías y beneficiarios de las mismas.

El objetivo de esta Ley es brindar una nueva oportunidad a los deudores morosos para que no se vean demandados durante tiempo indefinido, sino que tengan un mecanismo que les permita cumplir con sus obligaciones, según la prelación de créditos, quedando a paz y salvo, saliendo de las bases de datos para, en el evento de requerirlo, adquirir nuevos compromisos financieros.

ACCIÓN DE RESCISIÓN.

Acción de rescisión, generalidades. La acción de rescisión se encuentra prevista en el artículo 2491 del código civil, pero es más conocida con el nombre de acción pauliana o acción revocatoria, se conoce como pauliana porque fue una notable contribución de Julius...

read more

Ley 1564 del 2012

Ley 1564 del 2012 TITULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 531. Procedencia.A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá: 1. Negociar sus deudas a...

read more

Conciliación en familia

En general, se entiende que todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley pueden ser conciliables. En materia de familia el Art. 31 de la ley 640 de 2001 designa los funcionarios que tienen la...

read more

MINUTA CONCILIACIÓN ANTE NOTARIA

(Minuta solicitud conciliación notarial) Señor NOTARIO 19 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. E.                                   S.                                D. CONVOCANTE: ______________________, C.C. ___________ CONVOCADO:   ______________________, C.C....

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido