El tema de la pensión es esencial en la vida de toda persona que durante su vida laboral realizó los aportes que la ley establece para que, llegado el cumplimiento de los requisitos, se haga beneficiario de la misma.

 

¿Qué es la pensión de vejez?

Es una prestación en dinero que se le atribuye a una persona y a sus beneficiarios cuando fallece, pagada mensualmente, por el resto de su vida, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

En Colombia hay dos regímenes pensionales y de acuerdo a cada uno de ellos se piden unos requisitos mínimos señalados por el artículo 33 de la ley 100 de 1.993. En caso que la persona desee una pensión con un valor un poco más alto puede seguir cotizando.

 

¿Cuáles son los regímenes de pensión en Colombia?

  • Que la persona haya cumplido la edad para pensionarse que en los hombres es de 62 años y para las mujeres es de 57 años de edad.
  • Que la persona haya cotizado un mínimo de semanas que la ley establece: Actualmente 1.300 semanas (26 años aproximadamente).
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad: Es el de los fondos privados, como su nombre lo indica es individualista porque cada persona se financia su propia pensión, por lo que el afiliado debe juntar unos fondos en dinero que sean suficientes para pensionarse; un capital que sea suficiente para costear una pensión que supere al 110% del SMMLV, tal como lo ordena el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

 

¿Qué sucede si no reúno el capital suficiente en un fondo privado?

El artículo 65 de la Ley 100 de 1993, previendo esta situación, establece una garantía de pensión mínima en virtud del principio de solidaridad,  para estos casos, pero para ello, también, debe reunir unos requisitos que son:

  • Los requisitos de edad: Hombre 62 años y mujer 57.
  • Tener cotizadas mínimo 1.150 semanas.

 

¿Qué pasa si en el fondo privado no reúno el capital, ni cumplo con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima?

La ley ha establecido la devolución de aportes, en caso que la persona decida no seguir cotizando hasta alcanzar el capital exigido para pensionarse, aunque para ello debe cumplir con el requisito de la edad.

 

¿Qué pasa en el fondo privado cuando tengo el capital suficiente para pensionarme, pero no tengo la edad?

En este caso se puede elegir la pensión por vejez anticipada, que para el caso de los hombres se da antes de los 62 años y para las mujeres antes de los 57 años, pero reuniendo un capital con el que pueda financiar una pensión de mínimo el 110% de un (1) SMLMV.

Este tipo de pensión se encuentra normado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, correspondiendo al régimen de prima media de Colpensiones, inicialmente, pero que la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SL4108-2020, ha señalado que también aplica para fondos privados.

 

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