Cuando una persona fallece teniendo la calidad de pensionado, sin importar a qué régimen pertenece, su mesada perfectamente puede pasar a sus más cercanos familiares según la línea de sucesión, y es lo que se conoce como pensión de sobrevivientes.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
En el Capítulo IV de la Ley 100 de 1993, artículos 46 al 49, por la
cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, se establece quiénes son los miembros del grupo familiar del pensionado que tienen derecho a la
pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, y en el siguiente orden:
- El cónyuge o la compañera o compañero permanente.
- Los hijos menores de 18 años.
- Hijos que dependían económicamente del pensionado fallecido y que se encuentren estudiando y con edad entre los 18 y los 25 años.
- Hijos con discapacidad mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- Padres del causante cuando no existe ninguno de los anteriores beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del fallecido.
- Hermanos con algún tipo de discapacidad y dependan económicamente del pensionado fallecido, en caso que no haya ningún beneficiario de los nombrados inicialmente.
¿Qué pasa si no hay beneficiarios que puedan reclamar?
En caso de que no haya beneficiarios que puedan reclamar la pensión de sobrevivientes, el saldo total de la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.
¿Cuáles son los requisitos para la pensión de sobrevivientes?
- Si el beneficiario es el cónyuge o la compañera o compañero permanente, se deberá mostrar que tuvieron una convivencia permanente de al menos dos (2) años, y que estuvieron haciendo vida marital desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte.
- Este requisito no es aplicable si en la relación existieron uno o más hijos con el pensionado fallecido.
¿Qué condiciones debe tener el pensionado para que su grupo familiar tenga derecho a la pensión de sobrevivientes?
Desde el momento en que el causante muere, se puede obtener la pensión de sobrevivientes por parte de los beneficiarios del grupo familiar, siempre que el afiliado fallecido haya cumplido alguna de las siguientes condiciones estipuladas en la ley:
- Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte;
- Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Indemnización:
Si en la eventualidad que el afiliado al momento de su muerte no cumple los requisitos señalados anteriormente, los miembros del grupo familiar tendrán derecho a recibir, en sustitución, una “indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”, tal como se contempla en la Ley 100 de 1993 en su artículo 37.
¿Cuál sería el Monto de la pensión de sobrevivientes?
- En ningún momento podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, es decir que para el 2022 sería de un millón de pesos ($1.000.000).
- Igualmente, se respetará la mesada mensual que recibía el pensionado antes de fallecer, que equivale al cien por ciento (100%).
- Si el pensionado fallecido al momento de su muerte estaba casado, pero no había realizado la liquidación de la sociedad conyugal, y convivía con su compañera permanente, la pensión se dividirá en un porcentaje según el tiempo de convivencia de cada una con el pensionado fallecido.
- Hay que tener en cuenta otros casos específicos o condiciones para recibir y tener derecho a la pensión de sobrevivientes ya sea vitalicia o temporal, y depende de la edad del cónyuge o compañero (a) permanente, si hubo convivencia simultánea del pensionado fallecido con la cónyuge y la compañera permanente y si en dicha relación hubo hijos.
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