RESOLUCIÓN 01299 del 2020

RESOLUCIÓN No. 01299 11 feb 2020

 

“Por la cual se actualizan  las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función

notarial’

 

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

En ejercicio de las facultades  conferidas por el articulo  56 del Decreto  188 de 2013,  compilado en el Capitulo  13 del Titulo 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y el numeral  10 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre del 2014, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que  en el artículo  218 del Decreto Ley 960 de  1970, se dispuso  que  le compete  al Gobierno Nacional establecer  las tarifas correspondientes  a los derechos  del servicio notarial y revisables de manera periódica  de acuerdo con el costo del servicio y la conveniencia  pública.

 

 

Que  en  el  articulo   55  del  Decreto  188  de  febrero   12  de  2013,   compilado   por  el  articulo

2.2.6.13.3.5.1     de la Subsecclón  5 de la Sección 3 del Capitulo 13 del Titulo  6 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.  se estableció  que las tarifas notariales  serán reajustadas  en el mismo  porcentaje  del Indice de Precios al Consumidor  (IPC} suministrado  por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadisticas  – DANE.

 

 

Que el articulo 56 del  Decreto  No.  188  de 2013,  compilado  por el artículo 2.2.6.13.3.5.2.    de la

Subsecclón  5 de la  Sección  3 del Capitulo  13 del Título 6 de  la  Parte   2 del Libro 2 del Decreto

1069  de 2015,  establece  que  el Superintendente  de Notariado y Registro estará facultado  para reajustar  anualmente   los valores  absolutos  de  las  tarifas, las cuantias  de los aportes  y los recaudos  destinados  al Fondo  Cuenta Especial de  Notariado,  ajustándolos  a la centena  más próxima.

 

 

Que  el DANE  mediante  publicación  en su página web,  informó que el porcentaje  del índice de precios al consumidor  a fin del año 2019 es del tres punto ocho {3.8%} por ciento. 1

 

Que   la  Dirección  Administrativa   y Fínanciera  de  la  Superintendencia  de  Notariado  y Registro expidió   la  tabla  de cálculo  de ajuste de las tarifas para el cobro  de los derechos  notariales,  la cual  fue  remitida   mediante   comunicación   con  radicado   No.  SNR20201E0002222  del  11    de febrero de 2020.

Que en el marco del Decreto Ley 19 de  2012, fueron introducidos conceptos que hacen parte del servicio   notarial   y en  su articulo   18 dispuso la asistencia técnica de identificación personal por medios  electrónicos   en  algunas  de las diligencias  y trámites; en  igual sentido.  a  través del articulo 25 inciso  4 ibídem.  se contempló la expedición de copias slmples.

 

Que frente al primero de los aspectos señalados. la Superintendencia de Notariado y Registro en su competencia de dirección y orientación del servicio notañal, emitió la Circular 2613 del 2018, mediante  la cual sentó  la obligación de mantener  la continuidad  del servicio y aplicar  la tarifa

legalmente establecida  para el efecto. hasta tanto el Gobierno Nacional la reconsidere.

 

Que con relación al costo de expedición de copias simples. el parágrafo tercero del articulo 62 del  Decreto  2105  de  2019  estableció  que  la Superintendencia  del  Notariado  Registro  en ejercicio  de  sus  competencias,  expedirá  los  actos  administrativos  y lineamientos  técnicos necesarios para su expedición. incluyendo la tarifa del lrámite y sus características, en acto

administrativo  independiente.

 

 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1

DEL PAPEL DE SEGURIDAD

 

 

 

Artículo  1. Uso del papel de seguridad.  Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad  con la ley. así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo. deberán expedirse en papel de seguridad.

 

TÍTULO 11

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

 

 

CAPITULO 1

Actuaciones Notariales

 

 

Articulo  2. Autorización.  La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran  de la solemnidad de escritura  pública. al igual que la de aquellas  que  los

interesados deseen revestir de tal solemnidad. causará los siguientes derechos:

 

 

  1. a) Actos sin cuantía o no Los actos que por su no cuando esta no se pudiere determinar, causará  la suma de sesenta y un mil setecientos  pesos ($ 61.700).

 

 

Para efectos del trámite  notarial previsto en la Sentencia  C-577 del 2011, proferida  por la Corte

Constitucional,   se cobraré  la tarira de sesenta  y un mil setecientos  pesos($  61.700).

 

 

  1. b) Actos con cuantía.  Aquellos  cuya cuantía  fuere  igual o inferior  a ciento  setenta  y seis mil ochocientos pesos ($ 800), la suma de veintiún mil pesos ($21.000).

 

 

A las sumas  que  excedan  el valor antes señalado,  se le aplicará  la tarifa  única del  tres por mil

(3×1000).

 

 

  1. e) Liquidación de herencias  y sociedades     El trámite de liquidación de herencias ante  notario  y el  de  la  liquidación  de  la  sociedad  conyugal,  cuya  cuantía  no exceda  de  15

SMLMV, causará  los derechos correspondientes  a un acto sin cuantía.

 

 

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1.000).

 

 

Requisito   de  documento:   A  la solicitud   de  trámite   se   aportará   para   protocolizar    con   la correspondiente escritura  pública, el documento o documentos auténticos  que sirvan de soporte al pasivo declarado.

 

 

Parágrafo.   En relación con los literales a), b) y e) del presente artlculo,  se causará  la suma adicional  de tres mil ochocientos  pesos ($3.800)  por cada hoja del instrumento  público  utilizado por  ambas  caras,  advirtiendo  que  eh dicha  liquidación  queda  incluido  el  papel  de  seguridad notarial que suministrará  el notario.

 

Articulo a.   Protocolización.     Los  derechos   notariales   que  causa   la  protocolización   de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2 de esta resolución,  según el caso.

 

 

Parágrafo  1. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no  sea  de  la  esencia  del  acto  o  contrato  y este  corresponda  a  la decisión  voluntaria  del otorgante se aplicará.la  tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.

Parágrafo  2. La protocolización  de los expedientes  de los tribunales  de arbitramento,  en cumplimiento  del artículo  159 del  Decreto  1818 de 1998 (derogado  por el articulo  118 de la ley

  • b) del articulo 2 de esta resolución, según sea el caso.

 

Artículo 4. Certificaciones.  Las certifrcaciones  que  según  la  ley  corresponde   expedir   a  tos notarios causarán los siguientes derechos:

 

  1. a) Las certificaciones relacionadas  con actos o hechos que consten en instrumentos  públicos o en documentos  protocolizados,  dos  mil novecienlos  pesos ($2.900)  por cada una.

 

  1. b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada  por nuevas dedaraciones  de voluntad, mil ochocientos   pesos  ($1.800),   salvo las correspondientes   a  las  situaciones  contempladas  en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Articulo  5.  Copias.  Las  copias  auténticas   que  según  ta ley  debe  expedir   el  notario   de  los instrumentos  y demás documentos  que reposen en el protocolo de  la notaria   causarán   derechos por cada hoja utilizada  por ambas caras.  un valor de tres mil ochocientos  pesos ($3.800); este monto  incluye  el cobro  de  la fotocopia  cuando   se expidan  por  este  sistema  y el valor del papel de

seguridad.

 

 

Las coplas simples que expidan  los notarlos de los documentos que  reposan  en  los respectivos protocolos. causarán  un valor que corresponda  al valor de la  fotocopia.  3

 

 

Parágrafo.  Si  dentro  del servicio  notarial  que  solicita   el  usuario,  requiere    la  impresión  de certificados  tomados  de páginas web de diferentes  entidades  estatales,  tal  impresión  causará

derechos por la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500).

 

 

Articulo 6.  Testimonio notarial.  El testimonio  escrito  que.  respecto  de  los hechos  señalados por la ley, corresponde   rendir  al notarlo,  en  la  presentación   personal  y  el reconocimiento   de documento   privado,   en   el  de   la  autenticidad   de   firmas   puestas   en   documentos     previa confrontación  de su correspondencia  con la registrada   en  la notaria,  en  el de la autenticidad  de firmas  y huellas  dactilares puestas  en su presencia. en el de la autenticidad  de fotograflas  de personas,  causará  derechos  a razón de dos mil pesos {$2.000)  por cada firma o diligencia  según

el caso.

 

 

La identificación personal  del usuario que de conformidad  con  las disposiciones   legales  vigentes deba hacerse  mediante  la verificación de la huella  dactilar por medios  electrónicos  y el correspondiente  cotejo  con  la  base  de  datos  de  la  Registraduria   Nacional  del  Estado  Civil,

causará derechos por Ja suma de tres mil doscientos pesos ($3.200).

 

 

 

Parágrafo 1. En la diligencia  de reconocimiento   de firma y contenido,  cuando  el documento  esté

conformado por más de un folio, por cada hoja que forme  parte del mismo,  rubricada  y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para  la autenticación   de la firma, es decir, doscientos pesos ($200)

 

 

Parágrafo 2. Firma  digital.   La imposición de la firma digital causará derechos  notariales  por la suma de siete mil cien pesos ($7.100},   el tránsito o transferencia  cibernético causará igual  tarifa,  y si el documento  consta de varios folios un valor adicional  del 10%  por cada folio enviado (Ley

527de1999),   independientemente  del costo  de  la autenticación  si a ello hubiere  lugar.  El tránsito o transferencia  cibernético  con destino  a la oficina  de  registro  de  instrumentos  públicos  o  las secretarlas de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho  alguno.

 

Parágrafo 3.  la impresión de la huella dactilar y su correspondiente  certificación  por el notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellas  eventos  en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del notaño.

 

 

Parágrafo 4. La tarifa de identificación  personal  del usuario  que de conformidad  con las disposiciones   legales  vigentes  deba  hacerse  mediante  la  verificación   de  la  huella  daétilar   por medios  electrónicos  y el  correspondiente  cotejo  con  la  base  de  datos  de  la  Registraduría Nacional  del  Estado  CM!,  tendrá   un  carácter  temporal  de  tres  (3)  años  contados   desde   la entrada en vigencia del decreto 1000 del 15 de mayo del 2015,  publicado   en el Diario  Oficial No.

49512 de la misma fecha. Transcurrido  el plazo anterior  será reconsiderada.

 

 

El de los hechos  relacionados con el  ejercicio  de sus funciones  ocurridos  en su  presencia  y de los cuales no quede  constancia en el  archivo y aquellas  a que se reflere el articulo  2.2.6.1.2.9.1

del Decreto número  1069 de 2015, conocidas  como Actas  de Comparecencia,   tendrá un valor de trece mil seiscientos pesos ($13.600).

 

 

El  de  los  hechos  o  testimonios  relacionados  con  el ejercicio  de  sus  funciones,   para  cuya percepción  fuere  requerido, cuando  tal  actuación   implique  para  el  notario  el  desplazamiento dentro  de la cabecera  del circulo  y que deba  rendir mediante   acta, ciento  dos mil doscientos ($102.200).

 

 

Articulo 7.  Declaración  extraproceso. Cuando sea procedente  la  declaración    extraproceso, esta causará la suma de trece mil seiscientos  pesos ($13.600},   independientemente   del número de declarantes.

 

 8. Constancias en escrituras públicas. La constancia   que se consigna  en la matriz de las escrtturas  públicas  por afectación  a  vivienda  famifiar,  por  imperativo  legal o cuando   esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de siete  mil pesos ($7.000).

 

CAPITULO  11

Asuntos de Familia

11   FEB  2020

 

Artículo  9. Inventario  de bienes de menores.  La escritura  pública del inventario  solemne  de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.

 

Articulo  10. Capitulaciones  matrimoniales. La escritura  pública contentiva  de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar  los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención,  el que no podrá ser inferior del avalúo catastral.

 

Los  bienes   incluidos  en   las  capitulaciones    matrimoniales    siempre   deben   tener   un   valor pecuniario.  Si  fueren acciones  inscritas en  bolsa, su  valor   será  el  que   certifique   la  bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren Inscritas,  su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

 

 

Articulo  11. Matrimonio civil.   La celebración del matrimonk> civil en la sede de  la Notaria, incluida la extensión, otorgamiento  y autorización de  la correspondiente  escritura pública causará la suma de cuarenta y cuatro  mil doscientos  pesos  ($44.200).  Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos  serán de ciento  diecinueve mll doscientos ($119.200).

 

 

Artículo   12.  Disolución   y liquidación   de  la sociedad   conyugal   y de  la  unión   marital  de hecho. La escritura  de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte  de  uno  de  los cónyuges, así  como  la  de  las  uniones   maritales  de  hecho, cuando  la sociedad  patrimonial  haya  sido  declarada  por  vía notartal, judicial  o  por  conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido,  aplicando para tal efecto lo dispuesto en el articulo 2, literal e) de la presente   resolución,  ast cuando dicha cuantía no exceda de 15 SMLMV,  causará los derechos  correspondientes   a un acto sin cuantía.

 

 

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1 .000}.

 

 

Artículo  13.   Testamento  cerrado. La  diligencia  de  apertura  y  publicación  del  testamento cerrado y la protocolización  de lo actuado por el notario,  causará los derechos establecidos para los actos sin cuantía.

 

 

Articuló  14. Protocolización del proceso judicial  de sucesión. La liquidación de los derechos notariales en la protocolización de los procesos judiciales de sucesión  tomará como  base el patrimonio  liquido,  y en todo caso,  se aplicará  lo dispuesto   en  el  artículo  2,  literal  e) de esta

 

 

 

 

11  FEB   2020 resolución,   así:   cuando   la   cuantla   no   exceda   de   15   SMLMV,   causará    los   derechos correspondientes a un acto sin cuantla.

 

 

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1 .000).

 

 

Articulo  15.   Actas  de  admisión  o devolución en  trámites  sucesorales.  Estas actas de admisión o de-..olución  causarán  la suma de trece mil seiscientos  pesos ($13.600)  por cada una.

 

CAPITuLO  111

Sociedades y Actos Mercantiles

Sociedades

 

 

Reforma,  Fusión,  Escisión, Cambio Raz6n Social,  Liquidación,  Empresas Industriales  y

Comerciales  del Estado,  Sociedades  de Economía  Mixta.

 

 

Articulo  16.  Sociedades.  En las esclituras  públicas de constitución de sociedades los derechos notariales se liquidarán  tomando como base el capital social suscrito,  excepto en las escrituras de  constitución   de  sociedades   por  acciones,   en  las  cuales   la  liquidación   de  los  derechos notariales se efectuará con base en el capital autorizado.

 

  1. a) Reforma estatutaria.  La  refonna   estatutaria    atinente    al  aumento    del  capital  social   o del autorizado, causará  derechos  nolariales  sobre el Incremento respectivo; en los demás casos en las sociedades por acciones, entiéndase  como capttal social el suscrito.

 

  1. b) Reforma estatutaria con disminución de capital. Cuando la reforma implique disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin cuantía.

 

 

  1. e) Fusión de sociedades. En la fusión de sociedades, la liquidación de los derechos notariales tomará como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformación   de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital socia Téngase el capital suscrito  como capital social en las sociedades  por acciones.

 

 

  1. d) Escisión de sociedades. En la escisión de sociedades, los derechos notariales se liquidaran como acto sin antia.

 

  1. e) Cambio de razón social. El cambio de razón social y la prórroga del térmlno de duración de una sociedad, se tiene como acto sin  cuantía para efectos de la  liquidación de los derechos

notariales.

 

C

 

11 FEB  2020

 

f)_   Liquidación de sociedades. En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los

derechos notanales tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el  balance debidamente firmado por contador en el  cual se  señale el  pasivo deciarado.

 

Artículo  17. Constitución  y reformas estatutarias  de empresas industriales  y comerciales del Estado. Los derechos notariales que se causen por la escritura de constitución de empresas industriales y  comerciales del  Estado del orden nacional, departamental o  munícipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervengan en el acto, las cuales pagarán en proporción a sus aportes.

 

 

En las escrituras  referentes a reformas .estatutarias que impliquen incremento de capital, la asunción del pago de los respectivos derechos estará a cargo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, tomando como base el incremento dado.

 

 

Articulo   18. Constitución   y reformas  estatutarias  de sociedades  de economia  mixta.  Los derechos notariales que se causen por la escritura de constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional, departamentalo municipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de los particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto.  los cuales pagarán en proporción a los msmos.  En las escrituras referentes a reformas estatutarias que impliquen aumento de capital, la asunción del pago de los respectivos derechos correrá a cargo de tales organismos, tomando como base el incremento dado.

 

 

Negocio Fiduciario

 

 

Artículo  19. Fiducia   Mercantil.   En las escrituras públicas  contentivas  del negocio jurídico de fiducia  mercantil  y que impliquen  transferencia  de bienes, se tendrá como acto con cuantía  y se cobrará de conformidadcon lo dispuestoen el literal Q) del  artículo 2 de esta resolución.

 

Parágrafo    1. La cuantía del acto ·será la correspondienteal valor de los bienes transferidos. En caso de no expresarse dicho valor, se tomará  en cuenta el avalúo catastral o el autoavalúo.

 

Artículo   20.  Fiducia   en  garantía. La escritura  pública de  fiducia  en  garantía  causará por derechos notariales los ordenados para las hipotecas. Cuando se trate de escrituras públicas de restitución dé bienes se causarán los derechos propios de la cancelación hipotecaría, previstos en esta resolución.

 

 

Artículo 21. Fiducia de administración. En el mandato fiduciario con fines estrictamente de administración, se tendrá como cuantía del acto, el valor estipulado como remuneración para el fiduciario.

 

11   FEB 2020

 

Parágrafo   1. Cuando en el contrato se prevea la remuneración del fiduciario mediante  pagos

periódicos y se exprese además un plazo determinado o determinable, los derechos notariales se liquidarán  sobre el valor de la remuneración que corresponda  a la duración del contrato.  En caso  de que  el contrato sea de término indefinido y la  remuneración se  pacte en cuotas periódicas,  los derechos   se liquidaran  sobre el valor de  las cuotas  que  correspondan   a cinco

años.

 

 

Parágrafo 2. Cuando en el contrato la remuneración del fiduciario sea indeterminada. la cuantía del acto será la correspondiente  al valor de los bienes. En caso de no expresarse dicho valor, se tomaré en cuenta el avalúo catastral o el autoavalúo. Cuando la remuneración del fiduciario sea parte determinada y parte indeterminada, se procederá en igual forma.

 

Leasing

 

 

Artlculo  22. L<?asing.  Los  derechos  notariales  en  el  contrato  de  leasing  se liquidarán,  asl: cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en  prestaciones periódicas de plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento. los derechos notariales se  liquidarán  teniendo  en  cuenta  la  cuantia  total de  tales  prestaciones.  Si el  plazo  fuere indeterminado  la base de la liquidación será el monto de la misma en cinco (5) anos.

 

Cuando  el beneficiario.   usuario  o tomador  ejerza  la opción  de compra,  se tomará como  base para  la llquldaci6n  de  los derechos  notariales  el saldo  que le reste  por pagar, el cual deberá estipularse en el contrato de leasing consUluldo.

 

Articulo 23. Contrato de leasing sin escritura  pública.  En aquellos eventos en que el contrato de leasing no se hubiere celebrado  por escritura pública, si posteriormente. por la opción de compra,   hubiere   transferencia    de  bienes,   el  acto  jurídico   contenido   en  la escritura  pública respectiva causará derechos notarlales que se liquidarán teniendo en cuenta el valor del acto o,

naíándose de inmuebles. así: cuando la cuantía del acto o contrato convenida por las partes sea inferior a la del avalúo catastral, al autoavalúo o al valor del remate. los derechos se liquidarán con base en el concepto de los mencionados que presente el mayor valor.

 

 

 

CAPITULO IV

Constitución de Garantías

Hipotecas – Constitución • Cancelación

 

Artículo  24. Hipotecas  abiertas con limite de cuantía. Siempre que se conslituyan hipotecas abiertas en donde se fijen las cuanllas mánmas de la obligación que garantiza el gravamen, las

derechos notariales se liquidarán con base en dicha cuantía.

 

11  FEB   2020

 

Artículo 25. Hipotecas  sin límite de cuantía. Cuando  se trate  de la constitución   de hipotecas abiertas  sin  límite  de  cuantía,  de  ampliaciones,   novaciones   o  subrogaciones,   los derechos notariales se liquidarán  con base en la constancia, documento  o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o memo del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.

 

El documento   o carta  deberá  protocolizarse   con  la  escritura   que  contenga   el  acto,  sin  costo alguno pata las partes, y el notaria dejará constancia en el instrumento  sobre el valor que sirvió de base para la liquidación  de Jos derechos notariales.

 

No obstante,  cuando  en la escritura  pública se fije el valor  del contrato  de mutuo, este se tendrá en cuenta para liquidar los derechos notariales por la hipoteca.

 

Articulo  26.  Venta   con hipoteca  abierta  sin  límite  de  cuantía.   En  los  casos  de  venta  con hipoteca abierta sin límite de cuantía, los derechos  notariales  correspondientes   a la hipoteca se liquidarán con base en el precio de la venta, cuando  en  el instrumento   no se señale la  parte del precio garantizado  con la hjpoteca.

 

Artículo 27. Cancelación  de·hij>otecas  abiertas. Los derechos notariales correspondientes   a la cancelación  de  hipotecas  abiertas  se  liquidarán  con  base  en el mismo  monto  que se tuvo en cuenta para su constitución.

 

Articulo 28.  Cancelaciones   parciales  de hipotecas.   Los  derechos   correspondientes    a  las cancelaciones  parciales  otorgadas  con fines de liberar unidades  de una propiedad horizontal,  se liquidarán  con base en el coeficiente que tenga el inmueble  hipotecado en el respectivo régimen de propiedad horizontal.

 

Artículo 29. Cancelación·  de  deuda  e hipoteca.  Las escrituras  públicas  de  cancelación  de deuda   e hipoteca  causarán  los  mismos derechos  notariales  que  los  de  la  escritura  de constitución,  salvo en lo previsto en el artículo 38 de esta resolución.

 

CAPituLO V

Tarifas Especiales

Función   Fuera  de la Notaría

 

 

Artículo 30.  Función   notarial   fuera   del   despacho.    La   prestación  del  servicio  fuera  del despacho notarial causará los siguientes derechos:

 

 

 

 

 

 

11   FEB 2020

 

  1. a) Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del circulo. La autorización de instrumentos

fuera  de  la  cabecera   del  círculo  causará  derechos  adicionales   por  la  suma  de  trece  mil seiscientos ($13.600).

 

 

  1. b) Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo. En la cabecera, este derecho será de seis mil setecientos ($6.700).

 

 

  1. e) Suscripción representantes legales entidades  oficiales  y particulares.  La suscripción  de documentos  de  los representantes  legales de las entidades  oficiales  y particulares  que  tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados  por el notario para suscribir los instrumentos  fuera del  despacho  notarial  y tendrá  un  costo  adicional  de  dos  mil  quinientos ($2.500).

 

 

  1. d) Excepción. No  habrá  lugar al cobro  adictonal  de  que  trata  el  ordinal  anterior  cuando  la presencia del notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su circulo.

 

 

Vivienda Interés Social

 

 

Articulo   31. Compraventa   e hipoteca  de vivienda   de  interés  social.  En los  contratos   de compraventa  e hipoteca referente  a la adquisición de Vívienda de Interés  Social en  los términos previstos  en las Leyes  9 d1989, 3ª de  1991  y 388 de  1997  y las demás  que  las modifiquen, adicionen  o oomplementen, en que intervengan personas  particulares,  naturales o jurídicas,  se causarán derechos notariales equivalentes  a la mitad de los ordinarios  señalados  en la tarifa.

 

 

Parágrafo  1.   A las  copias  con  desuno  a la   Oficina de  Catastro,  Oficina  de  Registro  de Instrumentos Públicos  y la primera  copia  para  el interesado   se fes aplicará  la mitad  de  la  tarifa ordinaria señalada para las copias.

 

 

Parágrafo  2.  En  el otorgamiento   de  escrituras  contentivas  de mejoramiento  de  viviendas realizadas con dineros  provenientes del subsidio de vivienda  familiar, la tarifa  a cobrar  será  la equivalente   a  la  mitad  de  la  ordinaria.  la protocolización   del  acto  de  subsidio  no  causará derechos notariales adicionales.

 

 

Parágrafo 3°.  En los casos de compraventa  de vivienda  de interés  social,  cuando se cumplan las condiciones  de los decretos  números  2158 de 1995 y 371 de 1996,  los derechos  notariales causados   serán   de   nueve   mil  treceníos   pesos   {$9.300)   como  tarifa  única  especial  sin

consideración al número de actos que contenga la escritura.

 

 

 

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  • — ·—· –···-··—·-     ·———-·-·—–

 

.       .

~         .   ·.El futuro        ir  cioblorno

 

~         .·es.de  todos. .

~e.colom~.~    ·’

 

..                  .

 

 

Artículo    32.  Sistema  especializado   de  financiación

modificación  de hipoteca para la adquisición de vivienda individual con crédito a favor de  un participante en el sistema especiaizado de financiación de vivienda,  causará derechos notariales equivalentes al 70o/o de  la tarifa  ordinaria  aplicable.

 

Articulo  33.  Constitución  o modificación   de  gravámenes  hipotecarios   en  vivienda  de interés  social subsidiable y no subsidiable. En ta constitución  o modificación  de gravámenes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especiaSzado de financiación  de vivienda, para garantizar  un crédito de vivienda individual de interés social  no subsidiable,   los derechos notariales se liquidarán al 40% de la tarifa olrlinaria apítcable  y para las subsidiables,  al  10%  de

la larifa ordinaria aplicable.

 

 

Artículo 34.  Protocolización  de  certificados.  Para  los  créditos  otorgados  en  el  sistema especializado de vivienda deberá protocolizarse con la escritura  que contenga  el acto  sin costo alguno para  el  usuario, la certificación de que el  crédito se  destina   para  la  ~quisicK>n y/o construcción de vivienda.

 

Articulo 35.  Fundaciones  de asistencia  o beneficencia   pública  reconocidas  por el Estado. Las fundaciones de asistencia o beneficencia pública  reconocidas  por el Esta<lo,  pagarán como suma máxima el valor de doscientos cuaíro mil quinientos pesos ($204.500)  por concepto de derechos notariales. en todos aquellos casos cuya cuantía  fuere determlnable.

 

CAPiruLO VI

Actos sin cuantla

 

 

Artículo  36. Actos  sin cuantía. Constituyen actos sin cuantia para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros:

 

  1. a) La reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura púbHca; el reglamento  de  propiedad  horizonlal elevado a escritura  pública;  la   cancelación,  resolución   y rescíslón contractual:  la escritura de englobe, desenglobe. loteo o reloteo;  la cancelación de la administración  anticrética;  la cancelación  de la condición  resolutoria  expresa:  las escrituras  que

versen sobre aclaración de nomenclatura.  linderos,  área,  cédula  o registro catastral,  nombres  o

apellidos   de   los  otorgantes,   matricula  inmobiliaria;   la   afectación    a   vivienda    familiar;   el otorgamiento  de testamento  y la escritura pública de corrección de errores aritméticos  (artlculos

103 y 104 del Decreto-tey 960 de 1970 y 49 del Decreto número 2148  de 1983).

 

 

  1. b) La transferencia a titulo de dación en pago de los Inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria (articulo 88 de la Ley 633 de 2000).

 

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DE NOTARIADO

 

 

 

 

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  • 1

 

& REGISTRO’      U_1Q

‘       …..     “”     ~~Qdflolt~úbieo         “

 

 

1    1     FEB    2020

 

  1. e) Los acuerdos de reestructuración y su desarrollé> en escrituras   públicas  de con  lo

previsto en el artículo 31 de la Ley 550de1999.

 

 

  1. d) Las escrituras   pú.blica?  de  cancelación   ~I  gravamen   hipotetarto   y  de  constitución   de patrimonio de familia  de conformidad  con lo dispuesto  en los artículos  23 y 31 de la Ley 546  de

1999.

l

e}  El divorcio  o  cesación  de  los  efectos  civiles  del  matrimonio   religioso   en  los  términos   del                                  1

artículo 7 del Decreto Reglamentario 4436 de 2005.

1           1

1 ! f) la  constitución   de  patrimonio  de familia  inembargable   voluntario   (articulo  13  del  Decreto                                     !    1 numero 2817 de.2006).                                                                                                                                                          ;     i

¡

 

1
  1. g) .Sustfucón y cancelación voluntaria del  patrimoni0   de  familia   inémbargable    voluntario.  La                                         ‘i escritura  pública  de constitución,  sustitución  y caneelacón   voluntaria  del patrimonio de  familia                                             1 inembargable,  causará  por concepto  de derechos  notariales  la iarif~ fijada  para  los actos  sin                                            1 cuantía (artículo 2.~..~.15.2.10.2Decreto1069   qe 2015)

1

1

 

  1. h) Los actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal,  divisiones  materiales,  subdivisión y liquidación de la comunidad,  y/o reoonocimiento de construcciones,   que  recaigan sobre biénes inmuebles ocupados  con vivienda de interés social, que se encuentren  ubicados .en predios que hayan sido objeto de !egalización urbanística,  de acuerdo  con  las normas  vigentes,.se  liquidarán como actos sin cuantía,  cuando el beneficiario sea persona naíural,

 

 

Se liq~idarán  como  actos  sin cuantía  los negocios júndicos  que   implique·ñ  la transferencia   del derecho  de  dominio  o  la oonstitución  de cualquiér  gravamen   o limitación  al dominio, éuañdo recaigan sobre viviendas  de interés .socal  que  se encueníren  Ubicadas  en  predios que  hayan sido  objeto  de  legalización  urbanística,    de   acuerdo    con   las   normas    vigentes,    cuando    el beneficiario sea persona natural (artículo 1  de la ley 1848  de 2017).

 

CAPÍTULó  VII Actos exentos

 

Artículo  37. El ejercicio de la función notarial no causa derecho alguno entre otros, en los casos siguientes:

 

 

  1. a) La inscripción    de  los  hechos   ,y actos  relativos  al  estado   civil  de  las  personas,   cuando   la actuación se surta en el despacho notarial;

 

 

  1. b) l:as escrituras púoílcas de reconocimientode ~ijos~xtramatrimonialesy  las de legitimación;

 

 

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SUPfRIN1EHl>ENCIA

OE NOTARIADO

& REGISTRO

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‘                         i     .    .               .

El futuro       ~  ‘Gobl<!mo    ,  •

,e~ de todos  l  d~ cotom~in  •

 

 

11   FES  2020

 

  1. e) La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula de ciudadanla por primera vez;

 

 

  1. d) Las declaraciones  exlraproceso  que para la lnscfipción  del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos. se rindan por los interesados  ante el notario competente;

 

 

  1. e) En las actuaciones para la inscripción en el registro del estado civil de las personas realizadas fuera del despacho notarial, a domicilio o en el puesto ubicado en las clínicas y hospitales, si resulta evidente para el notario que el usuario carece de recursos económicos;

 

 

f} La protocolización del acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano o el ministro de culto de las entidades religiosas de que trata el Decreto número 4555 de 23 de noviembre de

2009, así como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el Estado

colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia;

 

 

  1. g) La declaración exlraproceso rendida por la mujer cabeza de familia (articulo 2 de la Ley 82 de

1993);

 

 

  1. h) Las certificaciones de supervivencia a que se refiere el articulo 22 del Decreto Ley 19 de

2012;

 

 

  1. i) El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas:

 

 

  1. j) Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares;

 

 

  1. k) Las notas y el certificado de cancelación de escritura de que tratan los artículos 52 a 54 del

Decreto-ley 960 de 1970;

 

 

1) Las copias de documentos e instrumentos públicos solicitadas por el Ministerio Público;

 

 

  1. m) Las copias de documentos  e instrumentos  públicos  que sean  requeridas  por  los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su conocimiento:

 

Igualmente están exentas del pago de derechos notariales las copias de documentos o instrumentos  públicos  requeridas  por  las Entidades con  competencia  para  adelantar  cobros coactivos;

 

l!::J
  1. n) Las actuaciones  en  aquellos documentos e instrumentos  públicos  en  que  intervengan exclusivamente las entidades a excepción de las empresas industriales y comerciales

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28·01·2019                                                  PBX57 + (1) 3282121                                                  “.~              •        •

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1    1     FEB    2020

de!  Estado  y sociedades· de  economía  mixta,  las cuales  asumirán   el  pago de  los derechos

notariales que se llegáren a causar;

 

 

ñ)  Las  copias  de  los documentos   o  instrumentos   en  que   intervengan   exclusivamente   las entidades estatales, que se requieran pata adelantar investigaciones  al  interior de estas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandadas  o demandantes,  no se causarán derechos notariales siempre que el número total de fas copias solicitadas para los fines indicados no exceda de veinte (20) páginas;

 

 

  1. o) Copias solicitadas  por entidades  estatales para investigaciones  o procesos  de más  de  20 páginas.  A partir  de este  número  causarán  un derecho  igual  al de  las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas;

 

  1. p) La cesión de crédito en los términos del artículo 24 de la Ley 546 de 1999;

 

 

  1. q) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural efectuadas por particulares

a los museos  públicos del país;

 

 

  1. r) El otorgamiento de la escritura pública de que trata el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  asi  como   la declaración  juramentada de no haberle  sido  notificada. decisión   alguna   dentro   del  término   legal,   cuando   se  trate   de  las actuaciones  referidas al silencio administrativo  positivo  previstas   en  los artículos  158 de  !a ley

142de1994  y 123 del Decreto-ley  número 2150 de 1995;

 

 

  1. s) No causarán derechos  notariales  los actos  o contratos   de los Gobiernos  Extranjeros  que tengan  por  finalidad  adquinr  inmuebles  en  nuestro  país .para  servir  de sede  a las  misiones diplomáticas;

 

 

  1. t) En los negocios  jurídicos  de  constitución  de  propiedad  horizontal,  adquisición,  incluido el leasing habilacional,  cuando  se ejerza  la opción  de  compra,  hipoteca, afectación  a vivienda familiar  y/o  constitución  de  patrimonio  de  familia  de inmuebles   definidos  como  Vivienda  de Interés Prioritario  para ahorradores  de acuerdo con las normas vigentes,  independientemente  de la naturaleza  jurídica de las partes, para  ninguna  de  ellas  se  causarán   derechos   notariales;   Ja protocolización  de  la  inversión  del  subsidio  familiar   de  vivienda   de  interés  social  rural  y/o afeclación a v¡vienda familiar y/o constitución   de patrimonio   de familia  de soluciones  de vivienda de interés social rural nueva y mejorada.  (artículo  119  de la Ley 1753  de 2015)

 

  1. u) El otorgamiento de la escritura pública para la transferencia  del dominio  de bienes  inmuebles en  las que  partícipe  la  Unidad  Administrativa   Especial  de  Gestión  de  Restitución  <le Tierras

 

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SUPERINrENDENCIA

SNR                   o 1  2 9 9

DE NOTARIADO                                                        •      ..

.                        ,.,  ‘   ~~GitJ.R.2. Q                                                           ‘fil

Despojadas, en el ma~ de la restitución, de acuerdo a lo previsto en l.~rtfc&~ 9?,Qíf.0,.1 k) y

97 de la Ley 1448 de 2011.

 

 

  1. v) El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.

 

 

CAPÍTULO VIII

Particulares y entidades exentas. Particulares y entidades no exentas, Límite de la remuneración notarial.

 

Artfc1,Jlo 38. De la pluralidad de actos o contratos solemnizados  en un mismo instrumento. Siempre  que  en una misma escritura  pública  se consignen   dos o más actos o contratos,  se causarán  los derechos correspondientes   a cada uno de ellos en su totalidad.  Sin embargo,  no se cobrarán  derechos  adicionales  por   la  protocolización  de  los documentos  necesarios  para  el otorgamiento  de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantías ascesorías que   se  pacten   entre  las  mismas partes   para  asegurar   el  cumplimiento    de  las obligaciones surgidas de los actos o contratos celebrados.

 

 

Artículo   39.  Concurrencia  de los  Particulares   con Entidades   Exentas  y limite de la r.emuneración notarial.   En  los  actos o  contratos   en  que  concurran  los  particulares con entidades exentas. aquellos pagarán la totalidad de los derechos que se causen. las entidades exentas   no  podrán   estipular  en  contrario;   tampoco,  aquellas a  cuyo  favor  existan  tarifas especiales.

 

 

De los derechos  que se causén por este concepto,  el notario sólo podrá percibir como remuneración  por sus  servicios hasta  cuatro  millones  cuatrocientos   noventa   míl  novecientos ($4.490.900).  El excedente  constituye  aporte especial del  Gobierno al fondo o sistema  especial

de manejo de cuentas·administrado  por la Superintendencia  de Notariado y Registro y se remitirá

a este dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

 

 

Artículo    40.  Actos entre particulares  o entre entidades   no exentas   y  límite de la remuneración  notarial.  De los derechos notariales que se causen en los actos o contratos entre particulares o entre  entidades  no exentas,  el notario  solo podrá percibir  ‘Como remuneración   por sus servicios hasta veintinueve millones ochocientos noventa y tres mil trecientos ($29.893.300).

 

El excedente  constituye  aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia  de Notariado y Registro y se remitirá a este dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

 

 

 

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299  ~·

 

 

CAPITULO IX

.                       ‘           1.             •               .        .    • El futuro    ~      ~     Óobiemo   ·      ·        ,; es de todos      do cotombll1

 

!

11   FEB  2020

 

Actuaciones notariales en el registro del estado civil de las personas.

Cambio de nombre. Correcciones. Expedición copias y certificados. Actuaciones fuera de

la notarla

 

 

Articulo  41. Cambio de nombre y corrección  de Registro del Estado Civil de las personas. La escritura  pública para el cambio de nombre causará por concepto de derechos notariales  la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos pesos ($44.200).

 

La escritura pública de corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de las Personas  causará  por concepto de derechos  notariales la suma de ocho  mil doscientos  pesos ($8.200).

 

Articulo   42.  Valor de  las  copias  y certificados  de  Registros  Civiles  que expide.n los notarios  debidamente  autorizados por el  Registrador Nacional del Estado Civil. En los ténninos del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007. el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conronnidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.

 

Articulo  43. Actuaciones  notariales fuera de la notaría. Las actuaciones notariales relativas a inscripciones en el Registro del Estado Civil de las Personas causarán los derechos notariales siguientes. según el desplazamiento, asl:

 

  1. a) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en el domicilio, por solicitud del usuario, causarán la suma de siete mil pesos ($7.000).

 

 

  1. b) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en las clínicas y hospHales causará derechos notariales por la suma de mil ochocientos pesos

{$1.600).

 

 

CAPÍTULO  X

Función notarial en el exterior (cónsules)

Escrituras públicas en el extranjero. Matrimonio civil. Sociedades. Distribución  de derechos. Coplas y certificados.

 

Artículo 44. Escrituras  públicas autorizadas en el extranjero. las  escmuras públicas que se otorguen en país extranjero. ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios actualizados en esta resolución, en dólares, euros o libras ester1inas. según se trate, los que se

distribuirán  de la siguiente manera y con el destino enseguida  indicado: El 50% para el fondo o

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Códi8o:

GDE-GD-FR-09

 

V.03

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………. ,…..                             .,_……….                         1

 

1

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SUl’E~INTEND~NCIA

SNR              o 1 2 9 9

DE NOTARIADO

.  .        .  … ~AGf.1;’2..,

1   1    FEB      2020

sístema especial  de  manejo de cuentas  administrado  por   la  Superintendencia   de  Notariado  y

Registro y el otro 50% para la Administración de Justicia.

 

 

Artículo  45. Matrimonio  Civil en el Exterior.  la escritura de protocolización  del matrimonio civil celebrado en el extranjero causará por concepto de derechos notariales   la suma de cuarenta  y cuatro mil doscientos  pesos ($44.200),  o su equivalente   en dólares,  euros  o libras esterlinas. según se trate.

 

 

Artículo 46. Escritura  de sociedades  en país extranjero.  Constitución,   reforma, disolución

y liquidación.   En las escrituras públicas que versen sobre constitµción,  reforma. disolución   y liquidación  de  sociedades  que  se otorguen  en  país  extranjero,  ante  Cónsul  de  Colombia.  se causarán  los derechos  ordinarios,  en  dólares,  euros,  libras  esterlinas,   asi:  En  las  escrituras públicas  de  constitución  de sociedades  los derechos  notariales, se  liquidarán  tomando  como base el capital social, esto es el suscrito, excepto  en las escrituras ds constitución de sociedades por acciones, en las cuales la liquidación    de  los derechos    notariales  se efectuará  con base en el capital autorizado.

 

 

a}  Reforma  estatutaria.   La  reforma  estatutaria   atinente   al  aumento    del   capital  socíal  o  del autorizado, causará derechos notariales, en dólares, euros, libras esterlinas,  sobre el incremento respectivo; en los demás  casos en las sociedades  por acciones, entiéndase  como capital social, el suscrito.

 

 

  1. b) Reforma estatutaria con disminución de capi Cuando la  reforma   implique disminución del capital, la liquidación  se efectuará como acto sin éUantía.

 

 

  1. e) Fusión de sociedades, En la fusión de sociedades, la liquidación de  los derechos notariales tomara corno base el capital de la nueva  sociedad  o de  la absorben  En la transformación  de una sociedad, los derechos notariales se  liquidarán    con   base  en  el  capital  social.  Téngase  el capital suscrito como capital social en las sociedades  por acciones.

 

  1. d) Escisión de sociedades. En la escisión   de  sociedades, los derechos notariales se liquidarán como acto sin cuantía.

 

 

  1. e) Cambio de razón socia El cambio de razón social y la prórroga del  término  de duración  de una  sociedad,  se  tiene  como  acto  sin  cuantía  para  efectos  de  la liquidación  de los derechos notariales.

 

  1. f) Liquidación de  En  las escrituras   públicas  de   liquidación  de  sociedades,   los derechos  notariales  tomarán  como  base  el  activo  liquidó,   pero  en todo  caso será necesario

 

 

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El futuro    ·        ·   1     ~·áó·b~~º :·:  ~’ .

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  • 1    1

protocolizar  el  balance  debidamenle   firmado  por  contador   en  el   cual  se   señale    el   pasivo declarado.

 

Articulo 47.  Derechos por expedición  de copias  y certificados   de actas,  inscripciones    y folios de registro del estado  civil que reposan   en  los  archivos   de  los  consulados colombianos.  En los ténninos  del artículo 4 de  la Ley 1163  de  2007,  el valor  de cada  copia  y certificación  del  Registro  Civil que  expiden   los cónsules   se  cobrarán   de  confonnidad    con   lo establecido por el Registrador  Nacional del Estado Civil.

 

TÍTULO  111

DISPOSICIONES VARIAS

 

 

CAPÍTULO  1

Aportes

Tabla de rangos, cómputos, excepciones y exenciones.

 

 

 

Articulo 48.  Aportes.  Número de escrituras y cuantía.  Los   aportes que  los notarios  deben hacer de sus ingresos al Fondo  Cuenta  Especial de  Notariado   que  administra la Superintendencia   de   Notariado   y Registro,  respecto  de   las  escrituras   no  exentas,   será detenninado en los siguientes porcentajes del Salario Minimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional cada año, así:

 

 

 

 

 

 AJUSTE  A LASU EQUIVALENTE   EN UVT (EN
APORTE  POR ESCRITURA

CEITTENA

2020

APLICACIÓN  DEL ARTICULO  49

DE LEY 1955 DEL  PNI> 2019)’

 

NUMERO OE ESCRITURAS AUTORIZADAS

 

 

 

de 1 a 500  escrituras anuales

 

0,37% SMLMV oor cada uno

$3.2000,09
de 501 a 1000  escrituras  anuales0,47% SMLMVnnr cada unos 4.1000,12
de 1001 a 2000 escrituras anualesO 56% SMLMV nor  cada uno$4.9000,14
de 2001 a 3000 escrituras anualesO 65%  SMLMV nnr cada unos 5.7000,16

de 3001 a 4000 escrituras anuales      o 75% SMLMVDOI   cada uno          $6.600                          0,19

de 4001 a 5000 escrituras   anuales        1.00% SMLMV nor cada ooo         $8.800                             0,25 de 5001 a 6000 escrituras   anuales        1.20% SMLMV rvv cada uno          s 10.500                         0,29 de 6001 a 7000 escrituras anuales       1 40% SMLMV oor cada uno          s 12.300                         0,35

de 7001 a 8000 escrituras anuales   1  60% SML.MVoor cada uno         $14.000                                     0,39 de 8001 a 9000 escrituras anuales   2,20% SMLMV oor cada  uno         s 19.300                            0,54 de 9001 a   10000 escrituras anuales   2 40% SMLMV oor cada  uno        $ 21.100                                 0,59

 

 

CódlBO:

GOE-  GD-FR-09       V.03

28.()1-2019

P~gin:i 19 de 22

 

Superintendencia   de Notariado  y Registro

Calle 26 No.  13 • 49 lnt  201

PBX57  +(1>3282121

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Bogotá o.e..  – Colombia

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SUl’ERIN1ENDENCIA

SNR               o 1  2. 9 9

DE NOTARIADO

 11FEB2020
de 10001 a 11000 escrituras anuales2,80% SMLMV oor cada unos 24.600 0,69
de 11001a12000 escrituras anuales3,25% SMLMV oor cada uno$ 28.500 0,80
de 12001 a 13000 escrituras anuales4,25% SMLMV oor cada uno$ 37.300 1,05
de 13001 a 14000 escrituras  anuales5,25% SMLMV por cada uno$46.100 1,29
de 14001 a 15000 escrituras anuales6,50% SMLMV Por cada unos 57.100 1,60
de 15001a16000  escrituras  anuales8,50% SMLMV por cada uno$ 74.600 2,10
de 16001 escrituras  anuales en10,50% SMLMV por cada   
adelanteuno$ 92:200  

 

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2,59

 

 

  • El SMLMV  año 2020 es $ 877 .803•

 

Parágrafo   1.  Las  escrituras  públícas  que  contengan  la venta  o  conslítución  de  hipoteca  de vivienda  de interés social y su cancelación  no serán  computadas  para  la  deíermnación  de los aportes que, por cada. instrumento,  los notarios deben hacer de sos ingresos al fondo o sistema especial demanejo  de cuentas que administra  la Superintendencia de Notar’iMo y Registro.

 

Parágrafo   2. El valor  del aporte  de las  escrituras  públicas  de compraventa o constitución  de hipoteca  de vivienda  de interés social  será del  50%  del  valor del  aporte  ordinario  fijado en el rango que le corresponda.

 

Parágrafo a. Las escrituras  públicas sln cuantia,  las  de  corrección  y las aclarátorlas  harán un  ·

aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.

 

 

Articulo 49. Actuaciones que no generan  aportes.  Los actos escriturarios exentos del pago de derechos  notariales  no deberán  hacer aportes al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra  la Superintendencia   de Notariado  y Registro.

 

 

 

CAPÍTULO 11

Recaudos,  distribución,  exenciones

 

Artículo 50. Recaudos.  Los  notarios  recaudarán  de  manera  directa  de  los  usuarios  por la prestación  del servicio,  por cada  escritura exenta  y no exenta  de pago de derechos  notariales  y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal  Mensual  Vigente que fije el Gobierno  Nacional,  así:

 

 

 

 

 

 

1    Mílistelio de Trabajo, 25 de  diciembre  de  2019.  Mntlab3jo es  Noticia  2019.   htfp://wl’lw.mintrabajO.gov.colprensa/min!raba;o-es- notlcla/2019/assef_pulll!Sller/5xJ<JxhWdt1~contentlsalark>m·c3·B<lnimo-para·2020-ser-cl-a1~n.802URL)

 

Código:

GDE-GO-FR-09    V.03

28-01-2019

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Superintendenciade Notariado y Registro

Calle 26 No. 13 • 49 lnt. 201

PBX 57 + (1) 3282121

Bogotá O.C., ·Colombia

http://www.supemotariado.gov.co

correspondencia@supernotariado.gov.co

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E.i                                  .

de todos

 

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futuro           Gobi~mo          •.

 

es

 

1    1    FEB   2020

de C~lombtn

 

 

SU EQUIVALENTEEN UVT CUANTIA                             RECAUDO ‘A. DEL SMLMV       AJUSTE A LA             (EN APLICACIÓN OEL

CENTENA          ARTICULO 49 DE LEY 1955

DEL PND 2019)”

 

Actossin cuanlla y esaiturasexentasde        1,50′.4 SM!.MV por cada una              s 13.200                                   0,37 oaoo de derecho notarial

De 0.00 a 100.000.000  00                                        2.25% SMl.MV por cada una         $19.600                            0,56

Oe 100.000.001 00   8  300.000.000  00           3,40% SMLMVpor cada 111a        $29.800                             0.84

De 300.000.001,00    a  500.000.000iQO          4,1004 SMLMVpor cada una             s 36.000                         1,01

Oe 500.000.001,00    8 1.000.000.000,00          5,60% SMLMV por cada una        $49.200                                   1,38

De 1.000.000.001  00 a 1.500.000.000 00         s.~  St4MVpor cada una         $ 57.900                                   1,63

De 1.500.000.001   00 en adelante                  7,501!i Sh’LMVpor cada una          s 65.800                         1,85

  • El SMLMV año 2020 es s 877.803s

 

 

Parigrafo. La suma  recaudada  se distribuira asl: El 50% del valor  recaudado   para  la Superintendencia  de  Notariado  y Registro  y el  otro  50%  del  valor recaudado para  el  Fondo Cuenta Especial del  Notariado.

CAPITULO 111

Nonnas generales

 

 

Articulo   51. De la determinación    de la cuantia.

 

 

  1. a) Del avalúo catastral. Cuando   la cuantla   del  acto o contrato convenida por las partes sea lnfer1or  a la del avalúo -catastral,  al autoavalúo, o al valor del remate, Jos derechos se liquidarán con base en cualquiera de estos conceptos que presente el mayor valor.

 

 

  1. b) De las  prestaciones    periódicas.   Cuando  las  obligaciones   emanadas  de lo  declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo detenninable  con base en los dalos consignados en el instrumento,  los derechos notariales se li<¡uidarán  teniendo  en cuenta  la ciantía  total de tales prestaciones.  Si el plazo fuere indeterminado  la  base de la liquidación será el monto de las prestacione en cinco (5) años.

 

 

  1. e) De las liberaciones. Cuando  se libere la parte de lo comprendido  en un gravamen hipotecario se causarán  derechos  notariales proporcionales correspondientes  a lo liberado.  para lo cual.  si es del los interesados deberán suministrar  al notario. las lnrormaciones   que este  requiera. Si por deftciencia en esas informaciones,  no se pudiere  establecer  la proporción  de to liberado.

los referidos derechos  se liquidarán  sobre el total del gravamen  hipotecario.

 

 

 

‘  VRstcl1o   Oc  Trebajo.    26   de cf~          de  201R.     Mnnbejo es Héla   2019.     11:111:/Jwww~p~~

Código: Superfntcndcnc:la  do Notuiado y Registro
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Bogot.é o.e.,  • Colombia

tnto:Uwww.$U!!motidido.EOY.g)

  correspondencia@supemotariado.gov    .co

 

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SUl’EltlNTENDfNCIA

SNR              o 1 2 9 9

DE NOTARIADO

~!!,.Giti•.?..,

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

11  FEB   2020

 

Interpretación, publicidad y vigencia

 

Artículo 52. No aplicabilidad. Las disposiciones de la presente resolución no se aplicarán para los casos previstos en los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996, relativos a vivienda de interés social, salvo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 31 del presente acto administrativo.

 

 

Artículo 53. Obligación de exhibir las tarifas. El notario deberá exhibir esta resolución en lugar visible para el público de la notaría.

 

Artículo  54. De las facturas  de pago. Los Notarios deberán expedir facturas debidamente discriminadas a los usuarios, por todo pago que perciban de estos por la prestación del servicio.

 

 

CAPÍTULO V

De la vigencia, implementación  y publicación

 

 

Artículo 55. Vigencia e fmplementación en el SIN. La presente resolución rige a partir del 17 de febrero de 2020 y su implementación en el SIN se efectuará por la Oficina de Tecnologías de la lnfonnación de la SuperintendenciaNotariado y Registro.

 

 

Artículo  56. Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficia,1 y en la página web de la entidad, y deroga las Resoluciones 691 y 1002 de 2019 así como también todas aquellas que le sean contrarias.

 

 

 

PUBLÍQUESE V CÚMPLASE.

 

 

 

 

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