RESOLUCIÓN No.6713 del 2019
“Por la cual se modífica el literal b) del artículo 1, el artículo 27, y se deroga la disposición contenida en el literal d) del artículo 13 de la Resolupión No. 6610 del 27 de mayo de 2019 “Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registra!”
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
En uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la ley 1579 de 2012, el numeral 22 del artículo 11
y el numeral 13ºdel artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012 señala que ‘La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del ejercicio de la función registra!, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. Tocios los dineros recibidos por este concepto pertenecen al tesoro nacional y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro.”
Que con fundamento en la citada disposición se expidió la Resolución No. 6610 del 27 de mayo de 2019
«Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registra!”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “[e]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos admlnistratívos, ya sean aritméticos, de digltación, de transcripcíón o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.’
Que, en la tabla contenida en el literal b del artículo 1 de Ja Resolución No 6610 del 27 de mayo de 2019, que describe los actos con cuantía, se incurrió en un error aritmético, razón por la cual la administración debe proceder a su corrección de conformidad con lo citado en la norma descrita.
Que en atención a la gratuidad que se establece para la consulta de índices de propietarios, resulta necesario derogar el literal d del artículo 13 de la Resolución No. 6610 del 27 de mayo de 2019.
Que conforme a lo díspuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, “[l]os actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas íerrñorales, según el caso.”, por lo que resulta necesario modificar el artículo 27 de la Resolución No. 6610 del 27 de mayo de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Modifíquese el líteral b) del Artículo 1 de la Resolución No. 6610 del 27 de mayo de 2019, el cual quedará así:
bJ En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicara la tarifa diferencial que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:
Rangos Tarifas
-·
< =10 SMLMV $ 36.400
> 10 SMLMV; <=150 SMLMV 6,22X MIL
> 150 SMLMV; <= 260 SMLMV 7,73X MIL
> 260 SMLMV; <= 385 SMLMV 8.61 X MIL
>385SMLMV 9,10xMIL
En los actos de transferencia de dominio, siempre que la cuantía del acto consignado en el documeoto a registrar, fuere inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos regístrales se liquidarán con base en estos últimos y pagarán las tarifas establecidas en la tabla de actos con cuantía.”
Artículo 2: Modifíquese el artículo 13 de la Resolución No. 6610 del 27 de mayo de 2019, el cual quedará así:
”Artículo 13. Tarifas diferenciales para pagos virtuales o cupo de servicios en la expedición de certificados de tradición o constancias a través de medios electrónicos.
- a) La expedición por medíos electrónicos de los certificados de tradición, causarán derechos por la suma quince mil novecientos pesos ($15.900);
- b) Los certificados de tradición que se compren de manera masiva a través de cupo de servicios, causarán derechos porun valor de doce mil novecientos pesos ($12.900) cada uno;
- e) La consulta simple de la historia traditicia de bienes inmuebles realizada por medios electrónicos, causarán derechos por la suma de ocho rníl cuatrocíentos pesos ($8.400);
- d) Las constancias de no propiedad cuando se trate de compra masiva a través de cupos de servicios causarán derechos por la suma de ocho mil trescientos pesos ($8.300) cada una, siempre y cuando no se requieran para trámites en el exterior.
Parágrafo. Para el acceso y aplicación de las tarifas establecidas en el literat b), se debe dar previo cumpHmiento a to estipulado en la Resolución 10401 de 2017.”
Artículo 3: Modíffquese •el artículo 27 de la Resolución No 66i O del 27 de mayo de 2019 el cual quedará
así:
“Artículo 27: Vigencia. Esta resolución rige a partir del 7 de junio de 2019.”
Artículo 4: PubHcación. La presente resolución deberá ser publicada en el diario oflcialyen la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE