En anterior artículo de nuestro blog hicimos un breve  y conciso escrito sobre la responsabilidad civil contractual, a continuación trataremos sobre la responsabilidad civil extracontractual que no surge por medio de un contrato.

 

En su momento señalamos que:  La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona de reparar el daño ocasionado a otra, por una acción u omisión irresponsable en su conducta, de acuerdo a lo señalado legalmente.”

 

¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?

 

Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-1008/10, que: la responsabilidad civil extracontractual, también denominada delictual o aquiliana, es aquella que no tiene origen en un incumplimiento obligacional, sino en un “hecho jurídico”, ya se trate de un delito o de un ilícito de carácter civil.”

 

Es decir, la responsabilidad civil extracontractual en Colombia es la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas de resarcir (indemnizar) los perjuicios o daños ocasionados a otra persona por razón del dolo o de la culpa, sin existir un contrato entre las partes, o que a pesar de existir, el perjuicio se realice en alguno de los aspectos que no se regularon en éste, artículo 2341 del Código Civil.

 

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la responsabilidad civil extracontractual?

 

  • Que exista el daño de una persona a otra, a una cosa o a un derecho.
  • Que la responsabilidad civil no derive de un contrato previo.
  • Que la causa del daño se atribuya a una o varias personas.

 

¿Cuáles son las características de la responsabilidad civil extracontractual?

 

  • Como ya señalamos, este tipo de responsabilidad no surge por causa de un contrato entre las partes,  y puede tratarse de personas que no se conocían previamente.
  • Debe haber un perjuicio generado por la acción u omisión en forma negligente o dolosa de una persona a otra.
  • En caso que una persona sufra perjuicio o daño por la acción u omisión de otra, queda facultada para exigir una indemnización.
  • Si hay daño a alguna propiedad, el dueño u otra persona que tenga derecho sobre ella puede exigir la indemnización.
  • Debe haber una relación de causalidad entre el acto u omisión, para determinar la causa de éste.
  • Al no tener un contrato previo para probar el incumplimiento, el perjudicado debe probar que hay un perjuicio ocasionado por la persona que lo afectó.

 

Casos de responsabilidad civil extracontractual:  Accidentes, daños a inmuebles por mantenimientos, reparaciones o construcciones que afectan a una tercera persona (vecino).

 

¿En qué se diferencian la responsabilidad civil contractual y la extracontractual?

 

  • El hecho generador de las responsabilidades es diferente, porque, como ya vimos, en la contractual se origina en el incumplimiento del contrato; en tanto que en la extracontractual no surge de un contrato, sino de un daño que una persona le ocasiona a otra.
  • La carga de la prueba es distinta, pues en la responsabilidad contractual la parte cumplica no está obligada a probar la culpa, porque ésta se presume por el solo hecho del incumplimiento del contrato; mientras que en la responsabilidad extracontractual el perjudicado busca que el demandado lo indemnice, PERO teniendo que demostrar la culpa de quien le ocasionó el daño.

 

Según la Corte Suprema de Justicia, la responsabilidad civil es de concepción dualista, diferenciando la contractual de la extracontractual y manifestando lo importante que es diferenciarlas en la práctica judicial.

 

Temas relacionados:

 

El dolo y la culpa

 

Fuerza mayor o caso fortuito

 

Calcular una indemnización

 

Daños y perjuicios

 

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