Se han venido presentando inconvenientes con los mecanismos que usa la Registraduría Nacional del Estado Civil para tener actualizada la información relacionada con el registro civil de los colombianos, tema del que hablaremos a continuación.
¿Qué inconvenientes se han presentado con los mecanismos para la actualización de la información del registro civil?
La Corte Constitucional impulsó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para revisar la idoneidad de los mecanismos que usa para mantener actualizada la información que sirve para hacer el registro civil de los colombianos, pues, al revisar las sentencias que resolvieron la acción de tutela de varias personas que se quejaron en contra de esta entidad por no haber inscrito en sus registros civiles la anotación de su divorcio.
¿Qué se resaltó en las sentencias?
Se resaltó que por ser el estado civil un atributo de la personalidad jurídica que determina su situación en la familia y en la sociedad esto se debe probar mediante el registro civil, y su importancia se centra en su capacidad para establecer las condiciones jurídicas propias de cada persona que la hacen sujeto de derechos y obligaciones; por ello, la información eficiente y actualizada del estado civil es primordial para reconocer esa personalidad jurídica.
¿Qué momentos de la vida jurídica de las personas acredita el registro civil?
- El relacionamiento familiar mediante la información de filiación real y del registro civil de matrimonio.
- La extinción de la vida a través del registro civil de defunción.
¿De dónde surgen las inconsistencias para la actualización de los registros civiles?
Estas inconsistencias en la actualización de los registros civiles de los colombianos se presentan por dificultades en la comunicación entre la Registraduría y las notarías del país que afectan la veracidad de la información de la Registraduría y del estado civil de los ciudadanos.
¿Cuáles son los supuestos en los que los notarios deben hacer las correcciones en el registro civil?
Según los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el artículo 617 del Código General del Proceso (Trámites notariales), los supuestos son:
- En caso que el registro civil presente un error que se puede establecer comparándolo con el documento antecedente o con la simple lectura del folio y su corrección no se trata de una modificación del estado civil, por lo cual el notario pueda hacer la corrección con la apertura de un nuevo folio y sin que requiera de escritura pública para ello.
- En caso que el registro civil contenga un error que no se puede señalar con la sencilla comparación entre el documento antecedente o el folio, por lo que para constatar el error se necesita revisar los documentos adicionales, pero su corrección no se trata de una modificación del estado civil y, en este evento, el notario hace la corrección a través de escritura pública.
- El tercer supuesto se presenta cuando el registro presenta un error cuya corrección requiere modificar el estado civil de la persona y para su corrección el notario debe hacerlo a través de una escritura pública, siempre que esta corrección no implique un ejercicio de valoración o de interpretación.
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