Como señalamos en un artículo anterior de nuestro blog: “La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

 

Nuestro tema de hoy es la revocación de la donación.

 

¿Qué es revocar?

 

Revocar es: “Dejar sin efecto una concesión, un mandato, una resolución.”

 

¿Qué es la revocación de la donación?

 

La revocación es un acto jurídico por el cual el donante declara hacer cesar los efectos jurídicos de la donación por haberse dado las causas señaladas por la ley para ello. 

 

El artículo 1194 del Código Civil las define así: “Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.

 

En principio la donación es irrevocable (artículo 1443 del C.C.), pero puede ser revocada por el donante o por los herederos de éste cuando se dé su fallecimiento.

 

¿En qué casos se produce la revocación de la donación?

 

  • Puede producirse por cualquier razón antes de que se haga la notificación de la donación.

 

 

  • Mientras la donación  entre vivos no sea aceptada y notificada por el donatario, el  donante la puede revocar sin que requiera de requisitos o condiciones para ello, artículo 1469 del Código Civil.

 

 

¿Quiénes pueden ejercer la acción de revocación?

 

  • Por el donante  y por sus herederos legitimados cuando éste haya fallecido.
  • Cuando el donante se encuentra discapacitado mentalmente o por otro motivo que le impida ejercerla:
  • Guardador
  • Sus descendientes
  • Herederos
  • Su cónyuge

 

¿La revocación y la rescisión de la donación es lo mismo?

 

No, muchos suelen confundirla, pero la revocación y la rescisión son conceptos distintos y tienen diferentes causas.

 

¿Cuándo es propietario el donatario de los bienes que le dan en donación?

 

Como lo señalamos anteriormente: “El donatario será propietario pleno del inmueble cuando ocurra la muerte del donante, pues las donaciones revocables se causan cuando ocurre este hecho y cuando concurran requisitos como:

  • Que el donante no haya revocado la donación antes de su muerte.
  • Que el donatario no haya cometido alguna causal de indignidad o sea incapaz.”

 

Para finalizar, la nulidad de una donación puede ser confundida con la revocación, pero son conceptos distintos.  Un ejemplo de la nulidad de una donación es el de la falta de insinuación, puesto que éste es requisito esencial para la misma.

 

Temas relacionados:

 

Donación

 

Insinuación notarial de la donación

 

¿Qué son las donaciones revocables?

 

Contrato de donación

 

Acción de rescisión

 

Asesoría Notarial
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