En varios artículos hemos tratado el tema de los testamentos, en qué consisten, sus clases, cómo se apertura, la forma de hacerlo, cómo constituir patrimonio de familia a través de testamento, cómo impugnar y cómo reformarlo; por lo cual, en nuestro tema de hoy nos referiremos al procedimiento para revocar un testamento.
¿Qué es revocar un testamento?
El artículo 1270 del Código Civil Colombiano señala que: “El testamento que ha sido otorgado válidamente no se puede invalidar sino por la revocación del testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.”
El otorgamiento de un testamento debe realizarse ante notaría y mediante escritura pública, por ello, si el testador desea hacer una modificación o revocarlo (anularlo), también, debe hacerlo ante una notaría.
¿Quiénes pueden revocar un testamento?
La ley ha señalado que el testamento sólo puede ser revocado por quien lo otorgó, es decir, por el testador, invalidando parcial o totalmente el testamento que ya realizó y otorgando uno nuevo; aunque, como ya mencionamos, hay testamentos que caducan sin necesidad que el testador los revoque, como es el caso de los testamentos privilegiados.
¿Qué es un testamento privilegiado?
El testamento privilegiado es aquel que se otorga en casos especiales bajo ciertas circunstancias, sin el lleno de algunos requisitos legales, y el testador debe expresar su intención de testar como, por ej., un testamento verbal, el marítimo y el militar.
¿Cómo se revoca un testamento cerrado?
Si el testador desea revocar un testamento cerrado puede hacerlo totalmente otorgando un testamento abierto que lo reemplace, o mediante cualquier testamento privilegiado, siempre que el testador se encuentre en condiciones para realizar cualquier clase de testamento.
¿Cómo se revoca un testamento solemne?
Cuando se revoca un testamento solemne (escrito abierto o cerrado) y se reemplaza por uno privilegiado, esta revocación caduca si el testamento, también, caduca (pierde su validez) , por lo que valdrá el testamento estipulado antes del privilegiado como, por ej., revocar un testamento abierto por uno verbal y, en este caso, el testamento verbal caduca si el testador fallece 30 días después de haber otorgado el testamento, o si murió antes de este tiempo no se haya otorgado por escrito el testamento dentro de los 30 días posteriores al fallecimiento, tal como lo señala el artículo 1271 del C.C. Colombiano.
Para tener en cuenta: Es esencial expresar la voluntad de revocar el testamento, porque pueden existir testamentos anteriores, artículo 1273 del C.C. Colombiano, pues un testamento no se revoca por el solo hecho de otorgar uno posterior y se consideraría que uno existe al mismo tiempo que el otro.
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