Al trabajador se le puede pagar parte de  su salario en dinero y la otra en especie conformada por bienes o servicios tales como alimentación, vivienda, vestuario, educación.

 

 

¿Cuál es el porcentaje del salario en especie?

 

  • Este pago no puede exceder del treinta por ciento (30%) de su salario base, es decir que si una persona devenga un salario mínimo legal mensual ($1.000.000), sólo se le podrá descontar como parte de su remuneración trescientos mil pesos ($300.000). 

 

  • Ahora bien, en caso que el trabajador tenga una remuneración superior al salario mínimo legal mensual, el salario en especie no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

 

  • Para mayor claridad, tomando un ejemplo cualquiera, si un  trabajador gana mensualmente un millón setecientos mil pesos ($1.700.000), y el empleador decide pagarle parte de su salario en especie, entonces sólo puede llegar a un máximo de un cincuenta por ciento (50%), en caso de no haber claridad o acuerdo real y, en este caso, serían ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) en dinero y el restante en especie.

 

 

¿Qué dice la norma?

 

  • La Ley es muy clara al respecto, y el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 129 señala que  “Salario en especie es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el (empleador) suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley…”.

 

  • Siguiendo con el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 129,  también,  establece que el salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará periódicamente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario”…

 

 

¿Cuáles son los bienes y servicios que se pueden dar al trabajador como salario en especie?

 

  • Dentro de los bienes y servicios que están contemplados para pagar en especie a un trabajador figuran, como lo señala la norma, alimentación, habitación o vestuario, pero no quiere tampoco decir que no se pueda incluir otros bienes y servicios como forma de pago como educación y recreación.

 

  • Para estos casos, es conveniente que el empleador como el trabajador acuerden la forma y monto del pago más un otrosí al contrato de trabajo o un acuerdo por escrito para evitar inconvenientes o malos entendidos.

 

 

Compensación flexible: 

 

Este pago en especie no debe confundirse con la compensación flexible que consiste en un acuerdo mutuo entre empleador y trabajador para que una parte del salario sea pagado en bienes o servicios que, realmente, sean de utilidad para éste último o su núcleo familiar, sin que supere el cuarenta por ciento (40%) del total de la remuneración.

 

 

Queja ante el Ministerio de trabajo:

 

Si sabe de alguien en esta situación o es su caso que no va en concordancia con lo dispuesto por la Ley, y siente que se le están vulnerando sus derechos laborales, puede perfectamente acudir al Ministerio de Trabajo y poner la respectiva denuncia, queja o reclamo.

 

 

 

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