Generalmente, cuando hay inconvenientes entre la pareja y existen hijos menores de edad uno de los aspectos de mayor conflicto es la salida del país de los menores de edad con uno de los padres, tema que hemos tratado en un artículo anterior, pero, recientemente, en virtud del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 (Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones), Migración Colombia debió actualizar sus normas con relación a esto y es de lo que hablaremos a continuación; salida de menores sin autorización de padres.
¿Qué se requiere para que un menor de edad pueda salir del país?
Como señalamos en artículo sobre el tema, entre otros:
- “Los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros que sean titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), que vayan a salir de Colombia, requieren permiso de salida de los dos padres si va a viajar con otra persona distinta a ellos o del padre que no viaja con el menor de edad, el cual debe estar autenticado ante Notario Público o ante la Autoridad Consular en el exterior.”
Como vemos, para que un menor de edad pueda salir del país con uno de sus padres(mamá o papá) se requiere el permiso del otro padre pero el artículo 6 en su numeral 6 de la Ley ya citada establece que, como consecuencia de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, no se requerirá de la autorización del padre o de la madre del menor de edad que se encuentra inscrito en el Redam.
¿Qué es el registro de deudores alimentarios morosos (Redam)?
El Redam es un ”mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias” y su ámbito de aplicación es para todas las personas que estén en mora de 3 cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas mediante conciliación, sentencias ejecutoriadas o un título ejecutivo alimentario.
¿Por qué se está exigiendo la implementación de esta norma si la disposición se encontraba vigente desde hace varios años?
El Juez 41 Administrativo del Circuito de Bogotá tuteló el derecho fundamental de locomoción de una menor de edad, este 29 de febrero de 2024, ordenando a Migración Colombia actualizar sus lineamientos frente a lo señalado por el Registro de deudores alimentarios morosos (Redam) por estar impidiendo la salida de la niña ante la negativa de su padre de otorgar el permiso y estando reportado como deudor alimentario.
Para concluir, Migración Colombia tiene la obligación de verificar, en caso de salida del país de un menor de edad, si alguno de los padres aparece en la base de datos del registro de deudores alimentarios morosos, revisando, igualmente, si el acompañante o el padre con quien el menor va a salir del país cuenta con el certificado de inclusión en el Redam y verificando el código QR que se encuentra en el documento.
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