La figura de la falsa tradición data de mucho tiempo atrás cuando las personas acostumbraban hacer negocios solo con dar su palabra, a través de cartas ventas o mediante documentos privados que no reunían los requisitos de ley, y para sanearla es necesario presentar una demanda que reúna ciertas condiciones para ser admitida legalmente, por ello, nuestro tema de hoy es el saneamiento de la falsa tradición.
¿Cuál es la verdadera tradición?
“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. En ese sentido, se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.”
La tradición es una de las formas en que una persona puede tener el dominio de un bien mueble o inmueble, para lo cual se requiere que tenga un título traslaticio de dominio (por ej. una compraventa), para así poder realizar la tradición, es decir, la entrega física del bien; cuando no se hace la tradición tal como lo señala la ley es cuando se da una falsa tradición.
¿Qué es la falsa tradición?
- La falsa tradición se presenta cuando se transfiere un derecho o un inmueble sin ser el propietario de éste, tal como sucede cuando se vende una cosa ajena; por lo que esto se ha llamado transmisión del derecho incompleto.
- La falsa tradición puede manifestarse por varios motivos como, por ej., la venta de una mejora o posesión,
- Con la falsa tradición no se tiene un justo título que sea traslativo del dominio.
¿Cuál es la definición de falsa tradición por parte de la jurisprudencia?
- La Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC 10882 del 18 de agosto de 2015, la define señalando que la falsa tradición es la que se hace inadecuada o ilegalmente, por no existir título o porque no hay un modo de adquirir tal como lo ha señalado por la ley.
- No se tiene el dominio, sino que se cuenta con títulos distintos a la propiedad, porque el título lo tiene otra persona, o por situaciones de dominio incompleto, entre otras razones más, pero se configura en una compra viciada que sigue viciada, un derecho irregular que no permite la reivindicación del bien por no ser un derecho de dominio.
- La falsa tradición es muy importante en el caso de los inmuebles, o en aquellos que requieren de inscripción en la respectiva oficina de Instrumentos Públicos.
¿Se puede sanear la falsa tradición?
SÍ, para ello se creó la Ley 1561 de 2012 que señala un proceso verbal especial donde es competente un juez civil municipal del lugar de ubicación del bien.
¿Quién puede iniciar este proceso?
Este proceso lo puede iniciar la persona tenga registrado a su nombre el título con la inscripción que supone la falsa tradición, o quienes son poseedores y que cumplan con las condiciones que señala la ley citada anteriormente.
¿Cómo se inicia este proceso?
Para ello es necesario presentar la demanda a través de abogado y que ésta contenga los requisitos necesarios para ser admitida, como son:
- Que la demanda no se trate sobre bienes inmuebles imprescriptibles.
- Que el demandante tenga la posesión material del bien o la haya poseído durante 5 años para la posesión regular o durante 10 años para la posesión irregular.
- Que no esté en curso un proceso de restitución sobre el inmueble al que se refiere la Ley 1448 de 2011, o cualquier otro proceso judicial relacionado con restitución de tierras.
- Que el inmueble no se encuentre ubicado en una zona de alto riesgo, áreas protegidas, de resguardos indígenas o zonas de cantera que tengan deterioro físico.
- Que la construcción no se encuentre en terrenos afectados por obra pública.
- Que el inmueble no esté sometido a un proceso de titulación de baldíos, clarificación de la propiedad, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos, deslinde de tierras de la Nación, entre otros más.
- Que el inmueble no se encuentre en zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento forzado
¿Quiénes son los beneficiarios del proceso de saneamiento de la falsa tradición?
Poseedores de predios urbanos y rurales.
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