La afiliación a la seguridad social del trabajador doméstico es un tema que, aunque parezca obvio, no es tenido en cuenta por muchos empleadores que buscan ahorrar costos, sin tener en cuenta que esto es vital para el trabajador y su familia y, además, que se harán merecedores de las altas multas y sanciones que la ley dispone para estos casos.
¿Cómo es la seguridad social de los trabajadores de servicio doméstico?
- Los trabajadores de servicio doméstico deben ser vinculados con un contrato de trabajo y es obligación del empleador afiliarlo a la seguridad social integral (salud y riesgos laborales, pensión y servicios sociales complementarios, Ley 100 de 1993).
- La afiliación del trabajador doméstico al sistema de seguridad social es obligatoria para el empleador, así el trabajador se encuentre afiliado al Sisbén.
- El trabajador doméstico escoge la EPS y el fondo de pensiones a los cuales quiere vincularse y el empleador elige la ARL.
¿Cómo se hacen los aportes a seguridad social de los trabajadores domésticos?
El empleador le descuenta al trabajador doméstico de su salario los porcentajes que debe aportar para pensión y salud.
Pensión: El empleador aporta 12% y el trabajador un 4% (Total: 16%)
Salud: El empleador aporta 8.5% y el trabajador un 4% (Total: 12.5%)
Riesgos laborales: El empleador aporta el total de 0.522%
¿Cuál es la base mínima para aportar a la seguridad social del trabajador doméstico?
A un trabajador doméstico que realiza sus funciones en la jornada laboral completa se le debe remunerar 1 SMMLV, y para los que trabajan por días el pago será proporcional a este salario, por ello, la base mínima para los aportes a la seguridad social es el salario mínimo, así el trabajador gane menos de este salario (caso en que una parte del salario se haga en especie por concepto de vivienda y alimentación de la empleada interna).
¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador doméstico cuando el empleador no paga su seguridad social?
- El incumplimiento del empleador en la afiliación y pago de aportes a seguridad social del trabajador doméstico le genera grandes inconvenientes, especialmente, de tipo económico, pues si el trabajador se accidenta o se enferma será él quien debe pagar con su dinero los gastos de atención médica.
- Cuando el trabajador no cuenta con afiliación a seguridad social, en caso de accidente o enfermedad, no podrá ser atendido en una EPS mediante el Plan Obligatorio de Salud (POS)
- El trabajador no puede hacer sus aportes a pensión por la falta de afiliación y cotizaciones al sistema.
- El empleador puede ser condenado a pagar una pensión de invalidez en caso que el trabajador, como consecuencia del accidente o enfermedad, quede en condición de discapacidad que le impida seguir laborando.
- El empleador ser demandado por el trabajador ante un juez laboral.
- El empleador puede ser condenado a pagar la pensión sanción, tema de anterior artículo de este blog.
¿El empleador debe pagar una indemnización por no afiliar al trabajador a la seguridad social?
Como tal no existe una indemnización, pero el Ministerio de Trabajo ha manifestado que el incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar al trabajador doméstico a la seguridad social le puede acarrear una multa que puede alcanzar los 400 SMMLV que, para el 2023, es una cifra aproximada de 520 millones de pesos.
¿El trabajador doméstico puede denunciar al empleador que no ha pagado la seguridad social?
- Cuando se trata del no pago de las prestaciones sociales o de salarios el trabajador tiene derecho, puede ir ante una Oficina del Trabajo, donde lo asesoran gratis.
- Cuando se trata del no pago de la seguridad social, el trabajador puede acudir personal o en forma virtual ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que es la entidad que fiscaliza a los empleadores que no hacen los aportes a seguridad social y parafiscales. En este link: https://www.ugpp.gov.co/Denuncie-Evasion-aportes se presentan las denuncias por evasión de aportes parafiscales, incluso, en forma anónima.
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