Las mascotas se han convertido en parte esencial de nuestras vidas y de nuestras familias y como tales debemos cuidarlas brindándole cariño y atención, pero, asimismo, evitando que ocasionen daño a terceras personas, por lo que se hace necesario tener un seguro de mascotas.
¿Cuál es la nueva legislación relacionada con la tenencia de mascotas?
- El recién expedido Decreto 380 de 2022 del Ministerio de Defensa por medio del cual se reglamenta en parte el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en temas referentes a las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para dueños y tenedores de caninos de manejo especial y el microchip de identificación, cuando entre en vigencia el presente mandato y para lo cual tendrán seis (6) meses.
- Es decir, hasta el 16 de septiembre de este año, los propietarios y tenedores de caninos de manejo especial deberán en primer lugar colocar el respectivo chip miniatura que contiene un código único que corresponde a los detalles del perro, y después adquirir la póliza que respaldará al asegurado en caso que exista un daño o perjuicios materiales o personales a consecuencia que el perro ocasione a un tercero.
- La póliza deberá tomarse con una compañía de seguros legalmente constituída y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que cubra los “ perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se le causen a terceros como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un perro considerado de manejo especial (por su raza y agresividad) y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros”, tal como se contempla en el Decreto.
¿Cuál es el valor de la póliza?
- El valor asegurado de la póliza será de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV- por cada perro, y se mantendrá el seguro mientras exista el animal. Sin embargo, para los casos de entidades sin ánimo de lucro o albergues dedicados a la protección, custodia y cuidados de caninos, se permitirán pólizas de responsabilidad civil extracontractual colectivas.
- En los eventos que el propietario o tenedor del perro decida donar, vender o ceder la propiedad, se notificará la cesión de la respectiva póliza a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza, y realizar los respectivos registros de nuevo propietario.
Decisión de vida:
En concordancia con lo anterior, y ante las constantes controversias ocasionadas por la tenencia de mascotas, sobre todo en aquellas razas de manejo especial, y la convivencia entre las personas, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta temática y señaló que “la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, por lo tanto, en principio debe ser respetada y protegida por el Estado” (Sentencia T-155 del 2012).
La Constitución Política de Colombia, por su parte, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, y a garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.
Seres sintientes:
- Debido a ello, se ha hecho necesario reglamentar la convivencia de los ciudadanos con los animales, estableciendo normas para todos los actores como la Ley 1174 de 2016 donde se dispuso que los animales son seres sintientes, por tanto, merecen total protección contra el sufrimiento y el dolor, o el Código de Procedimiento Penal el cual señala que cualquier especie animal es sujeto de derechos.
- Asimismo, se han reglamentado las circunstancias o acciones que atenten contra la integridad de los animales tipificando penas y multas para aquellas que vayan en contra de su salud y vida. De igual manera, la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana– es muy clara al respecto y manifiesta que el propietario o tenedor de un animal debe asumir la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos.
Seamos conscientes y evitemos problemas.
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