Al definir la palabra separación nos encontramos con que ésta hace referencia a la: “Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes, o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial”, es decir, es una situación diferente a lo que representa un divorcio y una nulidad de matrimonio religioso (católico).
¿De qué se trata esta separación?
Al producirse, los cónyuges dejan de hacer vida en común bien sea de forma temporal o indefinidamente que origina a futuro, en la mayoría de los casos, la disolución del vínculo matrimonial de la pareja y la liquidación de la sociedad conyugal sin que implique el divorcio.
¿Hay diferentes tipos de separación matrimonial?
Sí. La separación de hecho y la separación judicial.
¿Qué es la separación de hecho?
Es la que se da cuando uno de los cónyuges, o de parte de los dos, decide alejarse del otro para finalizar la convivencia común y dar inicio a un proceso notarial o judicial de cesación de efectos religiosos de matrimonio católico o divorcio del matrimonio civil.
Esta separación inicial no ocasiona la disolución de la sociedad conyugal.
¿Qué es la separación notarial y judicial?
En ésta sí se pretende la disolución del vínculo y de la sociedad conyugal (patrimonial), porque se adelanta un trámite ante una notaría, de mutuo acuerdo, o se presenta una demanda en un juzgado de familia, cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, que rompa el vínculo matrimonial y que liquide la sociedad patrimonial de la pareja otorgando a cada ex cónyuge un 50% de los bienes conyugales.
¿Cuáles son los efectos de la separación matrimonial?
Como hemos visto, la separación matrimonial representa la suspensión del matrimonio sin la disolución del vínculo conyugal, pues sólo han decidido alejarse del otro, dejar de convivir con el cónyuge, sin que puedan casarse con otras personas.
¿La separación matrimonial es lo mismo que el divorcio?
No, son dos conceptos diferentes porque la separación matrimonial no termina el vínculo legal el divorcio sí.
Sin embargo, son términos que las personas tienden a confundir o asimilar por situaciones que se presentan en las dos figuras como, por ej., el distanciamiento físico entre los cónyuges.
La separación puede ser temporal, deja abierta la posibilidad de una reconciliación, en tanto que el divorcio implica una terminación del vínculo.
¿Qué es la separación de bienes?
Es una figura jurídica que se realiza sin que, obligatoriamente, haya un divorcio previo para ello; es la distribución equitativa de bienes adquiridos durante el matrimonio, correspondiendo a cada uno el 50% de ellos.
¿Cuándo se puede pedir una separación de bienes?
Cuando alguno de los cónyuges piensa que la parte de su patrimonio conyugal se encuentra en riesgo puede solicitar la disolución de la sociedad conyugal y posterior liquidación para que se distribuyan los bienes que la conforman.
Existen unas causales para ello establecidas por el Código Civil Colombiano en su artículo 1820, como:
- La disolución del matrimonio.
- La separación judicial de cuerpos, a menos que por mutuo acuerdo los cónyuges decidan no disolver.
- La sentencia de separación de los bienes.
- La declaración de nulidad del matrimonio, a excepción de la nulidad declarada según el numeral 12 del artículo 140 del C.C., pues no se conforma sociedad conyugal.
- El mutuo acuerdo de los cónyuges manifestado por escritura pública, expresando el inventario de bienes, deudas de la sociedad y su liquidación.
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