Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
PREASIGNACION SUBSIDIOS MI CASA YA
El Gobierno Nacional buscando incentivar la adquisición de vivienda de interés prioritario ha implementado la preasignación subsidios “Mi Casa Ya”, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el programa “Mi Casa Ya"? En uno de nuestros artículos...
MI CASA YA 2024
“Mi Casa Ya” es un programa que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, otorga subsidios para que los hogares más vulnerables puedan adquirir vivienda, en nuestro presente artículo hablaremos sobre Mi Casa Ya 2024 y sus nuevos requisitos. ¿De...
SALIDA DE MENORES SIN AUTORIZACION DE PADRES
Generalmente, cuando hay inconvenientes entre la pareja y existen hijos menores de edad uno de los aspectos de mayor conflicto es la salida del país de los menores de edad con uno de los padres, tema que hemos tratado en un artículo anterior, pero, recientemente, en...
CASOS EN LOS QUE SE PIERDE LA PENSION
Hemos visto en artículos anteriores los regímenes pensionales que existen en nuestro país, los tipos de pensión y los requisitos para acceder a cada una de ellas, pero hoy nos referiremos a los casos en los que se pierde la pensión. ¿Qué se requiere para que...
CONDONACION DE DEUDA
Existen varias formas de extinguir las obligaciones como, por ej., el pago, la novación, la transacción, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa que se debe, la nulidad y la rescisión, la condición resolutoria, la prescripción y la remisión o condonación...
PREDIAL MAS BARATO
Se acerca la fecha para obtener un descuento del 10% en el pago del impuesto predial y es un tema que preocupa a muchas personas porque es un gasto obligado para el cual, muchas personas, no tienen los recursos o no son suficientes, por ello, en nuestro siguiente...
RETROACTIVO PENSIONAL
Uno de los momentos más esperados por las personas que laboran la mayor parte de sus vidas es el reconocimiento de su pensión de vejez y con ella el retroactivo pensional, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el retroactivo pensional? “El...
VIOLENCIA ECONOMICA CONTRA LA MUJER
Desafortunadamente la violencia contra las mujeres se ha incrementado, vemos día a día las distintas formas en que son atacadas y vulnerados sus derechos fundamentales y legales, por ello, hoy trataremos el tema de la violencia económica contra la mujer. ¿Qué...
INCIDENTE DE REPACION INTEGRAL
Cuando una persona es víctima de una conducta delictiva tiene derecho, en virtud de lo dispuesto por la ley penal colombiana, a ser reparado por los perjuicios que le ocasionó el autor del delito o un tercero civilmente responsable, es lo que se denomina como...
JUNTAS DE ACCION COMUNAL
Para solucionar los problemas de una comunidad es ideal que los vecinos del lugar unan sus capacidades en pro de un objetivo común y esto lo pueden lograr a través de las Juntas de Acción Comunal (JAC), tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es una Junta de...