Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de  sucesión.

Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.

De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.

Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento,  objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera   que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.

Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.

Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de  un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o  los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.

El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los  modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.

Martha Isabel Acevedo Prada.

CAMBIO DE PROPIETARIO ANTE CATASTRO

Luego de hacer transferencia de dominio de un bien inmueble o predio (compraventa, permuta, sucesión, donación, etc.) se deben realizar otros trámites sobre los cuales nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes como son el cambio de propietario o poseedor de bien...

read more

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Muchas veces, cuando se trata de temas relacionados con la Administración Pública, se escucha el término silencio administrativo pero sin saber de qué se trata realmente, cómo se configura y otros aspectos más  que algunos de nuestros usuarios desconocen, por lo cual...

read more

PARCEROS POR BOGOTA

El 2024 trae consigo nuevos subsidios del Gobierno Nacional para los jóvenes y uno de ellos es el programa “Parceros por Bogotá", del cual trataremos en nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el programa “Parceros por Bogotá"?   Según la Secretaría de...

read more

OTRO CAMBIO EN EL 4 X 1000

El impuesto del 4 x 1.000 no es muy querido por los colombianos porque, como lo hemos señalado en artículo anterior, se estableció temporalmente pero se ha ido reajustando hasta fijarse en lo que conocemos  hoy como el 4 x 1.000   Es una iniciativa aprobada por...

read more

EFECTOS DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL

Como lo hemos tratado anteriormente, la reducción de la jornada laboral en Colombia (sector privado) se comenzó a implementar desde el  16 de julio de 2023 con el fin de ”fortalecer la productividad laboral y dar soluciones a las problemáticas estructurales del...

read more

TARIFAS NOTARIALES 2024

Como todos los años,  la Superintendencia de Notariado y Registro establece las tarifas notariales y oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y para este año 2024 emitió la Resolución No. 00773 del 26 de enero de 2024.   ¿En qué porcentaje aumentaron las...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido