Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento es otro de los mecanismos de protección ciudadana señalados por la Constitución Política de Colombia y es el tema del que hablaremos a continuación. ¿Qué es la acción de cumplimiento? “La acción de cumplimiento es un mecanismo...
DATACRÉDITO
Si algo nos preocupa a los colombianos es encontrarnos reportados en Datacrédito porque al contar con un reporte negativo no tendremos acceso a créditos bancarios de ningún tipo, ni a que nos otorguen otra clase de financiación en otros sectores del comercio, pero...
ACTOS EXENTOS DE COSTO NOTARIAL
Así como hay actos jurídicos que generan costos notariales hay otros que están exentos, y éste es el tema del artículo a continuación. ¿Cuáles son los actos notariales exentos de costo notarial? La Resolución 00773 del 26 de enero de 2024, en su artículo...
REFERENDO
Otro de los mecanismos de participación ciudadana es el referendo, tema del que hablaremos hoy. ¿Qué es el referendo? “El referendo es uno de los mecanismo que tiene el ciudadano para hacerse partícipe en las decisiones de la nación, a su vez a través...
PLEBISCITO
Continuando con los mecanismos de participación ciudadana, hoy hablaremos sobre el plebiscito. ¿Qué es el plebiscito? “Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión...
CONSULTA POPULAR
Dedicamos nuestros recientes artículos a los mecanismos constitucionales de participación y protección ciudadana , los cuales nos permiten hacer valer nuestros derechos ante el Estado, a continuación trataremos sobre la Consulta Popular. ¿Qué es la Consulta...
REVOCATORIA DEL MANDATO
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra la revocatoria del mandato, tema al cual nos referiremos en nuestro siguiente artículo. ¿Qué es la revocatoria del mandato? “La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación...
MECANISMOS DE PROTECCION CIUDADANA
Así como los ciudadanos cuentan con mecanismos de participación ciudadana, también, cuentan con los mecanismos de protección ciudadana, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué son los mecanismos de protección ciudadana? “Los Mecanismos de...
REDUCCION DE APORTE A LA SALUD DE PENSIONADOS
El tema pensional colombiano ha sido muy controvertido a través de los diferentes gobiernos por el déficit de pensiones existente, la inconformidad por las altas comisiones que cobran los fondos privados y las inversiones que éstos hacen con los dineros de las...
REQUISITOS DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA
La compraventa es uno de los actos jurídicos (contratos) más habituales en las notarías, por medio de éste una persona se convierte en dueña de un inmueble, pero, previamente, es recomendable hacer una promesa de compraventa que sirva como garantía para que el...