En un pronunciamiento fuerte y perentorio, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Trabajo que en un términos de dos (2) meses se expida la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar para el Sisbén IV en el Régimen de Prima Media.
¿Qué es el régimen de prima media?
El régimen de Prima Media es el mecanismo por el cual las personas que cotizan en éste, que es característico de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, pueden obtener una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes bajo dos criterios: haber cumplido la edad de 62 años si es hombre y 57 años si es mujer, y tener cotizado las 1.300 semanas, que es el mínimo de semanas requeridas.
¿Cómo se puede acceder a esta pensión?
Lo primero que se requiere es que esté inscrito en la base de datos que el Departamento Nacional de Planeación actualizó a través de la nueva metodología utilizada para identificar a la población de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas.
Para ello, el Alto Tribunal le exigió al Ministerio de Trabajo, además de la respectiva regulación, un esquema de transición con el propósito de establecer los siguientes aspectos:
- Definir la población que tendrá derecho para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media.
- Los requisitos que deben tener aquellas personas que serán beneficiadas con la pensión, es decir las condiciones de ingreso, permanencia o salida.
- Los instrumentos que se emplearán para implementar el ingreso, permanencia o salida de los beneficiarios, y
- Los plazos para la adopción de la metodología del Sisbén IV.
¿Cuál será la población del Sisbén IV a escoger?
En este sentido, el Ministerio de Trabajo deberá definir los parámetros y los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, según estos grupos definidos en la última encuesta:
- Grupo A, Población en pobreza extrema.
- Grupo B, Población en pobreza moderada.
- Grupo C, Población vulnerable.
- Grupo D, Población no pobre, ni vulnerable.
¿Qué determinan los subgrupos?
Cada grupo, a su vez, está compuesto por unos subgrupos, identificados por una letra y un número, y que determinarán su mayor o menor capacidad de generación de ingresos.
¿Qué quiere decir esta clasificación?
Esto quiere decir que una persona y su entorno familiar será más vulnerable en la medida que esté en el Grupo A más que en el Grupo D, según sus condiciones socioeconómicas. Asimismo, el nivel A1 tendrá una menor capacidad de generar ingresos que la del A5. Igual pasa en los demás grupos con sus respectivos subgrupos.
¿Por qué este pronunciamiento de la Corte?
La Corte se manifestó por causa de una acción de tutela interpuesta por unos esposos de la tercera edad a los que Colpensiones no les reconoció la pensión familiar por no reunir el número de semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez de forma individual,
La Corte Constitucional argumentó que ni Colpensiones ni el Ministerio de Trabajo podían negarla, pues su decisión no se fundamentó en la nueva metodología del Sisbén IV, sino en los puntajes establecidos en el Sisbén III.
Asimismo, a pesar que existe la Ley 1580 del 2012 por medio de la cual se creó la pensión familiar para aquellas personas que estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén, no se han definido los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con la nueva metodología del Sisbén IV; por tanto, se hace necesario expedir la respectiva regulación que permita acceder a la pensión familiar en el Régimen de Prima Media.
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