Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio donde ejercerá sus actividades jurídicas, comerciales y mercantiles.

 

¿Qué es una Sociedad Anónima?

Decreto 2521 de 1952“La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo social, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios responsables y removibles en cualquier tiempo, y conocida por la designación de su objeto principal, o por el nombre y apellido o el sólo apellido de una o más personas naturales, adicionados con las expresiones y compañía, hermanos e hijos, u otras análogas, seguidas, en todos los casos, de las letras S. A. (sociedad anónima)”.

 

¿Qué normas rigen la Sociedad Anónima?

Esta sociedad jurídica está regida por el Derecho mercantil (Código de Comercio) y por normas de Derecho privado (Código Civil),  las que tienen como objetivo regular las relaciones mercantiles y las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas, respectivamente.

 

¿Cuántos socios y capital se requieren para constituir una sociedad anónima?

  • La sociedad anónima debe ser conformada por al menos cinco (5) accionistas y su capital se dividirá en acciones de igual valor en proporción a la inversión realizada por cada uno de los socios, y estarán representados en títulos negociables. 
  • Según el Código de Comercio en su artículo 376,  al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al dar a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.

 

¿Es necesario realizar escritura pública para constituir una sociedad anónima?

La norma establece que para constituir dicha sociedad es necesario hacerlo mediante escritura pública y seguir las indicaciones contempladas en el artículo 110 del Código de Comercio colombiano;  sin embargo,  puede hacerse igualmente por documento privado (las distintas Cámaras de Comercio suministran estatutos básicos) si en el momento de su creación cuenta con menos de diez trabajadores y un capital inferior a 500 SMMLV (Ley 1014 de 2006).

 

¿Qué requisitos se deben contemplar para protocolizar la sociedad anónima?

Se pueden constituir por suscripción sucesiva,  es decir, promoviendo previamente la suscripción de acciones por parte del público para recaudar los fondos necesarios para su constitución.

  • Requisitos del documento:
    • Ciudad, fecha de emisión del documento, nombres y domicilio de los constituyentes, y su voluntad para establecer una sociedad comercial.
    • Naturaleza, nombre, nacionalidad, domicilio de la sociedad, su duración y descripción del objeto social.
    • Capital autorizado, suscrito y pagado, su capitalización, derechos del accionista y registro de acciones.
    • Órganos de dirección y administración, composición, actuaciones, funciones, convocatorias y quórum para Asamblea y Junta Directiva, reuniones ordinarias y extraordinarias ya sean presenciales o no, actas, asistencia, votos, nombramientos y funciones de representación legal y revisor fiscal con sus respectivos suplentes.
    • Causales de disolución y liquidación
    • Nombramientos

 

Una vez registrada la sociedad mercantil en la Cámara de Comercio de su domicilio, se deben diligenciar diferentes formularios para su formalización y funcionamiento, más los derechos de inscripción e impuestos establecidos por la Ley, de tal modo que la sociedad podrá desarrollar sus actividades económicas y ser reconocidos legalmente como contribuyentes ante la DIAN.

 

Temas relacionados:

Contratos comerciales

Escisión de sociedades comerciales

Fusión de sociedades comerciales

 

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