SOCIEDAD COLECTIVA

Si usted y un familiar o un amigo desean crear una empresa pero les da temor que cualquier persona pueda conformarla, bien sea por desconfianza o por querer mantener el control de las decisiones dentro de su núcleo de confianza, tienen a su disposición a la sociedad colectiva que les permitirá ser más restrictivos ante el ingreso de un nuevo socio.

¿Qué es sociedad colectiva?

Es una asociación de personas de tipo comercial, que busca el beneficio mutuo con base en el trabajo en conjunto de sus asociados. Es una sociedad que generalmente es conformada por familiares.

Constitución de la sociedad colectiva.

Se aplican los requisitos generales de constitución de una sociedad comercial (artículo 110 Código de Comercio), pero también podrá ser constituida mediante documento privado siempre y cuando no tenga más de diez trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos salarios mínimos (artículo 22 Ley 1014 de 2006).

Se necesita mínimo dos y no hay un límite máximo de socios permitidos para la constitución y funcionamiento de la sociedad. Una persona jurídica puede ingresar cómo asociado, es decir, que la sociedad colectiva podrá estar conformada por personas naturales y también por una empresa.

El nombre legal de la empresa debe estar compuesto por todos los nombres o todos los apellidos de sus socios y de no figurar éstos llevará el nombre o apellido de uno o algunos de ellos seguido de la palabra “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, o cualquier otra palabra similar, pero nunca deberá llevar la identidad de una persona que no sea socio porque quien lo permita será responsable frente a terceros contratantes.

El capital social de la empresa es conformado por el aporte en dinero, especie o trabajo de cada asociado y deberán ser pagados al momento de la constitución de la sociedad. El capital social se dividirá en partes de interés y sin importar el porcentaje de participación de cada uno, todos tendrán derecho a un voto.

Administración de la sociedad colectiva.

La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, estos podrán delegar su facultad en otros miembros o en extraños y para ello es necesario que tal atribución esté plasmada en los estatutos, de no ser así, se deberá establecer mediante reforma estatutaria. También será indispensable la autorización expresa de todos los socios para poder delegar su función de administración. Los delegados podrán ejecutar cualquier acto administrativo en forma independientemente cuando sus atribuciones no se establezcan específicamente y éstos tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.

Quienes deleguen sus funciones, y mientras dure la delegación, quedarán inhabilitados para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pero esto no imposibilita que puedan hacer por si mismos o a través de un representante, y en cualquier momento, la revisión y análisis de todos los documentos de la sociedad. Podrán recuperar sus funciones o cambiar a sus delegados en cualquier momento y se deberán cumplir las formalidades necesarias para que todos los cambios sean válidos.

Consideraciones a tener en cuenta:

.- Los administradores que ejecuten actos sin la debida autorización, comprometerán solamente su responsabilidad personal. Además deberán indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le causen y si son miembros podrán ser excluidos.

.- Si una persona es designada administrador como condición para la subsistencia de la sociedad, y ella abusa de sus facultades o es negligente, la junta de socios podrá nombrar por mayoría un co-administrador, con el fin de que actúen en conjunto.

.- Los administradores, sean socios o extraños, al fin de cada ejercicio social darán cuenta de su gestión a la junta directiva e informarán sobre la situación financiera y contable de la empresa.

REAJUSTE DEL IMPUESTO PREDIAL 2024

Además de los aumentos que se dan en los precios de los alimentos, de servicios, del impuesto de renta, el Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó el nuevo decreto con el que se pretende definir el reajuste del impuesto predial  2024...

read more

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA 2024

No alcanzamos a “digerir” la Reforma Tributaria del Gobierno del Presidente Petro y ya se nos está hablando de reformar esa reforma, afectando a las  personas naturales “de altos ingresos” y disminuyendo la tasa de impuestos a las empresas en un 35%, y lo que nos...

read more

EL PERMISO ETIAS

Uno de los más grandes sueños de las personas es viajar, pero cuando toman la decisión no se trata únicamente de comprar los tiquetes, tener pasaporte, reservar hoteles y planear el tour turístico, sino que se debe verificar si el país o países a visitar exige visa u...

read more

CUANTIAS PROCESALES 2024

Con el incremento del salario mínimo 2024 se dan aumentos en productos y servicios, así como en las cuantías para los diferentes procesos de la justicia colombiana, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué son las cuantías procesales?   Básicamente, la...

read more

SE ACABARIAN LOS ESTRATOS EN COLOMBIA

El Gobierno del Presidente Petro a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) están ideando un nuevo mecanismo para hacer la transición del actual Sisbén a un sistema de Registro Universal de Ingresos, tema que tratamos en anterior artículo.   ¿Qué es...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido