Uno de los temas  que presenta mayor conflicto en el matrimonio es el de la sociedad conyugal como, por ej.,  cuando es uno de los cónyuges el que adquiere el inmueble, o cuando cada uno llega con bienes propios a la relación y, más complicado aún, cuando la pareja decide separarse y debe decidir qué bienes se dejan en cabeza de cada uno, por lo que éste es el tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es la sociedad conyugal?

 

La sociedad conyugal,​ sociedad de gananciales sociedad de bienes,comunidad de bienes, comunidad de ganancias ​ o comunidad de gananciales,​ es un régimen patrimonial del matrimonio, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad de forma igualitaria para ambos.”

 

La sociedad conyugal, como vemos, es una figura legal del régimen patrimonial que se constituye por el matrimonio entre dos personas y se encuentra regulado por el Código Civil, artículo 180 del Código Civil Colombiano.

 

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?

 

El artículo 1781 de nuestro Código Civil los establece, así:

 

  • Salarios percibidos durante el matrimonio.
  • Frutos, intereses y lucros derivados de los bienes sociales e individuales durante el matrimonio.
  • El dinero aportado por los cónyuges al matrimonio, los cuales deben ser restituidos en igual suma.
  • Las cosas fungibles y muebles aportadas por los cónyuges al matrimonio y que la sociedad debe hacer restitución del valor.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso por los cónyuges durante el matrimonio.
  • Los bienes inmuebles que los cónyuges adquieran durante el matrimonio y que la sociedad les restituya su valor.

 

¿Qué hacer cuando uno de los cónyuges o ambos tienen bienes personales antes del matrimonio?

 

Como lo hemos tratado en artículos anteriores, para que los bienes personales que la pareja tiene desde antes del matrimonio no ingresen a la sociedad conyugal existen las capitulaciones matrimoniales, cuya finalidad es exonerar esos bienes del patrimonio social.

 

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

 

Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico para que los novios, antes de casarse, se pongan de acuerdo con relación a los bienes (muebles e inmuebles) que conformarán su sociedad conyugal, a las donaciones y concesiones (dinero, cuentas bancarias, herencias, joyas, acciones, etc.) que se harán entre ellos en el desarrollo de su convivencia como esposos.

 

¿Qué bienes quedan excluidos del patrimonio de la sociedad conyugal?

 

  • El inmueble legalmente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges, artículo 1789 del Código Civil.
  • Los bienes adquiridos con dinero propio de uno de los cónyuges, pero quedando debidamente certificado mediante las capitulaciones.
  • Todos los aumentos que forman un mismo cuerpo con ella por edificación, plantación, aluvión o cualquiera otra causa.
  • El artículo 1792 del Código Civil también excluye de la sociedad conyugal los siguientes:
  • Recursos o bienes adquiridos por concepto de herencias o donaciones hechas a uno de los cónyuges.
  • Los bienes adquiridos por prescripción, pero habiendo iniciado la acción antes de constituirse la sociedad conyugal.
  • Los bienes poseídos por título vicioso y cuyo vicio haya sido satisfecho durante la sociedad conyugal mediante ratificación.

 

En próximos artículos trataremos sobre la liquidación de la sociedad conyugal y sus efectos.

 

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