Ante todo, es necesario diferenciar tres (3) clases de uniones entre parejas como son el matrimonio civil y religioso que, para que tenga efectos civiles, se inscribe en el registro civil, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho entre concubinos, figuras jurídicas que tienen connotaciones diferentes y requisitos distintos para ser reconocidos como un tipo de familia y, por ende, con sus respectivas obligaciones y derechos ante la Ley.
¿Qué es el matrimonio?
El matrimonio, según el artículo 113 del Código Civil Colombiano: “es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.”
¿Qué es la unión marital de hecho?
Por su parte, la Ley 54 de 1990 , por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, señala que: “es la formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.”
¿Qué es el concubinato?
A su vez, la Corte Suprema de Justicia define el concubinato como “una unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, que no reviste las características del matrimonio o de la unión marital de hecho, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales”.
Por tanto, estas tres formas de unión pueden existir cada una con sus propias obligaciones y deberes.
¿Cuáles son los requisitos de una sociedad de hecho?
El Alto Tribunal consideró, asimismo, que si bien es cierto que el concubinato no es una sociedad patrimonial, si puede convertirse en una sociedad de hecho y tiene efectos sociales y patrimoniales, pero para ello debe cumplir ciertos requisitos:
- Que sea una serie coordinada de hechos de explotación común.
- Que se ejerza una acción paralela y simultánea entre los presuntos asociados, tendiente al logro de unos beneficios.
- Que la colaboración desarrollada entre ellos se presente en un pie de igualdad.
- Que no se trate de un estado de simple indivisión, de tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes, sino de verdaderas actividades dirigidas a obtener beneficios.
- Para que se reconozca entonces el concubinato o sociedad de hecho es necesario que exista “un plan económico” entre la pareja o una determinada empresa con el objetivo de obtener beneficios en conjunto y por igualdad.
¿Cuáles son las condiciones a tener en cuenta para que se conforme una sociedad de hecho entre los concubinos?
- Que la sociedad no tenga como objetivo la creación, prolongación, fomento o estímulo del concubinato, porque el contrato sería nulo por causa ilícita, por el móvil determinante.
- Que se diferencie lo que es la actividad común de los concubinos en una empresa específica creada con el fin de realizar beneficios.
¿Las relaciones concubinarias deben ser reconocidas y consideradas como una familia?
- Sí, de acuerdo a la Constitución Política del país en su artículo 42 donde se establece que la familia se constituye por la voluntad libre de las personas de conformar si así es su deseo y establece por consecuencia vínculos naturales o jurídicos que deben ser protegidos y reconocidos por el Estado.
- También, debe tenerse en cuenta el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al considerar que las mujeres y hombres en edad de decidir, tienen derecho a casarse o fundar una familia sin que exista por ello restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, con lo cual conlleva a obtener igualmente derechos.
Con estos argumentos, la providencia SC 2719-2022 establece que el concubinato es una sociedad de hecho que produce efectos civiles.
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