Una de las características de una sociedad mercantil es que debe tener personería jurídica y estar constituida por escritura pública o documento privado, pero hay excepción a esta regla y la encontramos en la sociedad de hecho que es el tema del presente artículo.

¿Qué es una sociedad de hecho?

Se considera una sociedad de hecho la que no posee personería jurídica, ni está constituida por escritura pública.  Realiza actos mercantiles, sin estar registrada ante la Cámara de Comercio, por tanto, no posee NIT de identificación tributaria como persona jurídica, ni Registro Único Tributario (RUT), y mucho menos certificado de existencia y representación legal.

 ¿Cómo determinar si una sociedad es de hecho o no?

Para determinar si  se está ante una sociedad de hecho, independientemente de su aspecto legal, porque aún no ha sido resuelto o está en trámite el registro mercantil ante la Cámara de Comercio, es menester comprobar que en su actividad diaria se está configurando un intercambio de bienes o servicios y, por lo mismo, está derivando en obligaciones tributarias reguladas por el derecho mercantil.

¿Qué debe contener el contrato con el que se constituye una sociedad de hecho?

  • Identificación de cada uno de los socios
  • Razón social.
  • Domicilio social
  • Dirección de los socios
  • Tiempo de duración de la sociedad
  • Objetivos y fines de la sociedad
  • Actividades comerciales que desarrollará
  • Formación del capital.
  • La forma de administración y las facultades de sus administradores.
  • Causales para suspender o terminar actividades.
  • Disolución y liquidación de la sociedad.

¿Cuántos son los socios en la Sociedad de Hecho?

No hay un número límite para ser socio de hecho, pero la sociedad debe iniciarse con al menos dos (2) socios.

¿Cómo es la responsabilidad de los socios de hecho?

Responden solidaria e ilimitadamente por las actuaciones realizadas dentro de las operaciones de la sociedad, como consecuencia de la ausencia de personería jurídica de ésta, de tal forma que los derechos y obligaciones adquiridos a nombre de la empresa se entienden asumidos por cada uno de los socios, de forma “casi que personal”, es decir, un acreedor de la sociedad puede demandar a cualquiera de ellos y, si así lo desea, sólo a uno de ellos teniendo éste que responder por esas obligaciones.

 ¿Qué sucede con la sociedad de hecho si uno de los socios fallece?

En caso de fallecer algún socio, no necesariamente implica que la sociedad de hecho tenga que disolverse, salvo que algún socio lo proponga. De lo contrario, seguirá funcionando la sociedad de hecho con las respectivas modificaciones y actualizaciones tributarias y del mismo contrato o documento privado

¿Cuándo debe realizar el registro la sociedad de hecho?

Como se dijo, la Sociedad de Hecho puede actuar comercialmente sin estar registrada, pero si quiere abrir más establecimientos éstos sí deben ser registrados dentro del mes siguiente al que inició labores, diligenciando el Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, ante la Cámara de Comercio, según el domicilio principal de la sociedad de hecho.

Así las cosas,  por más que la sociedad de hecho no posea personería jurídica sí debe solicitar ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el registro único tributario -RUT-, cuando crea establecimientos, lo que le ocasiona que la sociedad de hecho sea contribuyente del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por lo mismo, adquiere responsabilidades fiscales por lo que debe contar con un NIT.

¿Cuándo se disuelve y liquida una sociedad de hecho?

Esta sociedad puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, según la voluntad y el deseo de uno o varios socios, sin objeción de los demás.

De ser así, se procederá a la realización del respectivo pago, según su participación en la sociedad de hecho.

¿Cómo se realiza esa liquidación?

Es esencial tener presente que en la sociedad de hecho no se está liquidando una persona jurídica, sino que se liquidan son las participaciones en derechos y en obligaciones de sus socios; para lo cual se requiere un inventario de bienes y se liquida como lo señala el art. 234 del Código de Comercio.

 Podrá realizarse por la acción directa de los socios o nombrar liquidador, quien actuará como máximo rector y representante de la sociedad, en caso de no lograr un acuerdo de partición entre los socios.

 Temas relacionados:

Disolución y liquidación de una sociedad comercial

Inscripción de una sociedad comercial

Derecho de preferencia en una sociedad comercial

Características de los socios colectivos

MATRICULA CERO

Luego de los desafortunados hechos que se vivieron durante las marchas realizadas por un gran porcentaje de ciudadanos jóvenes que clamaban, entre otras peticiones, porque el derecho a la educación fuera gratuito para poder acceder a las universidades públicas, el...

read more

PENSION VOLUNTARIA

El afiliado a cualquiera de los fondos privados que cotice al sistema general de pensiones, ya sea como trabajador o independiente tiene la opción de realizar aportes extraordinarios indistintamente de los descuentos que mensualmente se hacen por ley, y cuyo propósito...

read more

SUCESIONES ILIQUIDAS DECLARAN RENTA

El tema de impuestos en Colombia es de suma relevancia porque el no pronto pago genera intereses y sanciones ante la DIAN y las sucesiones ilíquidas, es decir, las que aún no han sido distribuidas entre los herederos, no escapan a esta situación.   ¿Qué es una...

read more

UNION LIBRE DE MENORES DE EDAD

A pesar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sentenció que los menores de 14 a 18 años pueden convivir en unión libre sin el consentimiento de sus padres, siguen existiendo ciertas dudas de su aplicación y  se cuestiona si es válida tal figura jurídica...

read more

LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

Una vez  cumplidos los términos suscritos en la escritura de hipoteca de un inmueble, por parte del deudor ante su acreedor, se procede a la respectiva cancelación o levantamiento de hipoteca. Independientemente del tipo de hipoteca suscrita, entre las cuales...

read more

RUT POR CEDULA

El Registro Único Tributario -RUT- es un documento que identifica a una persona natural o jurídica ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian- y ante terceros por las actividades que desarrolla. El RUT es, por tanto, la forma en que la DIAN logró...

read more

DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- es una entidad vinculada al Ministerios de Hacienda y Crédito Público cuyo objetivo principal es el de asegurar fiscalmente al Estado colombiano y preservar el orden económico público nacional, para lo cual...

read more

RUT PERSONA NATURAL

Si desea inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT- como persona natural, tiene que ingresar al siguiente vínculo https://muisca.dian.gov.co/WebRutVirtualInscripcion/#/proceso-guiado/inicio para comenzar su trámite y obtener el documento que le permitirá...

read more

DIAN VIRTUAL

Cada vez es más evidente la transición que el mundo está viviendo con la implementación de las nuevas tecnologías para evitar, de algún modo, la presencialidad física en establecimientos o lugares que implique algún tipo de aglomeración.   ¿La pandemia del Covid...

read more

CERTIFICADO COVID 19

A raíz de los últimos acontecimientos relacionados con la pandemia Covid-19 en donde el Gobierno nacional permitió las reuniones masivas, se dispuso que para la entrada a dichos lugares se exigirá el carnet de vacunación y de esa manera contrarrestar la propagación...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido