Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, primera parte.

También conocida como sociedad limitada, es una sociedad de personas dónde todos los socios se conocen entre sí, y salvo algunas excepciones, éstos responderán por las obligaciones que adquiera la sociedad hasta el monto de sus aportes.

¿Cuáles son las características de la sociedad de responsabilidad limitada?

Algunas de las características son:

.- Debe ser constituida con un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco. Dado el caso que exceda el número máximo permitido la sociedad tendrá un plazo de dos meses para resolver el excedente de socios, ante tal eventualidad se presentan dos alternativas, la primera consiste en retirar al socio o socios que sean necesarios para no sobrepasar el límite permitido y la segunda alternativa se fundamenta en transformar la sociedad de responsabilidad limitada a otro tipo de sociedad comercial que si permita el número de socios que ya se tiene.
Si en el plazo estipulado no se ha resuelto satisfactoriamente dicha controversia, la sociedad será disuelta de pleno derecho. Cabe señalar, cuando la reducción de socios implique la disminución del capital social se deberá obtener permiso previo de la Superintendencia de Sociedades.

.- El capital social debe ser pagado íntegramente al momento de constituirse la sociedad, se deberá indicar el valor del aporte de cada socio y el número de cuotas que corresponde a cada uno. Cualquier aumento que se le haga al capital social también deberá ser pagado íntegramente. Si los aportes son en especie, los socios serán solidariamente responsables por el valor que se les atribuya.

.- El capital social se dividirá en cuotas que serán todas de igual valor, para ceder esas cuotas es necesario hacerlo ante un Notario a través de escritura pública y ésta sólo producirá efectos frente a terceros y la sociedad a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil correspondiente. La cesión de cuotas implica efectuar una reforma a los estatutos y la escritura pública deberá ser otorgada por el representante legal de la sociedad, el cedente y el cesionario.

.- Para la cesión de cuotas se aplica el derecho de prelación societaria, es decir, aquel socio que deseé vender sus cuotas deberá ofrecerlas primero a los demás socios a través del representante legal de la empresa, si ninguno de ellos quiere o puede adquirirlas entonces si se podrán ofrecer a un tercero. Pero, si no se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un nuevo socio, la sociedad estará obligada a presentar por medio de su representante legal a una o más personas que las adquieran, si transcurren los lapsos establecidos sin que se logre perfeccionar la cesión los demás socios tendrán que decidir entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas.

.- La sociedad debe tener una denominación o razón social, en ambos casos le seguirá la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda”, que bajo ningún concepto puede ser omitida ya que al no aparecer en los estatutos, hará responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

.- De darse el fallecimiento de uno de los socios, sus cuotas serán cedidas a sus herederos, salvo que se estipule lo contrario. De conformidad con las leyes, se podrá establecer en los estatutos que los socios sobrevivientes tengan derecho de adquirir las cuotas del fallecido.

.- La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponderá a todos y a cada uno de los socios, estos conformarán una junta de socios dónde cada uno de ellos tendrá tantos votos como cuotas posea en la sociedad. Las decisiones de la junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta o una mayoría decisoria superior (dependiendo de lo que se estipule en los estatutos), de las cuotas en que se halle dividido el capital de la empresa.

.- La junta de socios podrá delegar en un gerente la facultad de administrar y representar a la sociedad, para ello deberán establecer en los estatutos de forma clara y precisa las condiciones y limitaciones de sus funciones.

.- Los socios tienen el derecho de examinar en cualquier momento, directamente o a través de un representante, todos los documentos de la sociedad. Y por último,

.- La responsabilidad de los socios en principio es limitada, pero hay ciertas excepciones a la regla, la primera deberá ser establecida en los estatutos y podrá abarca a todos o a algunos socios, consiste en darles a éstos una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias en comparación con los otros socios cuya responsabilidad se encuentra limitada hasta el aporte que pagaron, es necesario expresar la naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esas responsabilidades adicionales. Las otras excepciones son:

  1. Obligaciones fiscales: según el artículo 30 de la Ley 863 de 2003 (que modifica los incisos primero y segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario), los socios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean parte.
  2. Obligaciones laborales: para el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo: “Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social…”. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas, entonces ésta norma le aplica en lo referente a sus obligaciones laborales.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Para conocer mejor las entidades que el Estado tiene para atender diferentes temas, hoy trataremos sobre la Fiscalía General de la Nación.   ¿Qué es la Fiscalía General de la Nación?   “Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía...

read more

CONTRATO DE CONCESION

En las entidades estatales es muy usado el contrato de concesión y su objetivo es prestar un servicio público o usar el bien público bajo la dirección, regulación y control del Estado, rigiéndose por una normatividad especial como lo es la Ley 80 de 1993 (Estatuto...

read more

CONTRATO DE PREPOSICION

Continuando con los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de preposición, no tan conocido como otros, pero de suma importancia por tratarse de un tipo de mandato dentro de las relaciones comerciales.   ¿Qué es el contrato de preposición?  ...

read more

DEVOLUCION DE PRODUCTOS

En muchos casos, cuando se adquiere un producto de distintas ramas del comercio (alimentos, ropa, tecnología, etc.), por distintas causas, se tiene el derecho a realizar la devolución de productos, o en el mejor de los casos, a que nos devuelvan el dinero que se pagó...

read more

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL

Continuando con el tema de los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de prenda comercial, muy utilizado en el giro ordinario de los negocios, el cual consiste en entregar un bien mueble en garantía con la finalidad que se cancele una obligación...

read more

SOCIEDAD ANONIMA

Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio...

read more

CONTRATO DE DEPOSITO COMERCIAL

Como hemos manifestado en ocasiones anteriores,  en el ámbito comercial  existen distintos tipos de relaciones contractuales  como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona,  ya sea natural o jurídica,  decide entregar un bien para que otra...

read more

REINTEGRO LABORAL

En algunos despidos de trabajadores se presenta que el empleador tenga que pagar una indemnización o el reintegro laboral, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es el reintegro laboral?   “Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido