Existen diferentes tipos de sociedades reguladas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia -SSC-, entidad adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien se encarga de ejercer la inspección, vigilancia y control de estas sociedades, cuyo marco legal está constituido por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en su artículo 98 y siguientes; asimismo, las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 1429 de 2010 entre otras más.
En este artículo nos proponemos desglosar y enumerar los tipos de sociedades comerciales permitidas por la constitución colombiana, teniendo en cuenta que para poderla constituir se debe establecer cuál será la forma en que se constituirá, dependiendo si es persona natural o jurídica, es decir, las formas de constitución de las mismas, las características de las sociedades comerciales y los documentos requeridos para su trámite ante la oficina de la Cámara de Comercio correspondiente, para su implementación y puesta en marcha, de acuerdo a las normas legales dispuestas para tal fin.
¿Es importante determinar si soy persona natural o jurídica para constituir una empresa?
SÍ, pero si está pensando crear una empresa, lo primero que debe hacer es definir si la figura que va a emprender es como persona natural o jurídica.
- Como persona natural:
Nace a título personal para realizar actividades económicas y que la ley considera mercantiles. Actúa por sí misma y ejerce derechos, por tanto, también contrae obligaciones según su actividad comercial, como es el caso de la conocida empresa unipersonal conformada por una persona, por lo que no es considerada sociedad como tal, porque ésta se debe constituir con dos (2) o más personas.
A pesar de ello, la ley permite la creación de una sociedad conformada por un solo socio y es la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
¿La persona jurídica puede constituir sociedad mercantil?
SÍ, porque la sociedad mercantil, a excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), se conforma por dos o más personas tanto naturales como jurídicas, con el objeto social señalado para el desarrollo de actividades comerciales. Actúa a través de un representante legal que contrae derechos y obligaciones para responder ante terceros.
¿Cómo se constituyen las sociedades mercantiles o comerciales?
- Por escritura pública
- Por documento privado
¿Ante quién se registran las sociedades comerciales?
Se deben registrar ante la Cámara de Comercio y en el lugar en que la sociedad establecerá su domicilio principal.
Tipos o clases de sociedades comerciales:
Sociedad por Acciones Simplificada -SAS-: Mínimo una (1) persona, sin existir un límite de accionistas.
- Sociedad Limitada: Se forma con mínimo dos (2) socios y máximo 25.
- Sociedad Anónima: Se conforman con mínimo cinco (5) socios sin existir límite del número de accionistas.
- Sociedad Colectiva: Mínimo dos (2) socios capitalistas o industriales.
- Sociedad Comandita Simple: Mínimo de socios dos (2) con un máximo de 25 comanditarios o capitalistas. Al menos debe haber un (1) socio gestor.
- Sociedad Comandita por Acciones: Mínimo cinco (5) socios comanditarios sin límite de socios y un (1) socio gestor.
¿Cuáles son las características de las sociedades comerciales?
- Se constituyen como personas jurídicas
- Se crean por escritura pública o documento privado
- El número de socios o accionistas
- El aporte que se realiza a la empresa
- Tienen un patrimonio propio
– Tienen fin de lucro.
– Adquieren derechos y obligaciones.
¿Cuáles son los documentos para registrarlas ante la Cámara de Comercio?
- Cédulas de ciudadanía o de identificación
- Registro Único Tributario -RUT-
- Registro Único Empresarial y Social -RUES-
- Formulario diligenciado de acuerdo al tipo de sociedad a constituir, escritura pública y acta de constitución.
¿Qué hace la Cámara luego de tener los documentos?
- Realiza el registro mercantil
- Remite la documentación a la Secretaría de Hacienda de la ciudad respectiva para que sea inscrita en el Registro de Información Tributaria (RIT.
Para tener en cuenta:
- Hay que tener presente que se debe pagar una tarifa por el registro de la sociedad y depende del monto de la suscripción de la empresa, es decir por el valor del aporte que realizó la empresa al momento de su constitución.
- Igualmente, ante la Cámara de Comercio se deben registrar los libros de actas de Asamblea y Juntas Directivas, como el libro de socios o accionistas. También se debe registrar la empresa ante el sistema de Seguridad Social, para contratar empleados.
- Después de estos pasos generales, usted puede solicitar en la Cámara de Comercio el certificado de existencia y representación legal de su empresa que constituyó.
Temas relacionados:
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Socios como causal de disolución
Sociedad Anónima- Generalidades Parte I
Sociedad Anónima- Generalidades Parte II
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