Una sociedad comercial, desde un punto de vista general, sólo tendrá a sus socios o asociados como causal de disolución cuando la cantidad de miembros se reduzca a un número inferior del mínimo legalmente permitido para continuar las operaciones comerciales ó cuando de mutuo acuerdo decidan disolver la sociedad todo ello conforme a las leyes y sus estatutos. Sin embargo, hay más eventos que ponen a los socios como causal de disolución pero estos casos no se aplican a todas las sociedades comerciales ya que estas particularidades se presentan sólo en las sociedades colectivas. A continuación, se desarrollarán esos hechos que involucran a los miembros de una sociedad colectiva y que se configuran como causales de su disolución.

Índice de contenido

  • ¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
  • ¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
  • Tenga en cuenta.

¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?

Es todo hecho o acto que ocasiona la extinción legal de una sociedad comercial. Con la salvedad que ese evento debe estar previamente establecido en las leyes o estipulado de forma clara y expresa en el contrato social de la empresa para que efectivamente se configure como causal de disolución.

¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?

Pues bien, además de las causales generales de disolución que establece el artículo 218 del Código de Comercio, existen otros hechos o actos por los cuales una sociedad colectiva también podrá disolverse, ellos son:

  • El fallecimiento de alguno de los socios, siempre y cuando no se haya estipulado la continuación de la sociedad comercial con uno o más de sus herederos o con el resto de los socios sobrevivientes.
  • Incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, es decir, que alguno de los asociados sufra una incapacidad legal que sea tal que no pueda seguir ejerciendo sus derechos. Al menos, que se convenga que la sociedad continúe con los demás socios ó que éstos acepten que los derechos de ese socio legalmente incapacitado sean ejercidos por su representante legal.
  • Trámite de liquidación obligatoria de uno de los socios, esto significa que alguno de los socios se encuentra en la obligación de aceptar un proceso judicial que recae sobre su patrimonio. Sólo se configurará como causal de disolución si ninguno de los otros socios adquiere su parte de interés y que tampoco se permita que ésta sea cedida a un extraño, es decir, una persona que nada tenga que ver con la sociedad comercial.
  • Cualquier forma legal de trasmisión de la parte de interés de alguno de los socios en contra de su voluntad y en favor de un extraño, esta situación se presenta cuando uno de los asociados es obligado a transferir su parte de la sociedad (aunque sea a través del protocolo legalmente establecido), y para colmo de esa ilegalidad, tiene que ser a una persona ajena a la sociedad. Tal coacción se configura como causal de disolución, siempre y cuando los demás socios no se hayan puesto de acuerdo en continuar la sociedad comercial con el extraño dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transferencia de la parte de interés; y por último,
  • Renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, que será considerada causal de disolución sólo si los demás asociados no adquieren su parte de interés o no aceptan la cesión de ésta a un tercero ajeno a la empresa.

Tenga en cuenta.

  • La parte de interés es la cuota en la que se divide el capital social de la empresa y a la cual tiene derecho cada asociado. Y sin importar el porcentaje de participación, todos los socios tendrán derecho a un voto.
  • Si la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido, éstos deben tener la capacidad legal necesaria para ejercer el comercio.
  • Si a uno de los herederos se le demuestra su incapacidad legal para ejercer el comercio, después que asumió las partes de interés del socio difunto, la sociedad será considerada disuelta de pleno derecho desde la fecha del registro de la correspondiente adjudicación.

Por último, se debe liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido si no se puede continuar con los herederos pero si con los socios sobrevivientes.

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