Una sociedad comercial, desde un punto de vista general, sólo tendrá a sus socios o asociados como causal de disolución cuando la cantidad de miembros se reduzca a un número inferior del mínimo legalmente permitido para continuar las operaciones comerciales ó cuando de mutuo acuerdo decidan disolver la sociedad todo ello conforme a las leyes y sus estatutos. Sin embargo, hay más eventos que ponen a los socios como causal de disolución pero estos casos no se aplican a todas las sociedades comerciales ya que estas particularidades se presentan sólo en las sociedades colectivas. A continuación, se desarrollarán esos hechos que involucran a los miembros de una sociedad colectiva y que se configuran como causales de su disolución.

Índice de contenido

  • ¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
  • ¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
  • Tenga en cuenta.

¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?

Es todo hecho o acto que ocasiona la extinción legal de una sociedad comercial. Con la salvedad que ese evento debe estar previamente establecido en las leyes o estipulado de forma clara y expresa en el contrato social de la empresa para que efectivamente se configure como causal de disolución.

¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?

Pues bien, además de las causales generales de disolución que establece el artículo 218 del Código de Comercio, existen otros hechos o actos por los cuales una sociedad colectiva también podrá disolverse, ellos son:

  • El fallecimiento de alguno de los socios, siempre y cuando no se haya estipulado la continuación de la sociedad comercial con uno o más de sus herederos o con el resto de los socios sobrevivientes.
  • Incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, es decir, que alguno de los asociados sufra una incapacidad legal que sea tal que no pueda seguir ejerciendo sus derechos. Al menos, que se convenga que la sociedad continúe con los demás socios ó que éstos acepten que los derechos de ese socio legalmente incapacitado sean ejercidos por su representante legal.
  • Trámite de liquidación obligatoria de uno de los socios, esto significa que alguno de los socios se encuentra en la obligación de aceptar un proceso judicial que recae sobre su patrimonio. Sólo se configurará como causal de disolución si ninguno de los otros socios adquiere su parte de interés y que tampoco se permita que ésta sea cedida a un extraño, es decir, una persona que nada tenga que ver con la sociedad comercial.
  • Cualquier forma legal de trasmisión de la parte de interés de alguno de los socios en contra de su voluntad y en favor de un extraño, esta situación se presenta cuando uno de los asociados es obligado a transferir su parte de la sociedad (aunque sea a través del protocolo legalmente establecido), y para colmo de esa ilegalidad, tiene que ser a una persona ajena a la sociedad. Tal coacción se configura como causal de disolución, siempre y cuando los demás socios no se hayan puesto de acuerdo en continuar la sociedad comercial con el extraño dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transferencia de la parte de interés; y por último,
  • Renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, que será considerada causal de disolución sólo si los demás asociados no adquieren su parte de interés o no aceptan la cesión de ésta a un tercero ajeno a la empresa.

Tenga en cuenta.

  • La parte de interés es la cuota en la que se divide el capital social de la empresa y a la cual tiene derecho cada asociado. Y sin importar el porcentaje de participación, todos los socios tendrán derecho a un voto.
  • Si la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido, éstos deben tener la capacidad legal necesaria para ejercer el comercio.
  • Si a uno de los herederos se le demuestra su incapacidad legal para ejercer el comercio, después que asumió las partes de interés del socio difunto, la sociedad será considerada disuelta de pleno derecho desde la fecha del registro de la correspondiente adjudicación.

Por último, se debe liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido si no se puede continuar con los herederos pero si con los socios sobrevivientes.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS

El tema de los contratos, como hemos visto, tiene muchos aspectos que son muy importantes que nuestros usuarios conozcan, tal es el caso de la nulidad de los contratos, tema que trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la nulidad?    Nuestro Código...

read more

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Dentro de la relación laboral entre empleador y trabajadores se pueden presentar ciertas circunstancias que determinan, por ej., que el contrato de trabajo sea suspendido, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es suspender?   “Detener o diferir por...

read more

TASA DE USURA

Dentro de los términos financieros que nos causan escalofríos a los colombianos encontramos el de “tasa de usura”, tema del cual trataremos a continuación para mayor claridad de nuestros usuarios y mejor manejo dentro de sus obligaciones crediticias.   ¿Qué es la...

read more

ESTADOS DE EXCEPCION EN COLOMBIA

ESTADOS DE EXCEPCION EN COLOMBIA Hemos venido escuchando que el Presidente Petro declarará la Emergencia Económica y Social en el Departamento de la Guajira y muchos de nuestros usuarios se preguntan qué quiere decir esto, para qué sirve, por qué se haría esta...

read more

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La mayoría de personas en algún momento hemos sido víctimas de lo que se denomina “publicidad engañosa”, bien en la información de precios de productos, de promociones, de descuentos que, finalmente, son ajustes de valores que realizan algunas empresas, negocios y...

read more

LEY CONTRA EL FRAUDE DIGITAL

Con la llegada y avance de la tecnología que se ha implementado en las distintas áreas de actividad de los ciudadanos y de los sectores de la economía a nivel global, el fraude digital se ha incrementado de tal forma que las empresas, cada día, deben buscar la mejora...

read more

CERTIFICADO DE DEPOSITO

En reciente artículo nos referimos al título valor del bono de prenda muy ligado al certificado de depósito, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el certificado de depósito?   “El Certificado de Depósito, conocido o identificado como CD o CeDe, es...

read more

EL BONO DE PRENDA

Otro de los títulos valores más usados en el comercio es el bono de prenda y es característico de las mercancías, pues señala la existencia de un crédito prendario sobre ellas que está respaldado por un bono depósito, tal como lo establece el inciso final del artículo...

read more

EL BONO

Las empresas y los gobiernos acuden a las distintas formas legales que tienen para obtener recursos y poder sacar sus proyectos adelante, acudiendo a los mercados que cuentan con distintas clases de herramientas para conseguir ese capital y el bono es una de ellas. ...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido