Ante las consecuencias funestas que ha dejado la pandemia del Covid-19 en todos los sectores de la economía del país, el Gobierno nacional implementó varias medidas con el ánimo de mitigar el impacto suscitado, entre ellas están los subsidios a la población cesante y se mantendrá mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.
¿A quién va dirigido este subsidio?
A los trabajadores que cotizaron a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año sin interrupción o durante los últimos cinco (5) años en forma discontinua, o aquellos que pertenecían a las categorías A y B tanto del sector público y privado, que se quedaron sin trabajo.
¿De qué valor es el auxilio?
Se determinó un auxilio económico por el valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales, siempre y cuando su postulación haya sido aprobada y existan recursos disponibles para el subsidio de desempleo (Decreto 488 de 2020).
¿Hay auxilio para los trabajadores de categorías A y B?
Las categorías A y B son los trabajadores cuyo ingreso está entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales vigentes -SMLMV-, o trabajadores que devengan entre dos (2) y cuatro (4) SMLMV, respectivamente.
También se contempló un subsidio económico para los trabajadores de las categorías A y B cesantes dependientes que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar mínimo seis (6) meses continuos o de forma intermitente en los últimos cinco (5) años, al igual que los empleados que fueron despedidos a partir del 12 de marzo de 2020 por la citada emergencia sanitaria Covid-19, o que no fueron cobijados del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años.
¿De cuánto es el auxilio para estos trabajadores?
Recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) hasta por tres (3) meses (Decreto 801 de 2020).
Importante recordar que los trabajadores cesantes que hayan aplicado al beneficio del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 no podrán ser beneficiarios del auxilio establecido en el Decreto 801 del 4 de junio de 2020.
¿Cómo aplicar para este subsidio?
Para obtener el subsidio es necesario que el trabajador que haya perdido su empleo radique los siguientes documentos en la Caja de Compensación Familiar donde estaba efectuando sus aportes:
- Documento de identificación.
- Carta de la empresa donde trabajaba con los datos del empleado e indicando el motivo de su retiro más la fecha que dejó de laborar.
- En caso de trabajadores independientes una certificación de cese de ingresos.
- Certificado de la EPS.
- Constancia del Fondo de Pensiones y Cesantías.
- Diligenciar el formulario de solicitud para obtener el beneficio.
¿Qué hay que tener en cuenta?
- Hay que tener en cuenta que las respectivas Cajas de Compensación Familiar dispondrán de lo necesario para que el recién desempleado tenga las facilidades para radicar los documentos y opte a los beneficios, como diligenciar el formulario de manera digital.
- O, si le es imposible hacerlo de esa forma, poder descargar el formulario a través de la página web de la Caja de Compensación y llenar los respectivos campos y entregarlo en la oficina que le indique la entidad.
- Una vez se radiquen los documentos a su Caja de Compensación Familiar, ésta tendrá tres (3) días para responder su solicitud, y se procederá a efectuar los desembolsos respectivos en la cuenta bancaria que el cesante indicó en el formulario de postulación.
¿Hay otros beneficios?
Sí, también recibirán los siguientes beneficios contemplados en la norma existente relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante:
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones,
calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones
establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
Subsidios inembargables:
Se dispuso por parte del Gobierno nacional, que cualquier tipo de ayuda económica relacionada con el cesante será inembargable por un término de treinta (30) días siguientes al desembolso de los recursos.
Exención de gravamen financiero:
Igualmente, las transferencias de los recursos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros, es decir no existirá ningún tipo de retención o cobro por el retiro del auxilio monetario.
¿Quiénes están impedidos para reclamar el subsidio?
- Los que tengan una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
- los que reciban un ingreso extra o adicional a pesar de quedar desempleados.
- Los que sean servidores públicos de elección popular.
- Aquellos que han recibido un subsidio por parte del Fondo de Solidaridad Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- en los tres (3) últimos años.
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