Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible.

 

¿Qué son los bienes intangibles?

 

“Un bien intangible es aquel que no es perceptible por lo sentidos y no ocupa un espacio físico”, es decir, son bienes que no poseen un cuerpo, no tienen materia, no se pueden ver,  no se pueden sentir, pero que tienen un valor económico muy representativo como en el caso de la Propiedad Intelectual, los derechos de autor, o el Good Will de una marca, entre otros.

 

Generalmente, son bienes que están relacionados con la inventiva del ser humano, con sus ideas y su conocimiento y, por lo mismo, presentan dificultades para su tasación y disposición de los herederos.

 

¿Qué es la propiedad intelectual?

 

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad” y, a su vez, se divide en los derechos de autor y conexos (derechos morales y derechos patrimoniales), la propiedad industrial y el uso de biotecnologías (derechos del creador y derechos de explotación).

 

¿Qué legislación es la encargada de regular la sucesión de bienes intangibles en Colombia?

 

  • Nuestro Código Civil Colombiano no regula la transmisión de este tipo de propiedad en materia sucesoral, por lo que hay varias normas a las que Colombia se ha acogido para determinar cómo realizar esta cesión como es la Decisión Andina 351 de 1993 en su VI capítulo, artículo 29, dando la facultad a cada país para legislar de acuerdo con su ordenamiento jurídico: “El derecho de autor puede ser transmitido por sucesión de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable”. 

 

  • La Ley 23 de 1982 señala que el régimen para el trámite sucesoral de los bienes intangibles es el dispuesto para realizar la sucesión de bienes materiales, pero sin especificar cómo se le asignará un valor económico, ni su disposición por testamento.

 

¿Es transferible la propiedad intelectual?

 

  • Sí, lo mismo que la propiedad común, es transferible por acto entre vivos como por ej. la compraventa, la donación  y por sucesión testada e intestada, donde el causante (autor) puede restringir el poder de los primeros adquirentes mediante un fideicomiso, igualmente, se permite la transmisión y la representación para evitar que terceros ajenos al autor de la obra intelectual lleguen a disponer de sus derechos morales.

 

  • Asimismo, la propiedad intelectual puede ser transferida a los herederos mediante el Testamento donde dispondrá, a futuro, de la regulación de su obra en la producción, traducción, distribución y alquiler de la misma.

 

¿Cuál es la duración de los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual después de fallecido el causante?

 

En este caso de transmisión a través de sucesión será de ochenta (80) años, luego serán de dominio público, por lo que podrá ser divulgada sin el consentimiento de los herederos, situación que no se presenta en la sucesión de bienes materiales donde los herederos conservan el patrimonio heredado sin distingo de tiempo.

 

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