Dentro de la relación laboral entre empleador y trabajadores se pueden presentar ciertas circunstancias que determinan, por ej., que el contrato de trabajo sea suspendido, tema del cual trataremos a continuación.
¿Qué es suspender?
“Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.” Significa aplazar, detener, interrumpir.
¿Cuáles son las causas legales para suspender un contrato de trabajo?
El artículo 51 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo las señala así:
- Por fuerza mayor o caso fortuito.
- Por muerte o inhabilitación del empleador.
- Por suspensión temporal de las actividades de la empresa.
- Por licencia no remunerada del trabajador.
- Por sanción disciplinaria al trabajador.
- Por prestación del servicio militar del trabajador.
- Por huelga del trabajador.
¿Qué efectos produce la suspensión del contrato de trabajo?
El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo señala los siguientes efectos:
- Se descontará el valor del salario diario por el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo.
- Las prestaciones sociales que surgen del contrato laboral suspendido se verán afectadas:
No se ven afectados los intereses a las cesantías y la prima de servicios.
- La Seguridad Social, tiene un tratamiento distinto dependiendo de si se trata de la salud, la pensión y los riesgos laborales:
- En los aportes a salud, la empresa tiene la obligación de seguir aportando a salud, pero el trabajador no.
- En los aportes a riesgos laborales, al no laborar el trabajador no es necesario el pago de cotizaciones a este sistema, pues éste no está expuesto a ningún riesgo laboral en el momento de la suspensión del contrato.
- En los aportes a pensión, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, éstos se deben seguir pagando.
- La dotación, si para la fecha de entrega de ella el trabajador no se encuentra laborando por estar suspendido el contrato, la empresa no está obligada a entregarla.
¿Cuál es el término o plazo para que el trabajador se reintegre a sus labores luego de la suspensión del contrato de trabajo?
Determina el artículo 52 del Código Sustantivo del Trabajo que: “Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el {empleador} debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.”
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