Dentro de la relación laboral entre empleador y trabajadores se pueden presentar ciertas circunstancias que determinan, por ej., que el contrato de trabajo sea suspendido, tema del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué es suspender?

 

Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.”  Significa aplazar, detener, interrumpir.

 

¿Cuáles son las causas legales para suspender un contrato de trabajo?

 

El artículo 51 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo las señala así:

 

  • Por fuerza  mayor o caso fortuito.
  • Por muerte o inhabilitación del empleador.
  • Por suspensión temporal de las actividades de la empresa.
  • Por licencia no remunerada del trabajador.
  • Por sanción disciplinaria al trabajador.
  • Por prestación del servicio militar del trabajador.
  • Por huelga del trabajador.

 

¿Qué efectos produce la suspensión del contrato de trabajo?

 

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo señala los siguientes efectos:

 

  • Se descontará el valor del salario diario por el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo.

 

 

 

No se ven afectados los intereses a las cesantías y la prima de servicios.

 

  • La Seguridad Social, tiene un tratamiento distinto dependiendo de si se trata de la salud, la pensión y los riesgos laborales:

 

  • En los aportes a salud, la empresa tiene la obligación de seguir aportando a salud, pero el trabajador no.
  • En los aportes a riesgos laborales, al no laborar el trabajador no es necesario el pago de cotizaciones a este sistema, pues éste no está expuesto a ningún riesgo laboral en el momento de la suspensión del contrato.
  • En los aportes a pensión, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, éstos se deben seguir pagando.

 

  • La dotación, si para la fecha de entrega de ella el trabajador no se encuentra laborando por estar suspendido el contrato, la empresa no está obligada a entregarla.

 

¿Cuál es el término o plazo para que el trabajador se reintegre a sus labores luego de la suspensión del contrato de trabajo?

 

Determina el artículo 52 del Código Sustantivo del Trabajo que: Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el {empleador} debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.”

 

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