SUSTITUCION PATRONAL

El término jurídico sustitución patronal o sustitución de empleadores, a pesar de formar parte del derecho laboral, no es muy familiar para algunas personas, por lo que en nuestro artículo de hoy explicaremos de qué se trata, la implicación que tiene en los contratos de trabajo y su continuidad, cómo afecta la antigüedad del mismo, cuáles son los requisitos para que opere la sustitución, entre otros interrogantes más.

 

¿Qué es la sustitución patronal?

 

El artículo 67 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo lo define así: Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.”

Es decir, la sustitución patronal se refiere al reemplazo de una empresa por otra, se presenta una transformación jurídica de la empresa. 

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la sustitución patronal?

La Alta Corte, en Sentencia SL- 2464 de 2022, aclaró que para que se de la sustitución patronal deben cumplirse los siguientes presupuestos:

  • El cambio de empleador.
  • La continuidad de la empresa.
  • La continuidad en los servicios del trabajador.

¿Qué sucede con los contratos de trabajo cuando se presenta la sustitución patronal?

“La sustitución patronal no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.”, artículo 68 del C.S. del T.

La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-1399 de 2022, dejó claro que  ante la continuidad en la prestación del servicio del trabajador su simple renuncia al contrato de trabajo que tenía con el empleador reemplazado no es causa para que el contrato se destruya.

¿El que el trabajador continúe la prestación de sus servicios equivale a continuidad en el contrato de trabajo?

No, la continuidad en las labores del trabajador en la empresa no quiere decir que el contrato de trabajo continúe, es decir, un requisito esencial de la sustitución patronal (sustitución de empleadores) es que se de la continuidad de la relación laboral que consiste en la prestación del servicio del trabajador a la misma organización, pero esto no significa que sea lo mismo que la vigencia del contrato de trabajo.

La continuidad en la prestación del servicio es diferente a la continuidad del contrato de trabajo, por ello, la sustitución patronal mantiene la vigencia de los contratos de trabajo a pesar que haya un cambio de empleador.

¿Por qué es tan importante mantener la vigencia del contrato de trabajo en la sustitución patronal?

Porque, de no ser así, el empleador que es sustituido podría terminar los contratos antes de que el nuevo empleador asuma la empresa y los trabajadores  tendrían que firmar un contrato de trabajo nuevo con éste, liberándose de las obligaciones prestacionales y laborales del empleador antiguo con el perjuicio para los trabajadores de perder su antigüedad y sus garantías laborales obtenidas antes.

¿Qué sucede cuando se termina un contrato de trabajo en sustitución patronal?

 

En este caso, el empleador  que decida despedir  a sus trabajadores  al vender la empresa, por ej.,  tendrá que pagar la indemnización por despido sin justa causa, porque, como ya dijimos, los contratos de trabajo permanecen vigente a pesar de que la empresa cambie de dueño (sustitución patronal), pues ésta no es una causa justa para terminar el contrato.

 

¿Cuáles son las consecuencias para el nuevo dueño si el anterior decide dar por terminados los contratos de trabajo en una sustitución patronal?

 

El artículo 69 del C.S. del T. señala una responsabilidad solidaria del nuevo dueño con los trabajadores del antiguo dueño de la empresa, por lo que si son despedidos pueden demandar al nuevo empleador quien será obligado a pagar las obligaciones laborales y prestacionales que el otro haya incumplido.

 

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