SUSTITUCION PENSIONAL
Al fallecer un pensionado deja un derecho reconocido a su pensión y a que tal derecho le sea dado a la persona más cercana a él, siempre que reúna los requisitos para sustituirlo, es decir, esa persona pasará a ser quien reciba esa pensión.
¿Qué es la sustitución pensional?
Es una prestación económica que se otorga a los directos beneficiarios cuando un afiliado pensionado fallece o cumplió con los requisitos exigidos por Ley, pero aún no se había pensionado para recibir su mesada. Para éste último caso, se llama pensión de sobrevivientes.
¿Qué ley establece la sustitución pensional?
- La Ley 100 de 1993 así lo estipula y esto ha sido refrendado por la Sentencia 2015-00165 de 2021 del Consejo de Estado y de la misma Corte Constitucional en Sentencia C-1094 de 2003.
- La Ley 797 de 2003 que reformó algunas disposiciones contempladas en el sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993) en su artículo 13 modificó los artículos 47 y 74 respecto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que aplica igualmente a los de la sustitución pensional.
¿Quiénes son los beneficiarios de este derecho de sustitución pensional?
- Es un derecho adquirido que se otorga al grupo familiar del afiliado pensionado que fallece o cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse, tal como señala el Tribunal Supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
¿Cuáles son los requisitos exigidos para la sustitución pensional?
- Se deberá acreditar vida marital por no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a la muerte del pensionado para acceder a la prestación económica. Aquí vale la aclaración que sólo es exigible dicha condición para la sustitución pensional mas no para la pensión de sobrevivientes, es decir cuando el fallecido no se había pensionado pero sí tenía los requisitos para ello.
- Si el beneficiario es menor a treinta (30) años y no hubo hijos, la pensión que se otorgará será temporal por un tiempo de veinte (20) años y tendrá que cotizar al sistema de pensiones y obtener su propia pensión. Se exceptúa de lo anterior cuando en la relación existieron hijos y se dispondrá como se refirió en el literal anterior.
- Cabe señalar que en los casos en que el pensionado tiene una unión marital de hecho y no tiene disuelta la sociedad conyugal, la pensión se dividirá en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
- Si el fallecido mantuvo una relación simultánea de cinco (5) años con su cónyuge y compañera o compañero permanente, le corresponde la contraprestación económica a la esposa o esposo.
- Si no existió convivencia simultánea y está vigente la unión conyugal pero hay separación de hecho, la compañera o compañero permanente tendrá derecho a una cuota parte en un porcentaje proporcional al tiempo convivido, siempre y cuando dicha convivencia sea superior a los últimos cinco (5) años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
- Asimismo, pueden ser beneficiarios de la sustitución pensional los hijos menores de 18 años, y los mayores hasta los veinticinco años de edad si dependían del pensionado fallecido y se encuentran estudiando o hijos con discapacidad.
- Si no hay ninguno de los anteriores beneficiarios serán los padres del pensionado fallecido quiénes podrán obtener la prestación económica, pero con la condición de haber dependido sus sustento de él o ella para vivir. Y a falta de éstos, los hermanos con limitaciones físicas y que dependían económicamente del pensionado para su mantenimiento diario.
¿Cuáles son los requisitos y el trámite a seguir para solicitar la sustitución pensional?
En líneas generales, se solicitará anexar documentos como fotocopias de la cédulas del cotizante fallecido y de los beneficiarios, registros civiles de nacimiento, matrimonio civil o religioso, defunción, según sea el caso, certificación de pensión del fondo respectivo, e igualmente diligenciar los formatos que cada entidad exige para obtener la contraprestación económica del causante fallecido y seguir dependiendo de ésta para la subsistencia.
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