Cada año, como es usual, trae nuevas alzas que se fijan o se calculan por diferentes entidades para distintos sectores de la economía y se incrementan tomando diversas medidas como el índice de precios al consumidor -IPC-, la inflación o la Unidad de Valor Tributario -UVT-, entre otros.
¿Qué es el IPC?
El índice de precios al consumidor -IPC– mide la variación de los precios de la canasta de bienes y servicios del consumo de los hogares en un determinado periodo, y es calculado mensualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.
¿Qué es la inflación?
La inflación, por su lado, es la variación porcentual del IPC entre dos periodos, es decir el aumento de los precios de los bienes y servicios durante ese periodo de tiempo, y la meta de inflación es fijada por la Junta Directiva del Banco de la República -JDBR-.
¿Qué es la UVT?
La Unidad de Valor Tributario -UVT– es, a su vez, una unidad de medida de valor calculada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y empleada para determinar diferentes obligaciones tributarias, entre ellas tarifas notariales, de conciliación, arbitramento y cuantías.
En ese orden de ideas, y como ejemplo, mientras el salario mínimo se incrementó en un diez punto cero siete por ciento (10,07%), el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- tuvo un ajuste del doce punto veinticuatro por ciento (12,24%), según la Superintendencia Financiera, los arriendos subieron alrededor del cinco punto tres por ciento (5,3%) de acuerdo a las estimaciones del Banco de la República y las tarifas de centros de conciliación y notarías se regirán por la UVT.
La UVT reemplazó al salario mínimo como unidad para la medición de impuestos: De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la UVT reemplazó al salario mínimo como la unidad para medir impuestos, y es reajustado cada año. Según la resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, este valor quedó en $38.004, que empezó a regir desde el 1 de enero de este año.
¿Cómo quedaron las tarifas para los centros de conciliación y las notarías?
El Decreto 1885 del 30 de diciembre de 2021 del Ministerio de Justicia y del Derecho fijó las nuevas tarifas a cobrar por los centros de conciliación y las notarías, entre ellas la cuantía de la pretensión sometida a conciliación, la prestación de servicios de conciliación, los honorarios de árbitros, los asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía, los gastos en que se incurren con la presentación de cualquier convocatoria a tribunal arbitral, las tarifas máximas aplicables a los centros de conciliación remunerados, y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho…
¿Cuál es la tarifa para la cuantía sometida a conciliación?
La cuantía de la pretensión sometida a conciliación oscila entre los rangos de menos de 200,18 UVT ($7.607.641) tendrá una tarifa en UVT de 7,5 ($285.410), y cuando sea la cuantía mayor a 1301,18 UVT ($49.450.045), se cobrará unos tres puntos cincuenta por ciento (3.50%) sobre dicho monto.
¿Cuál es la tarifa para los servicios de conciliación?
La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de 750,68 UVT ($28.528843), de tal manera que cada centro de conciliación fijará a partir de ese monto la tarifa que le corresponderá al conciliador.
¿Cuál es la tarifa para los honorarios de árbitros?
Los honorarios de cada árbitro en los centros de arbitraje dependerá de la cuantía del proceso. La cuantía de menos de 250,23 ($9.509.741), se cobrará una tarifa de 8,34 UVT ($316.953), y aquellos procesos que sean mayor a 44.140,13 ($1.677.501.500), se aplicará la tarifa del 1.5% sobre dicha suma.
¿Cuál es la tarifa para los asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía?
Tendrán un tope máximo a cobrar de 11,68 UVT ($443.887), pero si se establece dentro del proceso una determinada tarifa, se ajustará a los rangos establecidos de cuantía determinada.
¿Cuál es la tarifa para los Centros de conciliación remunerados?
Las tarifas aplicables a los centros de conciliación remunerados varían de acuerdo al monto de capital de los créditos a cargo del deudor.
¿Cuál es la tarifa para las escrituras de disolución y liquidación de la sociedad conyugal?
Para la liquidación y cobro de los derechos notariales se tomará como base el patrimonio líquido, y se cobrará unos derechos correspondientes a un acto sin cuantía cuando ésta no exceda de 375,341247 UVT ($14.264.469), y si se excede de este valor se aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1.000).
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