Recordemos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos. Cuando ese conjunto de disposiciones y voluntades se hacen de conocimiento público ante la autoridad competente, estamos en presencia de un testamento abierto.

¿Qué es el testamento abierto?

Se da cuando el testador, es decir, quien realiza el testamento, hace de conocimiento público el contenido del testamento frente al Notario y los testigos.

Requisitos para tramitar un testamento abierto.

  • Como requisitos fundamentales, el testador debe informar:
    • Sus datos personales.
    • Si se encuentra casado o en unión marital de hecho.
    • Si tiene hijos dentro del matrimonio, de la unión marital de hecho o fuera de ellas.
    • Si sus padres aún están vivos.
    • Sobre el inventario total de sus bienes muebles e inmuebles.
    • Su voluntad expresa de realizar el trámite.
    • Y cualquier otra información que le sea solicitada por el Notario.
  • Además del testador y el Notario, se requiere de la presencia de tres testigos para realizar el acto los cuales deben ser capaces para esa labor.
  • Documentos de identificación del testador y de los tres testigos.
  • Presentar, preferiblemente, un borrador del testamento donde se evidencien las disposiciones. El Notario constatará que las disposiciones y voluntades del testador respetan lo establecido en las leyes.
  • Queda a criterio del Notario, solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el acto.

Procedimiento para tramitar un testamento abierto.

Ya con los requisitos en mano:

  • El testador deberá acudir a la Notaría de su preferencia para tramitar su testamento abierto. 
  • Los tres testigos también harán acto de presencia y estos no podrán tener vínculos familiares entre sí ni tampoco con el testador o con el Notario.
  • Los testigos no podrán tener ningún tipo de relación de dependencia con el testador o con el Notario.
  • El Notario leerá por única vez y en voz alta todo el contenido del testamento en presencia y a la vista de todas las partes intervinientes.
  • El acto se termina con la firma del testador, de los tres testigos y del Notario en el respectivo registro.
  • Si el testador se encuentra imposibilitado para firmar, éste podrá solicitar que otra persona firme en su representación pero él deberá colocar su huella dactilar en el documento. Si es uno de los testigos el que no puede firmar, igualmente se solicitará que otra persona lo haga en su representación. En este trámite, siempre se dejará constancia de esas incidencias y de cualquier otra que ocurra.

Casos especiales.

  • Cuando el testador sea ciego, sólo procederá el testamento abierto el cual debe ser leído dos veces y en voz alta, la primera por el Notario y la segunda por uno de los testigos que elija el testador. En la escritura pública se dejará constancia de todo el proceso.
  • Si el testador no pudiera entender o ser entendido al hablar, no podrá realizar testamento abierto.
  • Si el testador es analfabeto, se encuentra obligado a realizar su testamento de forma abierta.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para tramitar el testamento porque se trata de un derecho que es personal e intransferible, es decir, no se puede realizar un testamento a través de un apoderado, aunque siempre es prudente contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia. Por su parte, el Notario podrá orientar al testador en base al borrador que éste le presente, pero, con el único propósito de evidenciar que no se esté lesionando alguno de los derechos que protege la ley para este tipo de actos.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • De los tres testigos, al menos dos de ellos deben tener su domicilio en la misma circunscripción de la Notaría. Y al menos uno de los tres debe saber leer y escribir.
  • Como el contenido del testamento queda plasmado en la escritura pública, cualquier interesado podrá acudir a la Notaría y solicitar una copia de dicha escritura.
  • Al ser público el testamento, se podrá apreciar la forma en que se distribuyen los bienes y además se podrá constatar las demás voluntades que dispuso el testador.
  • El testamento siempre debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquellas deducciones que por ley se le deben hacer al patrimonio que se pretender suceder. En caso de que el testador no las haga, se efectuarán sin importar lo que se haya establecido en el testamento. 
  • Las asignaciones forzosas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la porción conyugal a la que tiene derecho la esposa, el esposo, la compañera permanente o el compañero permanente que le sobreviva a la persona que hizo el testamento. Anteriormente, dentro de las asignaciones forzosas también se incluía la cuarta de mejoras pero eso cambió por disposición del artículo 2 de la Ley 1934 de 2018. Si quiere ampliar la información sobre este tema lo invitamos a consultar nuestra publicación “¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?”.

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