Muchos de nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes acerca de otorgar testamento, pero no conocen sobre los tipos de testamento ni sobre los testamentos privilegiados, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué es un testamento privilegiado?

 

Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-260 de 2023 que: “…el testamento privilegiado —el cual puede ser verbal, militar o marítimo— es aquel en el que puede omitirse el cumplimiento de algunos requisitos, «por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley»

 

Los  testamentos privilegiados se estipulan únicamente en circunstancias específicas y el testador debe expresar su deseo de testar.

 

¿Cuáles son los testamentos privilegiados?

 

Establece el artículo 1087 de nuestro Código Civil que: 

 

“Son testamentos privilegiados:

 

1o.) El testamento verbal.

 

2o.) El testamento militar.

 

3o.) El testamento marítimo.”

 

  • Testamento verbal:  Se otorga en caso que la vida del testador corra un peligro inmediato, una situación tan grave que impide que se realice un testamento solemne, requiere de 3 testigos como mínimo, caduca al transcurrir 30 días desde que se otorgó y el testador muere posteriormente, o si habiendo muerto antes no se puso por escrito el testamento dentro de los 30 días posteriores a la muerte de éste.
  • Testamento militar:  Debe otorgarse por escrito y solo puede darse en tiempo de guerra, puede ser recibido por un capitán o por otro oficial de un grado mayor; en caso que el otorgante se encuentre herido o enfermo puede otorgarlo ante el médico, para su validez requiere del visto bueno del jefe superior.  Igualmente, puede otorgarse testamento militar verbal en caso que la vida del testador esté en peligro inminente o testamento militar cerrado.  Este testamento caduca si pasados 90 días desde que terminó la situación que lo facultó para hacer el testamento y la persona no ha fallecido.
  • Testamento marítimo:  Es el que se otorga a borde de  un buque colombiano en guerra en altamar, artículo 1105 del Código Civil, con 3 testigos y recibido por el comandante o el segundo a cargo; también se puede otorgar testamento marítimo verbal o testamento marítimo cerrado, pero sólo será válido cuando el testador falleció antes de desembarcar, o que haya fallecido dentro de los 90 días posteriores al desembarque.

 

¿Cuáles son las características de los testamentos privilegiados?

 

  • Los testigos en los testamentos privilegiados pueden ser todas las personas que estén en sano juicio, mujer mayor de 8 años de edad y hombre mayor de 10 años de edad, que tengan capacidad de ver, escuchar y entender al testador y no condenados a penas privativas de la libertad, ni inhabilitados por sentencia ejecutoriada para ser testigos.

 

En el testamento verbal la ley permite otorgarlo de viva voz ante 3 testigos que sepan leer y escribir y que también atestiguan que el testador se encuentra en sano juicio y sobre sus declaraciones y estipulaciones testamentarias.

 

  • El testador debe declarar expresamente su intención de otorgar el testamento y los testigos tienen que atestiguar este hecho estando presentes de comienzo a fin, en un acto continuo, o únicamente interrumpido en pausas cortas si así ocurre por causa de algún accidente.

 

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