Uno de los trámites más usuales y utilizados en las notarías es el llamado testimonio notarial.

El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la persona, ya sea con cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes u otros, siempre y cuando constate que coincide literal e integralmente con los documentos que se le presentan, e inclusive que son copia de otro documento; al igual cuando se rinde un testimonio o declaración extra juicio.

 

¿Cuál es la función esencial del notario?

El Decreto 2148 de 1983, en su artículo 1, señala que es el de dar fe notarial.

 

¿Qué protocolo se debe seguir para la legalización del documento?

Según la naturaleza de cada documento: 

Otro acto de fe, artículo 73 Estatuto del Notariado, es dando testimonio escrito de que la firma que tiene delante de él, en el documento, corresponde textualmente a la firma registrada, previa comparación de las mismas. 

  • De cotejo con otra firma registrada

El notario puede dar fe de firma, asimismo, cuando ratifica que dicha firma está inscrita en el libro de registro, el cual sirve para su respectivo cotejo.

  • Autenticidad por medio de fotografía.

Igual acontece si es una fotografía. En este caso el notario establece su autenticidad y da fe de ello, siempre y cuando  reúna los requisitos del artículo 76 del Estatuto del Notariado.

  • De supervivencia.

El notario, dentro de sus funciones da fe de supervivencia, cuando constate la presencia física de la persona “con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta”. De tal manera, que el notario puede dar testimonio de ello.

  • Extrajuicio como prueba

Cualquier persona puede acudir ante notario para realizar una declaración de extrajuicio que podrá ser utilizada como prueba ante la instancia que el interesado requiera. Su validez será la del Código General del Proceso, bajo la gravedad de juramento.

  • Ratificación de la declaración extrajuicio

Cabe anotar que estas declaraciones extrajuicio, con fines judiciales, por lo general son ratificadas por la misma persona en la audiencia, en caso que sea solicitado por el abogado de la contraparte,  entendiéndose que dicho testimonio es veraz, fidedigno y válido.

  • Aquellos relacionados con hechos o situaciones.

Son los llamados testimonios especiales. El notario dará fe de hechos o situaciones transcurridas durante el acto testimonial, artículo 95 del Estatuto del Notariado.

  • Fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad

 

El notario, dentro de sus funciones está dando fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad, por tanto, le corresponde:

  • Recibir, extender y autorizar las declaraciones que, según lo exigido por la ley, requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran darle este alcance.
  • Dar testimonio sobre el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  • Dar testimonio sobre la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  • Dar fe de la correspondencia o identidad existente entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  • Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  • Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordena protocolizar o que los interesados deseen proteger de esta forma.
  • Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que se encuentran en sus archivos.
  • Dar testimonio escrito con fines jurídicos – probatorios de los hechos observados por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  • Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que según la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  • Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados, entre otros más.

 

¿Cómo se considera que es un testimonio?

Fidedigno y veraz.  Se considera real, auténtico, fidedigno, veraz, con fuerza probatoria, solemne y bajo la gravedad del juramento.

 

¿Cuál es el tiempo requerido para este trámite?

Desde el momento  en que se recibe el testimonio hasta la entrega del documento autenticado con sello y firma del notario, entre 20 a 30 minutos.

 

¿Cuáles son los costos notariales?

El costo de realizar este trámite lo encontrará en las tarifas notariales de la notaría 19.

 

Temas relacionados:

Declaración extrajuicio

Preguntas sobre servicios notariales 

Acta de comparecencia notarial

Autenticación de documentos

PROHIBICIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Continuando con el tema de las novedades que se están presentando dentro de los apartamentos, edificios o conjuntos de propiedad horizontal, hoy trataremos sobre las prohibiciones en propiedad horizontal.   ¿Cuáles son las prohibiciones en propiedad horizontal?...

read more

AHORRO VOLUNTARIO DE CESANTIAS

Los Fondos privados privados y el Fondo Nacional del Ahorro brindan al trabajador independiente la posibilidad de un ahorro voluntario de cesantías para que cuente con un dinero base en caso de alguna calamidad económica, para la adquisición de vivienda, para el pago...

read more

PENSIONES VOLUNTARIAS

Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y...

read more

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

Nos parece muy importante que nuestros usuarios  y lectores sepan bien lo que constituye la indemnización que la ley otorga por causa de los daños y perjuicios que una persona ocasiona a otra, bien en su integridad física y/o mental o en su patrimonio, por lo que...

read more

AUXILIO PARA LENTES O GAFAS

Existen ciertos tipos de auxilios que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores y uno de ellos es el auxilio de lentes o gafas, a pesar que las leyes laborales no lo regulan así como tal, pero sí está garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud.   ...

read more

EL DOLO Y LA CULPA

Como hemos visto, en la responsabilidad civil es importante establecer si la conducta de una de las partes ha sido con dolo o con culpa, tema de nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el dolo?    El artículo 63 de nuestro Código Civil lo define así: “...El dolo...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido