El título valor se usa cuando vamos a realizar algún negocio, o vamos a realizar un contrato de mutuo o préstamo de consumo, porque no se cuenta con el dinero para realizar el negocio o se completa la parte que haga falta, puede tratarse de pocas o altas sumas de dinero, es un respaldo, una garantía que nos compromete a pagar esa suma en un plazo determinado.
¿Qué es un título valor?
El título valor es un documento mercantil que tiene plena validez para ser negociable, por tanto, dadas sus características propias, tiene un valor económico y su poseedor o tenedor, dueño de dicho título, puede venderlo a un tercero, y en él se consigna la información de la actividad realizada, es decir, se deja constancia de la respectiva operación.
¿Qué dice el Código de Comercio sobre los títulos valores?
El artículo 619 del Código de Comercio consagra que “los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”.
¿Cuáles son los requisitos del título valor?
Un título valor tiene unos requisitos que están contemplados en el artículo 621 del Código de Comercio, como son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora, y
- La firma de quién lo crea.
Estos títulos valores entonces para que tengan plena validez debe reconocerse un derecho al tenedor y, a su vez, unas obligaciones de quien lo creó.
¿Cómo puede sustituirse la firma en caso que la persona no pueda o sepa firmar?
Esa firma se puede sustituir por algún otro distintivo como puede ser un signo o contraseña, siempre bajo la responsabilidad del creador del título valor.
¿Qué se hace si el título valor no tiene lugar o fecha de creación?
En este caso se entenderá que serán la fecha y el lugar de su entrega, y en caso que tampoco se estipule el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título.
¿Qué deben contener los títulos valores?
- De contenido crediticio da lugar a que se reconozca una suma determinada de dinero, ya sea por una orden de pago o una promesa de pago, al tenedor del título. Estos pueden ser un cheque, un pagaré, una letra de cambio…
- De contenido corporativo se tiene un derecho societario de una determinada empresa, es decir una participación en la sociedad. Por ejemplo, las acciones en una determinada sociedad, ya sea limitada, anónima, etc.
- De tradición o representativos de mercancías representan el derecho o la posesión de las mismas y disponer de ellas mediante la cesión del título. No se contempla en estos casos, los bienes muebles e inmuebles.
¿Los títulos valores se pueden negociar?
Sí, por lo mismo, es muy usual que puedan circular en el mercado y sólo se necesita endosarlo para tener toda la validez en cuanto a los derechos reales del título valor, es decir, transfiere los derechos que están consignados en el mismo título, por ende se puede hacer efectivo en cualquier momento cuando así lo disponga el dueño del título valor.
¿Cómo se clasifican los títulos valores?
- Al portador, cuando el título valor no registra un nombre o beneficiario específico, sino simplemente es válido con tal que aparezca la palabra “al portador”, y quien lo posea será el legítimo dueño. Inclusive es válido si sólo se deja el espacio en blanco. Un título al portador puede ser un certificado de depósito, un bono, una letra de cambio…
- En cambio, los títulos a la orden deben poseer expresamente el nombre del beneficiario y será por tanto el titular de dicho título. Para ser efectivo el título valor es necesario presentar el documento en físico y el respectivo documento de identificación. Un ejemplo de un título valor a la orden es la factura cambiaria de compraventa y de transporte.
- Por último, encontramos los títulos nominativos y tendrán plena validez cuando el beneficiario figure en el título valor y al mismo tiempo se registre el lugar donde se creó dicho título. Un claro ejemplo de un título nominativo es una acción o un certificado de depósito a término-CDT-.
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