Contrato de obra o labor y los trabajadores de especial protección.

Se debe identificar a un trabajador de especial protección, estos son: mujeres embarazadas, personas con limitación física, sensorial o psíquica, ahora bien, estas personas tendrán resguardo en una figura jurídica denominada estabilidad laboral reforzada, la cual consiste en proteger a los trabajadores con ciertas limitaciones previstas en la ley y que los colocan en debilidad manifiesta frente al empleador, es decir, no pueden ser laboralmente discriminados por una condición física o de salud, impidiendo que su empleador pueda despedirlos sin una causa justa y objetiva.

Aun cuando exista una causa justa y objetiva, el empleador no puede despedir a un trabajador de especial protección sin antes tener una autorización del ministerio del trabajo, por lo tanto, éste debe asistir a dicho organismo y plantear los motivos por los cuales desea ejecutar el despido y será la instancia laboral quien determinara si procede o no, pero si no se sigue el procedimiento de ley el despido se tornara ilegal y por consiguiente se debe indemnizar al trabajador con su posterior reintegro a la labor que venía desempeñando.

Cabe acotar, aunque el procedimiento normal es recurrir a un procedimiento laboral ordinario, según un extracto de la Corte constitucional en sentencia T-661 del 2006 se señala lo siguiente: “…en los casos de personas protegidas por la estabilidad laboral reforzada no existe dentro de los procesos ordinarios un mecanismo preferente y sumario para que opere el restablecimiento de sus derechos como trabajadores. Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional considera que la acción de tutela es procedente para ordenar el reintegro al trabajo (…) de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas, despedidos sin autorización de la oficina del trabajo así mediare una indemnización.”

Por ende, el trabajador debe solicitar una acción de tutela para lograr conseguir el reintegro a su trabajo, sin embargo, el trabajador con estabilidad laboral reforzada que sea despedido con la autorización respectiva, aún puede dirigirse a la justicia laboral para reclamar los derechos que crea se le han vulnerado.

Aplicando la información arriba expresada al plano de los contratos obra o labor, tenemos dos opiniones diferentes, haciendo mención de ellas mediante extractos de sentencias:

  1. Corte Constitucional, sentencia T-226/12: “…la estabilidad laboral reforzada ha sido un tema de relevancia constitucional y su fin es asegurar que el trabajador en situación de debilidad manifiesta no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo poniendo en riesgo su propio sustento y el de su familia, por ello el término pactado para la duración de la labor contratada pierde toda su importancia cuando es utilizado como causa legítima por el empleador para ocultar su posición dominante y arbitraria en la relación laboral ejerciendo actos discriminatorios contra personas particularmente vulnerables y en condiciones de debilidad manifiesta. Tal deber constitucional limita o restringe la autonomía empresarial y privada imponiendo, cargas solidarias de garantizar la permanencia no indefinida pero si acorde con la situación de debilidad sufrida por el trabajador.”
  2. Corte Constitucional, sentencia 69399 (SL3520 -2 018) de 2018: “De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente.”

La primera sentencia defiende la prohibición de despedir al trabajador aun cuando haya culminado la obra o labor para la cual fue contratado, en cambio la segunda sentencia (de más reciente data), sostiene que si el contrato se termina y la empresa no tiene otro contrato, materialmente es imposible reubicar al trabajador, pues el objeto del contrato ha desaparecido, por consiguiente se puede dar por terminada la relación laboral, no obstante la incapacidad manifiesta.

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO

Un tema de gran acogida entre nuestros usuarios es el del cambio del nombre, unas personas motivadas por el hecho de tener nombres que no son de su agrado y que fueron impuestos por sus padres, otras por conflictos familiares que ocasionan que se quiera eliminar el...

read more

PQRD ANTE LAS EPS

Es frecuente escuchar la inconformidad que tienen los usuarios con respecto a las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, relacionadas  cuando consideran que se les ha prestado un pésimo servicio, que se les ha negado o demorado el suministro de medicamentos o...

read more

REGIMEN DE VISITAS ABUELOS

Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que...

read more

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

En días pasados varios usuarios interpusieron quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por considerar que hubo publicidad engañosa de una  aerolínea área que opera en Colombia.   Sin embargo, la respuesta de la SIC fue informarles que tal...

read more

COMPETENCIA DESLEAL

Cualquier acto que implique una mala acción o prácticas ilícitas fuera de las normas contempladas en el código de comercio y  que afecten de alguna manera el funcionamiento normal del mercado se considerará competencia desleal.   ¿Qué es la competencia desleal?...

read more

AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando una persona empieza a trabajar en una empresa, por obligatoriedad, tanto el trabajador como el empleador deben diligenciar y entregar una serie de documentos para hacer su afiliación a la seguridad social.     ¿Qué es la seguridad social?   “La...

read more

SEMANAS PARA PENSIONARSE

Uno de los requisitos esenciales para pensionarse son las semanas cotizadas que se obtienen a lo largo de la vida laboral;  sin embargo, no todos llegan a cumplir lo estipulado en la normatividad existente.   De hecho, solo tres (3) de cada diez (10) trabajadores...

read more

INTERESES ICETEX

Con el propósito de buscar un alivio a los miles de estudiantes que tienen o buscan un crédito en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX -, el Gobierno nacional propone un cambio en las tasas de interés y en las cuotas...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido