Contrato de obra o labor y los trabajadores de especial protección.
Se debe identificar a un trabajador de especial protección, estos son: mujeres embarazadas, personas con limitación física, sensorial o psíquica, ahora bien, estas personas tendrán resguardo en una figura jurídica denominada estabilidad laboral reforzada, la cual consiste en proteger a los trabajadores con ciertas limitaciones previstas en la ley y que los colocan en debilidad manifiesta frente al empleador, es decir, no pueden ser laboralmente discriminados por una condición física o de salud, impidiendo que su empleador pueda despedirlos sin una causa justa y objetiva.
Aun cuando exista una causa justa y objetiva, el empleador no puede despedir a un trabajador de especial protección sin antes tener una autorización del ministerio del trabajo, por lo tanto, éste debe asistir a dicho organismo y plantear los motivos por los cuales desea ejecutar el despido y será la instancia laboral quien determinara si procede o no, pero si no se sigue el procedimiento de ley el despido se tornara ilegal y por consiguiente se debe indemnizar al trabajador con su posterior reintegro a la labor que venía desempeñando.
Cabe acotar, aunque el procedimiento normal es recurrir a un procedimiento laboral ordinario, según un extracto de la Corte constitucional en sentencia T-661 del 2006 se señala lo siguiente: “…en los casos de personas protegidas por la estabilidad laboral reforzada no existe dentro de los procesos ordinarios un mecanismo preferente y sumario para que opere el restablecimiento de sus derechos como trabajadores. Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional considera que la acción de tutela es procedente para ordenar el reintegro al trabajo (…) de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas, despedidos sin autorización de la oficina del trabajo así mediare una indemnización.”
Por ende, el trabajador debe solicitar una acción de tutela para lograr conseguir el reintegro a su trabajo, sin embargo, el trabajador con estabilidad laboral reforzada que sea despedido con la autorización respectiva, aún puede dirigirse a la justicia laboral para reclamar los derechos que crea se le han vulnerado.
Aplicando la información arriba expresada al plano de los contratos obra o labor, tenemos dos opiniones diferentes, haciendo mención de ellas mediante extractos de sentencias:
- Corte Constitucional, sentencia T-226/12: “…la estabilidad laboral reforzada ha sido un tema de relevancia constitucional y su fin es asegurar que el trabajador en situación de debilidad manifiesta no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo poniendo en riesgo su propio sustento y el de su familia, por ello el término pactado para la duración de la labor contratada pierde toda su importancia cuando es utilizado como causa legítima por el empleador para ocultar su posición dominante y arbitraria en la relación laboral ejerciendo actos discriminatorios contra personas particularmente vulnerables y en condiciones de debilidad manifiesta. Tal deber constitucional limita o restringe la autonomía empresarial y privada imponiendo, cargas solidarias de garantizar la permanencia no indefinida pero si acorde con la situación de debilidad sufrida por el trabajador.”
- Corte Constitucional, sentencia 69399 (SL3520 -2 018) de 2018: “De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente.”
La primera sentencia defiende la prohibición de despedir al trabajador aun cuando haya culminado la obra o labor para la cual fue contratado, en cambio la segunda sentencia (de más reciente data), sostiene que si el contrato se termina y la empresa no tiene otro contrato, materialmente es imposible reubicar al trabajador, pues el objeto del contrato ha desaparecido, por consiguiente se puede dar por terminada la relación laboral, no obstante la incapacidad manifiesta.
COMO SABER QUIEN ES DUEÑO DE UN INMUEBLE
Cada día salen a la luz pública nuevas herramientas que permiten agilizar procesos, con lo cual hace que la vida sea más llevadera y se optimiza el tiempo. Este es el caso de la Superintendencia de Notariado y Registro quien puso a disposición de los usuarios, a...
FOSYGA SISBEN
Aquellas personas que se encuentran dentro del régimen contributivo y subsidiado en salud se habrán preguntado alguna vez qué es, cuáles son los objetivos y alcances del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA -. Desconocido por muchos, es una cuenta adscrita al...
COMO SOLICITAR DUPLICADO DE LA CEDULA
El país avanza cada día más para estar a la vanguardia de la era digital. Atrás van quedando procesos manuales y físicos que implican, al mismo tiempo, desplazamientos innecesarios. Ahora, con el uso de la tecnología y la automatización se logra un mayor desempeño y...
ESCOGER EL ORDEN DE APELLIDOS
De ahora en adelante ya no es una obligación llevar como primer apellido la línea paterna, sino que se podrá escoger el orden de apellidos colocando el materno antes del paterno. La disposición está contemplada en la nueva ley que otorga a los padres la facultad de...
LEY DE INTERNET
La recién Ley de Internet 2108 de 2021, aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente Iván Duque, es un paso más hacia la conectividad del país y el acceso a internet es declarado como servicio público esencial y universal. ¿Qué quiere decir esto?...
TUTELA
A través de nuestros artículos sobre este tema hemos querido abarcar las principales características sobre este mecanismo que fue una de las más importantes contribuciones de la Constitución Política de 1991, cuya finalidad es la de amparar los derechos fundamentales...
LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CEROS
CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Pero, ¿cómo así liquidar la sociedad conyugal en ceros?, si no hay bienes, ¿para qué? Esta y otras preguntas sobre el tema rondarán la mente de quien considera irrelevante hacer esto, pero es necesaria en ciertos casos, tal como lo...
SISBEN INGRESO SOLIDARIO
A finales de agosto y comienzos del mes de septiembre de este año, se otorgará el subsidio del Programa Ingreso Solidario encaminado a favorecer a hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica. Este subsidio por...
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
En la Notaría 19 de Bogotá podrá encontrar una infinidad de temas de su interés, como por ejemplo, qué tipo de sociedades mercantiles existen en Colombia, cuáles son los requisitos y procedimientos para su constitución o qué derechos tienen y cuales son las...
CREDITO HIPOTECARIO
Son muy pocas las personas que tienen la capacidad de comprar una vivienda de contado, es decir, pagar en una única cuota la totalidad del precio, la mayoría no cuenta con el dinero suficiente pero si tienen ahorros y un salario estable, y ¿si a esos ahorros y a ese...