Uno de los temas más consultados del derecho laboral es el del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, pues muchos de sus empleadores “abusan” de sus servicios, les exigen más tiempo del legal, no los afilian a seguridad social, ni les liquidan las prestaciones a las que tienen derecho, por lo que el presente artículo tratará lo relacionado con su vinculación y liquidación laboral.
¿Quién es un trabajador doméstico?
Un trabajador doméstico es una persona natural que presta servicios de aseo, cocina, lavado de ropa, planchado y demás actividades relacionadas con las tareas del hogar y de los miembros de la familia del empleador, de forma permanente o por días.
A partir de la Ley 1788 de 2016 se les otorgaron los mismos derechos laborales de cualquier otro trabajador en Colombia.
¿Quiénes son considerados trabajadores domésticos?
- Trabajadores domésticos para el hogar.
- Choferes al servicio de la familia a los que se les aplican las normas legales de los trabajadores domésticos, pero sus cesantías, vacaciones y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se le liquidan en forma ordinaria, Decreto 2663 de 1950.
- Niñeras.
- Cocineras y sus ayudantes.
- Amas de llaves.
- Lavanderas y/o planchadoras de casas de familia.
- Jardineros con relación de dependencia y sus ayudantes.
- Mayordomos.
- Mandaderos.
- Mucamas.
- Cuidadores de enfermos, ancianos y personas discapacitadas.
¿Quiénes no son considerados trabajadores domésticos?
- Las personas que realizan labores domésticas en las empresas y establecimientos comerciales (trabajadores de servicios generales).
- Los que realizan las tareas laborales propias de la industria, comercio o servicios que preste el empleador.
- Los trabajadores domésticos que prestan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.
- Los que realizan labores paramédicas especializadas de limpieza, aseo o cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o enfermos.
¿Qué derechos laborales tienen los trabajadores domésticos?
- Un salario justo no inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) proporcional a las horas de trabajo y con derecho al pago de trabajo extra o suplementario.
- Una jornada laboral no superior a 8 horas y no superior a 10 horas en el caso de trabajadoras internas (que viven en el hogar del empleador).
- Reconocimiento y pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación laboral (calzado y uniforme)
- Afiliación y aportes a seguridad social.
- Afiliación a una caja de compensación familiar, sin pagar aportes al SENA o al ICBF, Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
- Afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Subsidio de transporte cuando el trabajador doméstico no vive en la misma vivienda del empleador.
¿Cuándo se debe liquidar a un trabajador doméstico?
Existe una costumbre generalizada en los empleadores de un trabajador doméstico de liquidar las prestaciones año por año, en el mes de diciembre, lo cual es una mala práctica porque la liquidación sólo debe hacerse al finalizar la relación laboral (por despido del empleador, por renuncia del trabajador o por cumplirse la fecha de terminación del contrato de trabajo).
¿Cuáles son los deberes de un trabajador?
- Cumplir con sus obligaciones laborales.
- Exigirle al empleador que lo afilie a la Seguridad Social y Subsidio Familiar.
- Informarse sobre sus derechos laborales y hacerlos valer.
¿Cuáles son los deberes del empleador?
- Afiliar al trabajador doméstico a la Seguridad Social y Subsidio Familiar.
- Hacer los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y a la Caja de Compensación Familiar.
¿Qué hacer cuando el empleador no paga las prestaciones sociales a las que tiene derecho el trabajador doméstico?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que: “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor”.
El empleador debe pagar, inmediatamente, las prestaciones y la indemnización al despedir sin justa causa a su trabajador doméstico, las prestaciones sociales al finalizar el contrato, o las prestaciones sociales sin indemnización cuando es despedido con justa causa.
Temas relacionados:
Seguridad social del trabajador doméstico
Prestaciones sociales que generan un contrato de trabajo.