Con varios fallos de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, entre ellos la Sentencia SL-2869-2023, se ha venido reiterando que algunos trabajadores se pensionarán anticipadamente, tema de nuestro artículo a continuación.
¿Cuáles son los requisitos legales para que algunos trabajadores puedan pensionarse anticipadamente?
Aclaramos que esta especie de “pensión anticipada” no es nueva, sino una pensión particular que señala unos requisitos más flexibles que los establecidos para la pensión de vejez, regulada por el inciso segundo del parágrafo 4o. del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 (Sistema General de Pensiones), que modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral), y los requisitos son:
- Que el trabajador acredite un cierto número de semanas cotizadas, sin importar la edad del titular del derecho.
- Que haya demostrado que el hijo sufre de una discapacidad física o mental debidamente calificada.
- Que haya probado que el hijo que presenta esta discapacidad sea dependiente económico del padre o madre que reclama la pensión.
¿Cuál es la finalidad de que algunos trabajadores se pensionen anticipadamente?
La finalidad de esta ley para que algunos trabajadores se pensionen anticipadamente es otorgarles una pensión especial de vejez que le garantice a la persona, madre o padre con un hijo en condiciones de discapacidad, contar con unos ingresos económicos que le permitan dejar su trabajo para atender a su hijo, acompañarlo en su proceso de rehabilitación (terapias) o solventar sus insuficiencias.
¿Qué dice la ley para que algunos trabajadores se pensionen anticipadamente?
La ley señala que, para que algunos trabajadores se pensionen anticipadamente, éstos deben cumplir el requisito esencial de ser responsables de un hijo en condición de discapacidad, pues la ley tiene en cuenta el hecho de que los cotizantes con mayor carga de responsabilidad, además de las tareas laborales, deberán tener beneficios del nuevo régimen.
¿Quiénes son estos trabajadores que se pensionarán anticipadamente?
Estos trabajadores son cabezas de familia y están encargados de algún hijo con discapacidad física o cognitiva.
¿A partir de qué fecha podrán acceder a este beneficio los trabajadores que se pensionarán anticipadamente?
Recordemos que la reforma pensional, tal como lo señalamos en uno de nuestros anteriores artículos, entra en vigencia el 01 de julio de 2025.
¿Cuáles son las condiciones que la nueva ley impone para que los trabajadores tengan acceso a este beneficio?
Las condiciones que impone la nueva ley están pendientes de que la Corte Constitucional emita su fallo basada en lo aprobado por el Congreso de la República.
¿Qué sucede si el beneficiario de la pensión anticipada se reincorpora a la fuerza laboral?
En este caso, el beneficiario deberá seguir aportando de manera solidaria a pensión, pero tal recaudo no será apto para pedir indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes siguientes a que se reconozca la pensión, porque el derecho “ya se ha reconocido”.
¿Qué pasa si el padre o madre pensionado fallece?
En este evento, se aplica lo señalado para la sustitución pensional y cuando hayan dos hijos con discapacidad, igualmente, se aplica la regulación para sustitución pensional.
¿Qué documento se requiere para el pago de la mesada pensional?
Se requiere que se presente el certificado de discapacidad, según lo establecido en la reglamentación del Ministerio de Salud junto con Colpensiones porque, de no presentarlo, se suspende el pago de la mesada pensional hasta tanto no lo presente; estando obligado el beneficiario de los ahorros de los pensionados en nuestro país a reportar a Colpensiones, cada 3 años, el estado de salud que soporte la subsistencia de la discapacidad.
Para finalizar, básicamente, la norma señala que la madre trabajadora o el padre trabajador con un hijo con discapacidad física o cognitiva permanente de un 50%, mientras continúe en este estado, siempre que haya cotizado al Sistema el mínimo de semanas requeridas en el Componente de Prima Media, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad.
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