Muchas empresas o establecimientos de comercio contratan trabajadores por días (2 o 3 días a la semana) acordando que la remuneración se pague por los días efectivamente trabajados, pero aclaramos que una cosa es el contrato por días y otro tema es la forma de pago que se acuerde entre las partes (sueldo); tipo de contrato que tiende a confundirse con el trabajo por jornal (jornal)

 

En este artículo explicaremos de qué se trata cada uno y sus similitudes y diferencias.

 

¿Cómo diferencia el Código Sustantivo de Trabajo el sueldo del jornal?

 

El artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo señala que: “Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.”

 

¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre un contrato de trabajo por días y un jornal?

 

  • En el contrato de trabajo por días y en el trabajo a jornal no se cumple la jornada laboral máxima (8 horas diarias y 48 semanales).

 

 

  • El jornal es un trabajo que el trabajador hace en unas horas o en un día y también se le llama así al pago que recibe por el trabajo realizado en esas horas o en el día, es lo que se conoce como día trabajado día pagado, mientras que con un trabajo por días no es así.

 

  • El pago por jornal tiene como límite de pago una semana después a la realización de las labores por el trabajador, mientras que el sueldo es un pago que se alarga más en el tiempo, pues puede ser cancelado al trabajador hasta por periodos de 30 días (mensual).

 

 

  • En el caso  de un salario mensual (por 30 días) se determina el valor de cada día dividiendo el valor del salario total entre 240 horas que son las que corresponden a una jornada laboral de 8 horas diarias por los 30 días ( 8X30=240), incluyendo los dominicales y festivos.

 

  • En el trabajo a jornal, como ya mencionamos, se pagan las horas o el día trabajado (al jornal que no puede ser inferior al valor de un día de SMMLV), y para determinar el valor de la hora ordinaria se toma  el valor de la remuneración y se divide entre las 8 horas diarias que conforman una jornada laboral normal, determinando el valor de la hora a jornal. 

 

  • El pago de horas extras, nocturnas, dominicales y festivas que haya laborado el trabajador se liquidan con base en este valor.  Asimismo, obligatoriamente,

cuando  el empleado trabaja la semana completa deben reconocerle los dominicales y festivos y si, dentro de los días laborados entre semana, hay un festivo, éste se le paga también a pesar de no haberlo trabajado.

 

  • Para diferenciar claramente el contrato por días y el trabajo a jornal en éste el pago es por horas o por día trabajado y con un tiempo máximo de una semana; mientras que en el contrato por días se deja acumular el pago y éste se puede hacer mensualmente.

 

  • No debe confundirse el trabajo a jornal con un salario integral, pues en el integral se compensan anticipadamente las prestaciones sociales; mientras que en el trabajo a jornal se deben liquidar teniendo en cuenta si labora a diario o solo por unos pocos días.

 

Para finalizar, el tema de los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales tiene un tratamiento especial en virtud del Decreto 2616 de 2013.

 

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