Comenzaremos explicando en qué consiste la dación en pago, cómo está amparada jurídicamente, el procedimiento que debe seguir, como recomendación para saldar la obligación y, por último, el tramite notarial dacion en pago para realizar el traspaso de titularidad del bien.
¿Qué es?
Una dación en pago es un procedimiento por el cual acreedor y deudor llegan a un acuerdo para entregar un bien mueble o inmueble por parte de este último y dar por terminada la obligación inicial, aun cuando el valor no sea el adeudado.
Aquí podemos resaltar varias características de la dación en pago, en caso en que se llegue a este recurso:
- Es un acuerdo de voluntades
- Se asimila a una compraventa
- Es una modalidad de pago
- Es un mecanismo autónomo e independiente entre las partes
- Es una figura legal
- Se debe realizar el traspaso del titular del bien a entregar, y
- La obligación adquirida inicialmente se extingue.
Sustento jurídico
Este recurso empleado entre deudor y acreedor está amparado por el artículo 2407 del Código Civil Colombiano, el cual dispone: “Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.”
La dación en pago tiene una importancia especial, por dar un ejemplo, como medio para sufragar en forma “extraordinaria” las obligaciones hipotecarias con las entidades financieras, regulada por la Superintendencia Bancaria.
Consideraciones:
- La dación en pago es, por tanto, una extinción por pago con objeto distinto al debido. Por su misma naturaleza y amparada legalmente para aceptar el pago por parte del deudor, a través de la transmisión de un dominio por el acreedor, no es muy dado a concretarse rápidamente, principalmente por el valor y porque se está recibiendo un bien que no se esperaba obtener.
- Además, se debe realizar escritura pública del bien o bienes como dación en pago, con el fin de hacer traspaso de dominio, lo cual, asimismo, implica tiempo y costos inherentes al proceso de escrituración en la notaría, el impuesto departamental de registro y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que “si bien la figura de la dación en pago no se encuentra debidamente reglamentada en el ordenamiento jurídico colombiano, y de allí las confusiones que se presentan respecto de su interpretación, ha quedado claro que ante todo es una figura legal que constituye una forma de extinguir las obligaciones”.
No existe un procedimiento unificado para finiquitar este recurso legal, pero se referencia como una sugerencia para que se pueda solventar la deuda y evitar mayores contratiempos como demandas o embargos.
¿Cuáles normas, entonces, regulan este modo de extinción de las obligaciones?
El Código Civil estipula, sin mencionarla específicamente, en varios artículos, como el 1562 cuando menciona las obligaciones facultativas y artículo 1627, en su inciso 2, al aceptar que el acreedor tiene derecho a que le entregan el objeto mismo de la deuda y, por ello, que no lo obliguen a cobrar una cosa diferente a la que le deben.
Procedimiento:
- En primer lugar, si no hay otra alternativa para cancelar lo adeudado ante su acreedor, el deudor debe acercarse ante éste, ya sea persona natural o jurídica, y explicar su situación de insolvencia.
- Recuerde que en el argot de los abogados se suele escuchar la expresión “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, así al principio su acreedor no lo desee, pero, en últimas, es preferible para ellos llegar a un acuerdo que irse a otras instancias, que serán largas, dispendiosas y costosas.
- Si, finalmente, el acreedor acepta, es conveniente dejar plasmado lo acordado en un contrato por escrito y autenticarlo ante notaría para reflejar las obligaciones y compromisos a las que se han llegado entre las partes.
¿Qué debe decir el contrato?
- En dicho documento debe quedar consignado el bien o bienes a dar como dación en pago.
- De igual importancia, incluir que al realizarse dicho acto queda extinguida la obligación. De no hacerlo, puede existir la posibilidad que la deuda prevalezca, aun cuando se haya transmitido el dominio del bien a entregar en dación en pago. Es mejor curarse en salud y no esperar sorpresas con resultados, muchas veces, funestas.
- Contrate un abogado experto en el tema para que lo asesore todo el tiempo en el proceso.
- Es menester, por último, acercarse a la notaría para efectuar el traspaso del bien o bienes que se han acordado previamente y realizar el trámite notarial dación en pago mediante escritura pública.
- Aquí es importante señalar que su acreedor, previamente, le solicitará un avalúo comercial del bien (es) a entregar para determinar la estimación del precio real que tiene un mueble o inmueble en el mercado. Los costos del avalúo correrán, por lo general, por cuenta del deudor.
- De igual manera, el acreedor impondrá el perito reconocido por el Registro Nacional de Avaluadores, para que realice dicho avalúo.
Una vez realizado este trámite, tanto deudor y acreedor, acuerdan la notaría para efectuar la escritura pública. La notaría 19 los asesora en dicho proceso. Deben anexar una serie de documentos y requerimientos, tal como se señala en el siguiente link: Escritura Públicas.
Al entregarse la escritura pública por parte de la notaría, se expiden las respectivas copias a los otorgantes. Se entregará una a la Oficina de Registro para que realicen la respectiva anotación en el (los) folio (s) de Matrícula (s) Inmobiliaria (s) del inmueble (s) objeto de la escritura pública.
Surtido este trámite que, sin duda, representó para el deudor una pérdida irreparable, sólo le cabe la satisfacción que, a través de la dación en pago, quedó extinta la obligación contraída.
Temas relacionados:
LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”
El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...
ESTAFA
Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy. ¿Qué es la estafa? El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...
NO SE REQUIERE FIADOR PARA ARRENDAR
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados y a la hora de suscribirlo uno de los aspectos más “engorrosos” para el arrendatario es contar con un fiador que le sirva de garantía en el contrato con el arrendador. ¿Cuáles son los requisitos...
ALTERNATIVA AL SERVICIO MILITAR
Como se sabe, el servicio militar ya no es obligatorio en nuestro país y para motivar a los jóvenes a prestar un servicio social, el Gobierno Nacional está implementando una alternativa al servicio militar mediante el llamado Servicio Social para la Paz, tema que...
NUEVA HERRAMIENTA DEL IGAC
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) implementó una nueva plataforma digital para facilitar a sus usuarios la radicación de los productos cartográficos generados por terceros, tema del cual trataremos en nuestro artículo a continuación. ¿Para qué...
VIVIENDA AL ALCANCE DE TODOS
Con la implementación de la Ley 2434 de 2024 “Vivienda al alcance de todos”, a partir del pasado mes de noviembre de 2024, se cambiaron las reglas de juego para las personas que desean adquirir casa propia. ¿Cuál es el fin principal de la Ley Vivienda al...
PROHIBIR REDES SOCIALES A MENORES DE 16 AÑOS
En días recientes se escuchó hablar sobre el proyecto de ley 261/24S, que ya fue aprobado en la Comisión Sexta del Senado de Colombia, y que busca prohibir redes sociales a menores de 16 años, regulando el acceso de los niños y adolescentes a estos servicios y...
MATRIMONIO SIN REGISTRAR
En Colombia, al contraer matrimonio católico o de cualquier otra religión es esencial que se registre o inscriba en el registro civil de nacimiento de cada miembro de la pareja, tal como lo estipula nuestro Código Civil, por lo cual, el tema de nuestro presente...
DERECHOS EN COMPRAS DE BLACK FRIDAY
Los compradores en Colombia se ven atraídos especialmente por las ofertas del llamado Black Friday pero, muchas veces, se sienten decepcionados o defraudados porque el producto no resultó ser lo que ellos creían o presenta desperfectos, por lo que en nuestro artículo...
EL TELETRABAJO EN LA DECLARACION DE RENTA
La declaración de renta se ha convertido en un “dolor de cabeza” para muchos contribuyentes de la misma, pero para los que laboran en sus casas, la DIAN permite deducir hasta 8 gastos, por ello, hoy hablaremos sobre el teletrabajo en la declaración de renta. ...